ATS, 7 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:9818A
Número de Recurso2190/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 07/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2190/2019

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2190/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó la sentencia nº 940/18, de 19 de octubre , por la que estimó el Procedimiento Ordinario nº 672/2016 interpuesto por "FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN" contra la desestimación presunta del recurso de alzada, deducido contra la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla Y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la solicitud presentada el 22 de enero de 2016, "para que se adopten los Planes de mejora de calidad del aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 Del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid".

La Sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo seguido con el número 672/2016, interpuesto en nombre y representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, y anuló las resoluciones recurridas, declarando la obligación de la Administración Autonómica demandada de elaborar y aprobar los preceptivos Planes de Calidad del Aire para las zonas afectadas, antes citadas.

SEGUNDO

La tesis de la ratio decidendi de la sentencia consiste en que el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011 , no puede interpretarse en el sentido de que la inexistencia de Planes nacionales excluya el deber de las Administraciones Autonómicas de aprobar los planes de calidad el aire, al señalar este precepto " Independientemente de lo anterior" (de la elaboración de planes por las Comunidades Autónomas), y de acuerdo con sus competencias, la Administración General del Estado elaborará Planes nacionales de mejora de la calidad del aire(...) y ello a pesar de que el art. 16.3 de la Ley de Calidad del aire y Protección de la atmósfera establezca que " para la elaboración de sus planes y programas, las comunidades autónomas deberán tener en cuenta los planes y programas a los que se refiere el apartado 1" ( referido a los Planes estatales) y que " aplicarán los principios de cooperación y colaboración respecto de las previsiones que se establezcan para los supuestos en que la contaminación atmosférica afecte a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma, o su ámbito incluya actividades, infraestructuras o zonas de competencia de otras Administraciones públicas".

TERCERO

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta, preparó recurso de casación n. 2190/19, contra la sentencia - nº 940/18, de 19 de octubre- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , en el que se plantea la inexistencia de jurisprudencia sobre dos preceptos, que se denuncian como infringidos- el artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sobre el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , relativo a la mejora de la calidad del aire, alegando que de la interpretación conjunta de ambos artículos, se deriva que " ninguna Comunidad Autónoma podría adelantarse al Estado en la elaboración de su plan de calidad del aire de manera independiente, puesto que los referentes o criterios mínimos y homogeneizadores, los ha de establecer necesariamente el Estado con carácter previo y vinculante para los demás ".

CUARTO

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tuvo por preparado el recurso (auto de 18 de marzo de 2019), ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo las tres partes recurrentes.

Invoca el supuesto de interés casacional del art. 88.3 a) LJCA , inexistencia de jurisprudencia sobre el artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sobre el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , relativo a la mejora de la calidad del aire

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el art. 88.3.a) LJCA .

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el precitado art. 88.3.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, que corresponde a las Comunidades Autónomas, está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes que, a su vez, le competen en la materia.

Se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sobre el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , relativo a la mejora de la calidad del aire "sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso" ( art. 90.4 in fine LJCA ).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2190/19, preparado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia -nº 940/18, de 19 de octubre- dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , que estimó el Procedimiento Ordinario nº 672/2016 interpuesto por "FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEON" contra la desestimación presunta del recurso de alzada, deducido contra la desestimación por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la solicitud presentada el 22 de enero de 2016, "para que se adopten los Planes de mejora de calidad del aire previstos en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el artículo 24.1 Del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , para las zonas y aglomeraciones afectadas: Salamanca, Duero Norte, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Soria y Demanda, Sur y Este de Castilla y León y Valladolid".

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, " la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades autónomas está vinculada a la previa elaboración por el estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia ".

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre , de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sobre el artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero , relativo a la mejora de la calidad del aire "sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso" ( art. 90.4 in fine LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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