SAP Barcelona 379/2019, 1 de Octubre de 2019
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2019:11231 |
Número de Recurso | 151/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 379/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 151/2018
Procedente del Juicio Verbal 6/2017
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat
S E N T E N C I A núm.379/2019
Magistrado: Don Sergio Fernandez Iglesias
Barcelona, 1 de octubre de 2019
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de Nolkers Consulting S.L., contra Fox Head Europe S.L.U., y, en consecuencia: debo condenar y condeno a Fox Head Europe S.L.U., a abonar a la actora, Nolkers Consulting S.L., la cantidad de cinco mil euros por todos los conceptos de esta Sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (4/1/2017) hasta la fecha de esta Sentencia. Dicha cantidad devengará el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicte la sentencia. Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolución del recurso el día 26 de septiembre de 2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Planteamiento de las partes
La parte demandante NOLKERS CONSULTING, SL reclamó contra la parte demandada FOX HEAD EUROPE, S.L.U., en petición de una condena dineraria de 5.000 euros, intereses y costas, basada en gestión de intermediación inmobiliaria.
La demandada se opuso en el proceso de instancia, alegando, en síntesis, que la abortive fee en que se basaba la demanda solo operaba si la demandada interrumpía el encargo de exclusividad, a modo de resarcimiento
por una búsqueda conferida a la actora con dicha exclusividad, y por los esfuerzos que esta hubiera podido realizar durante dicho periodo de tiempo en aras de buscar el bien inmueble objeto del contrato, penalizando, inversamente, una demora excesiva en el cumplimiento de ese contrato, finalizado a los seis meses desde su firma, de modo que el 10 de noviembre de 2016 la demandada estaba en su pleno derecho de no renovar dicho contrato sin aplicación de dicha abortive fee, pues de lo contrario se llegaría a una conclusión absurda.
Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la parte apelada.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, interpretando en ese sentido el contrato, a pesar de reconocer que este permitía a cualquiera de las partes notificar a la otra su voluntad de dar por finalizado el contrato pasados los seis primeros meses, que fue lo que ocurrió por parte de Fox Head Europe en 10.11.2016, al cumplirse dichos seis meses, fecha en que comunicó su voluntad de dar por finalizado dicho contrato, en documento 5 de la actora, correo electrónico enviado por Fox Head al Sr. Florian, de Nolkers Consulting.
Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la entidad demandada, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia, y nueva sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Nolkers, con imposición de costas a la demandante.
La parte demandante apelada se opuso a dicho recurso, por los motivos que no se desarrollan en este lugar en aras de brevedad, acabando por interesar la desestimación del recurso de apelación, y la imposición de costas a la apelante.
Errónea apreciación de la prueba
La sociedad apelante, partiendo de la serie de hechos que quedaron acreditados indubitadamente en autos, tal y como se relatan en la misma sentencia, y así el contenido del contrato de encargo en exclusiva de búsqueda de inmueble para la reubicación de las sede corporativa de Fox Head demandada, firmado en 10.5.2016, documento 1 de la actora, el correo electrónico de 10.11.2016, por el que la demandada comunicó a la actora su voluntad de renovarlo, en el justo y preciso momento en que podía hacerlo sin que fuera esperable la activación de su abortion fee de 5.000 euros, y, en fin, la cadena de correos electrónicos referidos en la sentencia apelada, y adjuntos a idéntica demanda.
La sociedad apelante dice que la prueba ha sido apreciada erróneamente en la sentencia apelada, y no pudiendo estar más de acuerdo con esa conclusión, el recurso debe prosperar.
Siguiendo el esquema de dicha sentencia, comienza por decantarse por el primer criterio hermenéutico contractual del Código Civil, o sea, el de interpretación literal de las cláusulas contractuales del art. 1281 CC ; en este caso, usando del viejo aforismo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo in claris non fit interpretatio, de manera que a la vista de lo pactado entre las partes, es claro y distinto, sin necesidad de ninguna interpretación, que las partes pactaron en 10 de mayo de 2016 una duración del encargo en exclusiva inicial de seis meses, prorrogables mediante otros cuatro meses "salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad de darlo por finalizado".
En los seis primeros meses no se formalizó por el agente inmobiliario actor ni un contrato de arriendo ni otro de compraventa referidos alternativamente en el primer párrafo regulando la retribución del agente, de tal manera que justo en el día único posible en que podía hacerse, o sea el reiterado 10 de noviembre de 2016 -teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 5 CC - en que ni estaba vigente el plazo semestral inicial ni podía entenderse que se activó la prórroga de cuatro meses siguiente, Fox Head comunicó su decisión de no renovar el contrato, impidiendo así que pudiera entenderse activada la cláusula penal de 5.000 euros al que se refiere el segundo punto de dicho apartado final retributivo con el que se produce el agente.
Por tanto, como bien concluye la sociedad apelante, por directa aplicación de las cláusulas del contrato redactadas por el agente, y sin necesidad de acudir a las reglas contra proferentem del art. 1288 CC, ni tampoco a la proscripción de la necessitas establecido en el art. 1256 del Código Civil, resultaría esa errónea interpretación del clausulado pactado que resulta en estimación del recurso y absolución de la sociedad demandada.
En efecto, como resume acertadamente dicha sociedad, precisamente el 10 de noviembre de 2016 la misma...
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