SAP Tarragona 415/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:1234 |
Número de Recurso | 740/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 415/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120158225622
Recurso de apelación 740/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 1506/2015
Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo
Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach
Abogado/a: JOSEP MARIA PUJOL MASIP
MINISTERIO FISCAL
Parte recurrida: Eufrasia
Procurador/a: Josep Mª Blade Bru
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 415/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 25 de septiembre 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 740/2018 frente a la sentencia de 16 agosto 2017, recaído en Modificación Medidas nº 1506/2015, tramitado por el Jugado Nº 5 de DIRECCION000 -Tarragona, a instancia de D. Lorenzo, como
demandante-apelante, y Dña. Eufrasia, como demandada-apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Lorenzo, frente a Dª. Eufrasia, y deniego la modificación de la Sentencia 201/2013 pretendida, en lo que se refiere al cambio del régimen de guarda de los hijos menores comunes de las partes.
ACUERDO LA MEDIDA de apoyo por un especialista en parentalidad, consensuado entre las partes de mutuo acuerdo o designado por los Equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia (EATAF), de poder aceptar y realizar el trabajo en forma inmediata.
En otro caso, la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de Cataluña de entre los especialistas en parentalidad, en la forma prevista por el art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El especialista contará con facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con lo menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta nº 4, in fine, del Llibro II Código Civil de Cataluña . Debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación que entienda adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial), informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado al respecto, con su intervención o haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con el padre que estime convenientes al Juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión, en caso de desacuerdo.
Aclarada por Auto de fecha 14 de noviembre de2017, en el sentido de: " ACUERDO LA ACLARACIÓN de la Sentencia 205/2017, del siguiente párrafo que consta en el Fundamento Jurídico Tercero y el Fallo, que deberá quedar de la siguiente forma: " El especialista contará con facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con lo menores, con los miembros de la familia extensa, profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta nº 4, in fine, del Llibro II Código Civil de Cataluña . Debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación que entienda adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno-filial), informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado al respecto, con su intervención o haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con los progenitores que estime convenientes al Juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión, en caso de desacuerdo ".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Antecedentes.
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D. Lorenzo solicita la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 22 julio 2013, que aprueba el convenio de14 junio 2013, en que se establece una custodia compartida por semanas alternas de los dos hijos, Carlos Ramón, nacido el NUM000 -2002, y Sagrario, nacida el NUM001 -2006, para acordar una guarda propia exclusiva con un régimen de visitas flexible de la progenitora debido al incumplimiento por esta de sus deberes y responsabilidades parentales.
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Se opuso la demandada Dña. Eufrasia alegando que no se ha producido ningún cambio de circunstancias que justifique la modificación pretendida, y es el conflicto interparental en el que se ha implicado a los menores lo que justifica la petición del actor.
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La sentencia de primer grado desestima la demanda y razona que ambos progenitores, con capacidades para el cuidado y atención de los menores y una vinculación afectiva solida, han implicado en el conflicto a los hijos haciéndoles participes de decisiones que corresponden a los adultos desnaturalizando la relación con
pérdida del respeto parental por lo que concluye designando a un especialista coordinador de parentalidad
que les ayude a superar el conflicto.
El actor apela y el Ministerio Fiscal defiende la...
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