SAP Barcelona 999/2019, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha19 Septiembre 2019
Número de resolución999/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148155179

Recurso de apelación 724/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 807/2014

Parte recurrente/Solicitante: Lázaro, Nieves

Procurador/a: Jordi Soler Lopez, Manuel Carreras Moysi Marotzke

Abogado/a: Yolanda Alquezar Martínez, Alexis Villafañe Vives-Jenny

Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 BARCELONA

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Almudena Moreno Garcia

SENTENCIA Nº 999/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Belen Zambrana Eliso

Barcelona, 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) nº 807/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de Nieves y por el Procurador Manuel Carreras Moysi Marotzke, en nombre y representación de Lázaro, contra Sentencia de

fecha 06/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 BARCELONA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por los Procuradores de los Tribunales, Don Manuel Carreras-Moysi Marotzke y Don Jordi Soler López, en representación respectivamente de DON Lázaro y DOÑA Nieves contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 Mº NUM000 DE BARCELONA, sobre impugnación de los acuerdos contenidos en los puntos 1, 2, 6, 7 y 8 del Acta de la Junta General de fecha 28 de abril de 2014, con expresa condena en costas a la parte actora, DON Lázaro y DOÑA Nieves .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el demandante DON Lázaro, como copropietario del piso NUM001, NUM002 de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, ejercita una acción de impugnación de diversos acuerdos comunitarios adoptados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de dicho edif‌icio en Junta General Ordinaria de fecha 28 de abril de 2014, por ser contrarios a las leyes y gravemente perjudiciales para un propietario, cuestionando en concreto los siguientes acuerdos: (A) El acuerdo adoptado en el punto PRIMERO del acta que aprueba las cuentas del ejercicio anterior, algo con lo que no puede estar de acuerdo la parte demandante ya que; 1º) DON Lázaro ha solicitado en numerosas ocasiones la entrega para su revisión de la contabilidad detallada de la comunidad y de los justif‌icantes de tales gastos, sin que sus peticiones hayan sido atendidas y sin que se haya hecho constar su reiteración en el punto primero del acta de la junta impugnada; 2º) de la liquidación presentada se deduce que el demandante es deudor de la comunidad, algo que no puede ser admitido de ninguna de las maneras y dado que ni siquiera cuadran las cantidades supuestamente adeudadas con las ref‌lejadas en el resumen en que se recoge el veto de voto al demandante en la convocatoria a la Junta impugnada; y 3º) se ratif‌ica en este punto primero del acta un acuerdo que no formó parte del orden del día ni fue mencionado ni debatido en la referida Junta de 28 de abril de 2014. (B) El acuerdo adoptado en el punto SEGUNDO del acta, que contiene la aprobación de la liquidación de unas obras extraordinarias consistentes en la reparación de pluviales, quedando según la liquidación de la misma una deuda a cargo del demandante que asciende a la cantidad de 193,65 euros, algo con lo que no puede estar de acuerdo DON Lázaro que está al corriente de todos los pagos con la comunidad. C) El acuerdo adoptado en el punto SEXTO del acta, en que se acepta un presupuesto para reparar la salida del albañal general de la f‌inca por importe de 7.021,47 euros, sin que se haga constar en el acta ni se de respuesta a la pregunta efectuada por el demandante acerca de por qué para sufragar ese importe presupuestado y aceptado se han de aprobar tres derramas extraordinarias por valor de 9.000 euros, lo que resulta temerario e ilegal. D) Los acuerdos adoptados en los puntos SÉPTIMO Y OCTAVO del acta, por cuanto ref‌lejan que no se trató ningún tema, siendo dicha manifestación inexacta por cuanto, el demandante sí que hizo varias preguntas al administrador de la f‌inca, en relación a la situación y pago de una multa interpuesta por la inspección de trabajo a la comunidad por la falta de alta en la Seguridad Social de una trabajadora, y también solicitó el demandante que se le entregara la llave de la puerta que da acceso al patio de luces de la f‌inca, votando en contra los asistentes.

A la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada le precluyó el plazo legal para contestar a la demanda, compareciendo no obstante, dicha parte en los autos, en debida forma.

En el acto de la audiencia previa la juez a quo admitió la intervención voluntaria (en la posición procesal de la parte actora) de la copropietaria de la vivienda y esposa del demandante, DOÑA Nieves, solicitada mediante escrito presentado por su representación procesal y defensa técnica en fecha 9 de septiembre de 2016, respondiendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada que no existía fraude en los plazos de impugnación de los acuerdos comunitarios (adoptados en la Junta general ordinaria de 28 de abril de 2014), por cuanto la señora Nieves únicamente se estaba adhiriendo a la demanda interpuesta por su marido D. Lázaro . La demandada interpuso recurso de reposición frente a la resolución de la juzgadora, que fue desestimado en el acto, haciendo constar la protesta de la demandada a los efectos de esta segunda instancia. También fue rechazada en el acto de la audiencia previa la excepción de falta de legitimación activa "ad causam" alegada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, advirtiendo la juez a quo que tal

excepción procesal debió plantearse en el escrito de contestación a la demanda, para cuya presentación le precluyó el plazo a la demandada.

Tras la celebración del acto de la vista y una vez presentadas las conclusiones por escrito por ambas partes litigantes, en fecha 6 de marzo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona dictó sentencia en la que; partiendo de lo dispuesto en los artículos 553-31 y 553-32 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y analizando la prueba documental, testif‌ical y pericial practicada concluye; que "ninguno de los acuerdos impugnados por ambos demandantes adolecen de ninguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo 553-31 del CCCAT, pues no aparecen contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, no resultan lesivos para los intereses de la comunidad en benef‌icio de uno o varios propietarios, no suponen un grave perjuicio para algun propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo ni se han adoptado con abuso de derecho". Desestima pues, la sentencia de instancia, la demanda interpuesta por ambos demandantes DON Lázaro Y DOÑA Nieves y los condena en costas.

Frente a dicha resolución se alzan los demandantes (cada uno bajo su propia representación y defensa) por medio del presente recurso y la impugnan en todos sus pronunciamientos, alegando, sin citarlo expresamente, error en la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia.

La parte demandada se opone (en un solo escrito) a los dos recursos de apelación interpuestos, invoca la falta de legitimación activa "ad causam" de ambos apelantes y solicita, en base a la misma prueba descrita por los apelantes, la conf‌irmación de la sentencia desestimatoria de primer grado; insistiendo, mediante otrosí digo de su escrito de oposición al recurso, en la necesaria revocación del derecho a la justicia gratuita del que son benef‌iciarios ambos apelantes por concurrir abuso de derecho, temeridad, mala fe y fraude de Ley en su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita y atendiendo a la actuación de ambos apelantes durante la tramitación del proceso en la primera instancia.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los mismos términos que en la primera, y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

Conforme a lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC, se admite y se tiene por unida a las actuaciones a todos los efectos la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2018 por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial que resuelve y desestima en apelación el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado número 37 de Barcelona en el procedimiento ordinario 439/2015 seguido con anterioridad al presente entre las mismas partes (concluyendo la sentencia dictada por la sección 1ª de esta Audiencia Provincial que; "en modo alguno los acuerdos que se impugnan -adoptados en la Junta de propietarios celebrada en fecha 31 de marzo...

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