AAP Barcelona 338/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:7437A
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120128257708

Recurso de apelación 32/2019 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 242/2018 Parte recurrente/Solicitante: María Inmaculada

Procurador/a: JESUS BLEY GIL

Abogado/a: MANUEL DOMINGUEZ MIRAS

Parte recurrida: Ruperto, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS

Abogado/a: Antoni Abeleira Navarro

AUTO Nº 338/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Myriam Sambola Cabrer Ana Mª García Esquius Barcelona, 18 de septiembre de 2019

Objeto del recurso: alimentos

Motivo del recurso: pago extemporáneo e imposición de costas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de abril de 2018 la Sra. María Inmaculada presentó demanda ejecutiva en reclamación de 1.600 euros por pensiones de alimentos debidas de los meses de febrero, marzo y abril de 2018. Pedía la ampliación automática para sucesivos vencimientos.

    El ejecutado se opuso y dijo estar al corriente en el pago (realizado 4 días antes de dictarse el Auto de ejecución). Añade que el retraso fue debido a que el banco no le avisó de que tenía que renovar la orden de transferencia mensual.

    La madre ejecutante contesta y sostiene que había denunciado el impago de los meses de febrero, marzo y abril de 2018. Añade que el padre pagó con retraso el mes de mayo (el día 11 y no antes del 5) y tampoco ha pagado junio. Concluye que no tenía que preavisar al deudor y que éste puede repetir contra el banco si le ha causado perjuicios.

    El Auto recurrido, de fecha 16 de julio de 2018, considera acreditado el pago y por ello estima la oposición a la ejecución, la deja sin efecto e impone las costas a la parte actora ejecutante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que a le fecha de interposición de la demanda se debían tres meses y se pidió la ampliación automática a nuevos plazos impagados. El pago fue intempestivo, tardío y moroso y no se puede escudar en la postura del banco. Pide que siga adelante la ejecución o, en otro caso, que no se le impongan las costas.

    La parte apelada se opone, insiste en su tesis de defensa, en que la ejecutante no comunicó al juzgado que había cobrado y en que no había ampliación de ejecución.

    El Ministerio Fiscal se opone y pide la conf‌irmación del Auto, con imposición de costas al ejecutado, porque al momento de presentar la demanda la deuda existía.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de enero de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha...

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