AAP Barcelona 338/2019, 18 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:7437A |
Número de Recurso | 32/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 338/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0808942120128257708
Recurso de apelación 32/2019 -B
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 242/2018 Parte recurrente/Solicitante: María Inmaculada
Procurador/a: JESUS BLEY GIL
Abogado/a: MANUEL DOMINGUEZ MIRAS
Parte recurrida: Ruperto, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS
Abogado/a: Antoni Abeleira Navarro
AUTO Nº 338/2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Myriam Sambola Cabrer Ana Mª García Esquius Barcelona, 18 de septiembre de 2019
Objeto del recurso: alimentos
Motivo del recurso: pago extemporáneo e imposición de costas
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de abril de 2018 la Sra. María Inmaculada presentó demanda ejecutiva en reclamación de 1.600 euros por pensiones de alimentos debidas de los meses de febrero, marzo y abril de 2018. Pedía la ampliación automática para sucesivos vencimientos.
El ejecutado se opuso y dijo estar al corriente en el pago (realizado 4 días antes de dictarse el Auto de ejecución). Añade que el retraso fue debido a que el banco no le avisó de que tenía que renovar la orden de transferencia mensual.
La madre ejecutante contesta y sostiene que había denunciado el impago de los meses de febrero, marzo y abril de 2018. Añade que el padre pagó con retraso el mes de mayo (el día 11 y no antes del 5) y tampoco ha pagado junio. Concluye que no tenía que preavisar al deudor y que éste puede repetir contra el banco si le ha causado perjuicios.
El Auto recurrido, de fecha 16 de julio de 2018, considera acreditado el pago y por ello estima la oposición a la ejecución, la deja sin efecto e impone las costas a la parte actora ejecutante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La recurrente sostiene que a le fecha de interposición de la demanda se debían tres meses y se pidió la ampliación automática a nuevos plazos impagados. El pago fue intempestivo, tardío y moroso y no se puede escudar en la postura del banco. Pide que siga adelante la ejecución o, en otro caso, que no se le impongan las costas.
La parte apelada se opone, insiste en su tesis de defensa, en que la ejecutante no comunicó al juzgado que había cobrado y en que no había ampliación de ejecución.
El Ministerio Fiscal se opone y pide la confirmación del Auto, con imposición de costas al ejecutado, porque al momento de presentar la demanda la deuda existía.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de enero de 2019. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha...
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