STSJ Castilla y León 161/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2019:3585
Número de Recurso209/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución161/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00161/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 161/2019

Fecha Sentencia : 13/09/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 209 / 2018

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 209/2018 interpuesto por Doña Sara representada por la Procurador Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por los Letrados Don Pablo y Don José Luis Casillas González, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2018, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la Resolución de la Jefa de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León de 10/01/2017 por la que se acuerda estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional N° 05-DIR1-SYD-LSU-16-000147 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con números de presentación 05-DIRI- PREPRE-16-000873 y 001095 y N° de hecho imponible 05-DIR1-SYD-SUC-16-000578 devengado por el fallecimiento de D. Carlos Daniel, anulando la mencionada liquidación y practicando, en su sustitución, nueva liquidación

por tal Impuesto y hecho imponible, registrada con el N° 05-DIR1-SYD-LSU-17-000006, por un importe a ingresar de 18.973,36 euros; habiendo comparecido como parte demandada compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de julio de 2018.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso:

"1°.- Se declare la NULIDAD de la Resolución dictada por el TEAR en el procedimiento 05-00117-2017 y por tanto de la Liquidación Provisional n° 05- DIR1-SYD-LSU-17- 000006 notif‌icada por importe de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTAY SEIS CÉNTIMOS -18.973,36€-, por falta de motivación.

  1. - Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se declare que no ha lugar a girar liquidación alguna, acordándose la devolución a Doña Sara de los DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS -18.973,36€-, abonados por ésta, con los correspondientes intereses desde que se hizo el

  2. - Para el supuesto de que no se acordase la nulidad interesada, por estimación del fondo del asunto respecto de la correcta interpretación del artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones en relación a la valoración del ajuar, se declare que no ha lugar a girar liquidación alguna en el Exp Presentación:05-DIR1-PRE-PRE-16-000873. 05-DIR1-PRE-PRE-16-001095. N° Exp Hecho Imponible: 05-DIR1-SYD-SUC-16- 000578. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL 05-DIR1- SYD-LSU-000006, acordándose la devolución a Doña Sara de los DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTAY SEIS CÉNTIMOS -18.973,36€-, abonados por ésta, con los correspondientes intereses desde que se hizo el pago, por no corresponder liquidación alguna al ser ajustado a derecho el valor del ajuar por importe de veinticinco mil doscientos sesenta y cinco euros -25.265,00€- recogido en el documento de herencia de Don Carlos Daniel debidamente liquidado. Es Justo.

  3. - Que se impongan las costas a la Administración demandada. "

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la representación de la de Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de diciembre de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 22 de enero de 2019 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de septiembre de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2018, desestimando la reclamación económicoadministrativa Nº NUM000 formulada por Dª Sara contra la Resolución de la Jefa de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León de 10/01/2017, por la

que se acuerda estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional N° 05-DIR1-SYD-LSU-16-000147 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con números de presentación 05- DIRI-PRE-PRE-16-000873 y 001095 y N° de hecho imponible 05-DIR1-SYD-SUC-16-000578 devengado por el fallecimiento de su hermano D. Carlos Daniel, anulando la mencionada liquidación y practicando, en su sustitución, nueva liquidación por tal Impuesto y hecho imponible, registrada con el N° 05-DIR1-SYD-LSU-17-000006, por un importe a ingresar de 18.973,36 euros.

El TEAR desestima tal reclamación por entender que la presunción legal prevista en el art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (3% del importe del caudal relicto del causante) no aparece debidamente desvirtuada por la pericial aportada en vía administrativa, pues la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia no es unánime al respecto, y el TEAC tiene declarado que "el título jurídico bajo el cual se ocupa la vivienda habitual del causante nada tiene que ver con la formación del ajuar doméstico, y, otra, porque la noción de ajuar doméstico, al menos en el ámbito f‌iscal, no se vincula a la noción de vivienda habitual sino a la más amplia de casa", y como quiera que en el inventario de bienes de la herencia f‌igura, además de la vivienda habitual del causante sita en la C/ DIRECCION000 NUM001, de Ávila, sobre la que el perito de parte realizó el informe de valoración de los bienes ubicados en la misma, existe otra vivienda sita en el PASEO000 n° NUM002 de Ávila, en la que debe haber también elementos conf‌iguradores del ajuar doméstico (enseres, utensilios, ropa, joyas, muebles, etc ...) que, sin embargo, no fueron objeto de prueba pericial alguna al respecto, concluye que en ausencia de tal prueba, ha de conf‌irmarse la decisión de la Of‌icina gestora de atribuir al ajuar doméstico el valor establecido con carácter general en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cifrado en el 3% del valor de los bienes y derechos integrantes de la herencia, conf‌irmando por ello la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa la recurrente de tal decisión, invocando la nulidad de la Resolución del TEAR y de la liquidación provisional de 10 de enero de 2017 por infracción del art 103.3 de la LGT, del art 62.1 de la Ley 30/1992 y del art 47.1 de la Ley 39/2015 por falta de motivación, alegando que no han resuelto alguna de las cuestiones planteadas, cuál es la referida al valor del ajuar doméstico, habiéndose limitado a aplicar el art. 15 de la Ley 29/1987 sin justif‌icar porqué no se ha practicado prueba pericial contradictoria para desvirtuar el informe pericial aportado por esa parte.

Sostiene que el citado precepto contiene una presunción iuris tamtum susceptible de prueba en contrario, habiéndose desvirtuado tal presunción mediante la prueba pericial aportada, sin que la Administración, sin justif‌icación ni motivación alguna, la haya tenido en consideración, incurriendo así en falta de motivación que necesariamente conlleva la nulidad de las resoluciones recurridas.

Asimismo, estima incorrecta la aplicación por parte del TEAR y la Of‌icina gestora de lo dispuesto en el art. 15 de la LISD y de la jurisprudencia que lo interpreta, en la medida que no se ha valorado el informe pericial aportado, sin que sea admisible que el TEAR haga mención a otra vivienda del causante suponiendo que en la misma hay elementos que debieran formar parte del ajuar...

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