SAP A Coruña 366/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:1886
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00366/2019

ROLLO: 15/2019

Proc. Origen: SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) 247/2017

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº1 de PADRÓN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

  1. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Magistrados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 247/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción de Padrón nº 1, por procedimiento sumarial y delitos de asesinato intentado, amenazas, maltrato habitual y lesiones, f‌igurando como acusador el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular, Dª Bibiana, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel y asistida de los letrados/as Sr. Mazaira Pérez y Sra. Fernández Rivero, contra el procesado Artemio, con permiso nº NUM000, hijo de Basilio y de Crescencia, nacido el NUM001 de 1988 en Turnu Magurale (Rumanía), y vecino de Marín (Pontevedra), de profesión u of‌icio vendedor, con antecedentes penales, de insolvente situación económica, en prisión provisional desde el 26/07/2017 (prorrogada el 13/06/2019), representado por la Procuradora Sra. González-Moro y defendida por la Letrada Sra. Pequeño Fernández.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 25/07/2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 30 de septiembre y 1 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 agravado por el domicilio de la víctima, de amenazas continuado de los artículos 169.2 y 74, de lesiones/maltrato de obra ( art. 153.1) y de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62, como los anteriores, del Código Penal, de que es autor Artemio, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas 22.4 y 23 en los delitos de amenazas y asesinato, solicitando se le impusieran las penas de:

  1. Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 del C.P : la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 5 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 procede imponer al procesado, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medido por un periodo de 3 años.

  2. Por el delito de lesiones/maltrato de obra del art, 153.1: La pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medido por un periodo de 2 años.

  3. Por el delito continuado de amenazas del art. 169.21 del C.P : la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 procede imponer al procesado, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medido por un periodo de 5 años.

    Por el delito de lesiones/maltrato de obra del art. 153.1: La pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 procede imponer al procesado, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medido por un periodo de 2 años, prohibición de aproximarse a un a distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un período de 2 años.

  4. Por el delito de asesinato en grado de tentativa: la pena de 14 años, 11 meses y 29 días de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 procede imponer al procesado, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros, a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio y la prohibición de residir en la provincia de A Coruña durante 24 años, 11 meses y 29 días.

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 140 bis del C.P . en relación con el art. 105 y 106. 1ª, a) del C.P . procede imponer al procesado la medida de libertad vigilada por un período de 10 años, consistente en la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, concretándose con arreglo al artículo 106.2.

    Indemnizará a Bibiana en 100.000 euros por lesiones y secuelas con aplicación del artículo 576 LEC y al SERGAS por los gastos de asistencia médica de aquélla.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos relatados como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa descrito en los artículos 138, 139.1 º y 16.1 del Código Penal .

  2. Un delito de maltrato habitual descrito en el artículo 173.2 del Código Penal .

  3. Un delito de lesiones de género del artículo 153.1 del Código Penal .

  4. Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal .

De los hechos constitutivos de las infracciones penales referidas es responsable a título de autor, conforme al artículo 28 C.P . Artemio . Concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, así es de aplicación la circunstancia prevista en el artículo 22.4, por razón de género de la víctima y 5 del Código Penal " aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito" y la circunstancia mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del CP .

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito 1), delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 15 años, 11 meses y 29 días de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por un período de 25 años (48 y 57 CP).

Por el delito 2) de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 5 años. Procede igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por un período de 3 años (48 y 57 CP).

Por el delito 3) lesiones y maltrato de obra la pena de prisión de 1 año y 6 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años. Procede igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por un período de 3 años (48 y 57 CP).

Por el delito 4) amenazas la pena de prisión de 1 año y 6 meses. Procede igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por un período de 3 años (48 y 57 CP).

Por el delito de lesiones y maltrato de obra la pena de 1 año y 6 meses por delito de lesiones y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años. Procede igualmente la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por un período de 3 años (48 y 57 CP).

Procede igualmente la medida de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el artículo 140 bis del CP, en relación con el artículo 105 y 106 del mismo texto legal, durante un período de 10 años debiendo permanecer siempre localizado mediante los dispositivos electrónicos pertinentes.

El procesado deberá indemnizar a la víctima, la señora Bibiana, en la cuantía de 150.000 euros por las lesiones y secuelas y daño moral sufridos, cantidad a la que deberán aplicársele los intereses legales de demora conforme al 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa del procesado, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución por no ser autor de infracción penal alguna. Subsidiariamente, concurre la eximente del art. 20.1º y /o 2º del Código Penal o subsidiariamente las atenuantes previstas en el art. 21.1º y /o 2º de la misma norma, y las atenuantes del artículo 21.3 y 21.6 del Código Penal . No procede responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El procesado Artemio, de nacionalidad rumana, nacido en 1988 y condenado en sentencia f‌irme de...

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