SAP Valencia 462/2019, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ VILLORA |
ECLI | ES:APV:2019:3279 |
Número de Recurso | 72/2016 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 462/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
Tfno: 961929121 Fax: 961929421
N.I.G.: 46250-43-1-2014-0037510
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000072/2016
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000017/2016
Contra: D/ña. Victor Manuel, Joaquín, Bernabe y Luis Andrés
Procurador/a Sr/a. SOLSONA SOLAZ, MATILDE, MIÑANA SENDRA, ENRIQUE, OLIVER FERRER, LAURA y HERNANDEZ BARON, NEREA
Letrado/a. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE (ponente)
SENTENCIA Nº 462/2019
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE.
D. José María Gómez Villora. (Ponente).
MAGISTRADOS
D. José Luis Fenellós
D. Sandra Schuller Ramos.
En la ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Procedimiento Abreviado 17/2016 por el Juzgado de Instrucción Número
12 DE VALENCIA, por delitos de conspiración para secuestro y conspiración para robo con violencia en casa habitada, contra Don Bernabe, con DNI NUM000, contra Don Joaquín, alias Pirata, con DNI NUM003, contra Don Luis Andrés, de nacionalidad italiana, con NIE NUM001 y contra Don Victor Manuel, nacido en Marruecos, con NIE NUM002 .
Todos los acusados se hallan en libertad provisional por esta causa.
Producida la entrega temporal a este Tribunal por las autoridades de Gibraltar de Victor Manuel por medio de Auto de 16 de mayo de 2.019 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo con el compromiso de que sería devuelto una vez celebrado el juicio, como así se hizo.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Ródenas
Ibáñez; como acusación particular Don Urbano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña M.
Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado Don Ricard Sala Camarena y los acusados, Don Bernabe
, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras; Don Joaquín, representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Miñana Sendra y defendido por la Letrada Doña María Isabel Claramunt Esteban; Don Luis Andrés, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nerea Hernández Barón y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Sampedro y Don Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado Don Francisco Albert Matea, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Los días 12, 13 y 14 de junio de 2019, se celebró el juicio oral y público.
En la primera sesión del juicio, tras dar audiencia a las partes, se permitió a los medios de comunicación tomar imágenes de los acusados desde una posición en la que no salieran sus rostros.
A continuación se sometió por el Tribunal a la consideración de las partes la alteración del orden en el interrogatorio de aquellos tal y como aparecía en el guion del juicio, interesando la Defensa de Bernabe (en lo sucesivo, Francisco ), de Joaquín,(en lo sucesivo Pirata ), y de Luis Andrés (en lo sucesivo Onesimo ) la declaración en primer término de Victor Manuel (en lo sucesivo Plácido ), oponiéndose el Ministerio Fiscal y la acusación particular por cuanto los otros acusados ya habían declarado en las anteriores sesiones del juicio.
La Defensa de Plácido se mostró conforme con que su cliente declarara en primer lugar.
Se resolvió por la Sala, tras deliberar, que éste declarara en primer término para garantizar el derecho de Defensa y contradicción del resto de los acusados a la vista de las declaraciones incriminatorias que contra ellos había hecho aquel durante la instrucción de la causa, aquietándose las acusaciones a que ese fuera el orden de los interrogatorios.
En cuanto a la petición que efectuó la Defensa de Francisco de que el mismo fuera excusado de asistir a las sesiones del juicio una vez hubiera prestado declaración como acusado siendo citado para la última sesión señalada, se denegó la misma atendiendo al hecho de que la lesión de su derecho al honor que aducía su Defensa para eximirle de concurrir al resto de sesiones del juicio y su exposición pública ya se habrían producido a la vista de la repercusión mediática de la causa, considerando además que las penas interesadas por la acusación particular exigían, en todo caso, su presencia durante todo el plenario.
Después de practicadas las pruebas admitidas, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente su conclusión primera y elevó a definitivas el resto, calificando para todos los acusados los hechos como constitutivos de un delito de conspiración para el secuestro previsto y penado en el artículo 168 en relación con los artículos 163.1 º y 2 º y 164 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo en el caso de Plácido en que concurriría la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal como muy cualificada, interesando para Francisco, para Pirata y para Onesimo la condena a cada uno de ellos a una pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Plácido una pena de 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente interesa la condena a las costas por cuartas partes para cada uno de los acusados.
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones salvo en cuanto a la pena a imponer a Plácido y calificó los hechos para todos los acusados como conspiración para secuestro, en concurso medial con un delito de conspiración para cometer robo con violencia o intimidación en casa habitada, previstos y penados en los artículos 168, 163.1 y 2 y 164, 269, 237, 242.1 y 2, 17.1 y 77.5 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a salvo de en el caso de Plácido en quien concurriría la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, solicitando las siguientes penas:
Para Francisco, Para Onesimo y para Pirata, la pena a cada uno de ellos de 8 años de prisión y las penas accesorias correspondientes por el mismo periodo.
Para Plácido, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.4ª del CP, la pena de 2 años de prisión y penas accesorias correspondientes por el mismo periodo.
Asimismo, solicita para todos los acusados el pago solidario de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil la indemnización solidaria por parte de todos los acusados a D. Urbano en la cantidad de 600.000 €, como daño moral.
La Defensa de Plácido en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, petición de absolución que hicieron igualmente las Defensas de Francisco, Pirata y Onesimo, añadiendo estas tres últimas la petición de que en la conclusión primera se incluyera que el procedimiento ha sufrido dilaciones no imputables a dichos acusados.
Tras los informes del Ministerio Fiscal y de la acusación particular evacuaron sus informes las Defensas y se concedió la última palabra a los acusados declarándose los autos vistos para Sentencia.
Los fundamentos de Derecho de la presente Sentencia se articulan así:
Cuestiones Previas.(Folios 7 a 14)
Prueba practicada. Versiones concurrentes. (Folios 14 A 20)
Formación de la convicción del Tribunal. Hechos no controvertidos. (Folios 20 a 24).
Hechos controvertidos. Prueba de cargo. (Folios 24 a 32)
4.1. Declaración de Plácido .
4.2. Declaración de Francisco .
4.3. Declaración de Pirata .
4.4. Declaración de Onesimo .
4.5. Valoración.
Prueba testifical. (Folios 32 a 45)
5.1. Jose Pablo .
5.2. Urbano .
5.3. AGENTES POLICÍA NACIONAL.
5.4. Víctor .
5.5. Carlos Daniel .
5.6. Ángel Daniel .
La prueba de la grabación. (Folios 45 a 50).
Valoración de la prueba de descargo. Declaración de los acusados. Indicios y contraindicios. (Folios 50 a 56).
Calificación jurídico penal. (Folios 56 a 67).
Autoría y participación. (Folios 67 y 68).
Circunstancias modificativas. Confesión y Dilaciones indebidas. (Folios 68 a 72).
Determinación de la pena. (Folios 72 y 73).
Responsabilidad civil (Folio 72 y 73).
Costas.- (Folio 74).
El Ilmo. Sr. Don José Luis Fenellós formula voto particular contra el voto de la mayoría incorporado a continuación del Fallo.
HECHOS PROBADOS
De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral con respeto a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas resulta probado y así se declara que:
1. A finales del año 2.013 Bernabe, mayor de edad y sin antecedentes penales, Joaquín, alias Pirata, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Victor Manuel, mayor de edad e igualmente con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, urdieron un plan para privar de libertad a Don Urbano con el fin de obligarle a transferirles una suma indeterminada de dinero desde las cuentas que supuestamente éste...
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