SAP Barcelona 961/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2019:11183
Número de Recurso270/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución961/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120188054243

Recurso de apelación 270/2019 -J

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 135/2018

Parte recurrente/Solicitante: Sonia, Ismael

Procurador/a: Monica Ribas Rulo, Monica Ribas Rulo

Abogado/a: EULÀLIA CLOSA BALLÚS

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA

Abogado/a: JOSE MARIA ESPAÑOL MOREDA

SENTENCIA Nº 961/2019

Magistrados/a:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 135/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Ribas Rulo, en nombre y representación de Sonia y Ismael contra Sentencia - 14/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora M. Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de BBVA, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora por la procuradora D.ª M.ª REMEI PUIGVERT ROMAGUERA en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. (BBVA) presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 Núm. NUM000 parcela NUM001 URBANIZACION000, y a D.ª Sonia Y D. Ismael y en consecuencia:

- DEBO DECLARAR Y DECLARO el desahucio solicitado.

- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada cuando sea f‌irme esta Sentencia a que desaloje el inmueble, y lo deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda sita en CALLE000 Núm. NUM000 parcela NUM001 URBANIZACION000, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- En la demanda que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGANETARIA SA formuló contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CALLE000, NUM000, PARCELA NUM002, URBANIZACION000, declarados en situación procesal de rebeldía y Sonia y Ismael comparecidos en las actuaciones, señaló que la referida f‌inca los demandados la ocupaban sin título alguno y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también la parte demandante indicó que es propietaria de pleno dominio sobre la meritada f‌inca, aportando al efecto documentos junto a su escrito de demanda.

2.- La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso de apelación por la parte demandada comparecida, Sonia y Ismael, estimó íntegramente la misma y condenó a desalojar la dicha vivienda en favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGANETARIA SA, con apercibimiento de lanzamiento.

3.-La STS de 28 de febrero de 2017 reaf‌irmó que >

A lo que habría que añadir la circunstancia de que el poseedor carezca de título que legitime su posesión. En este sentido, cuando un propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producido un cambio de voluntad opuesto a esa cesión, aquél ostenta la acción de desahucio porque existe un precario. Así la posesión deja de ser tolerada y se pone en evidencia la característica de simple tenencia de la cosa sin título alguno, por lo que puede ejercerse la acción de desahucio ( SSTS de 26 diciembre 2005, 30 octubre y 13 y 14 noviembre 2008 y 30 junio 2009 ). De ahí que, si la posesión constituye una mera tenencia indef‌inida y tolerada por el propietario, se trata de un precario y el propietario puede recuperarla en cualquier momento. Diversamente, el comodato implica una posesión con unos contornos delimitados temporalmente, de...

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