SAP Barcelona 373/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2019:11117
Número de Recurso118/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120178158527

Recurso de apelación 118/2018 -CH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 553/2011

Parte recurrente/Solicitante: Carla

Procurador/a: SONIA ORIA PEREZ

Abogado/a: Mònica Tornadijo Sabaté

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 373/2019

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 553/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de DOÑA Carla, representada en esta alzada por la procuradora doña Sonia Oria Pérez, contra la mercantil A. ROSILLO, S.A., no comparecida en esta alzada; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carla contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sant Feliu de Llobregat dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2017, en los autos de juicio ordinario número 553/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Desestimo la demanda presentada por doña Carla, representada por la procuradora de los Tribunales doña Sonia Oria Pérez, contra A. Rosillo, S.A., absolviendo a esta de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Carla . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 4 de junio de 2019.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Carla promovió acción judicial frente a la mercantil A. Rosillo, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 24 de mayo de 2006 la actora y la demandada suscribieron un contrato de compraventa con arras que tenía por objeto una vivienda sita en la localidad de Sant Vicenç de Castellet (Barcelona).

    2. Se estableció por las partes un precio de compra de 206.400 euros más IVA, y en el propio acto de la f‌irma del contrato la Sra. Carla entregó a la vendedora la suma total de 66.438,40 euros en concepto de arras penitenciales. No obstante, A. Rosillo, S.A. nunca informó a la compradora de que perdería la suma entregada en concepto de arras en el supuesto de que no abonara la totalidad del precio pactado.

    3. En fecha 4 de mayo de 2007 las partes f‌irmaron un nuevo documento en virtud del cual A. Rosillo, S.A. se comprometía a la devolución íntegra de la suma entregada en concepto de arras "en el momento en que A. Rosillo, S.A. venda y perciba de otro comprador las cantidades entregadas por la Sra. Carla ".

    4. La empresa demandada, sin embargo, no ha desplegado la diligencia necesaria para vender la vivienda y además exige un precio muy superior al de mercado con el f‌in de no devolver a la Sra. Carla la cantidad entregada en concepto de arras.

    Al amparo de los antecedentes expuestos, se interesaba en la demanda la condena de A. Rosillo, S.A. a reintegrar a la Sra. Carla la suma entregada en concepto de arras, es decir, 66.464,40 euros, más los intereses legales.

  2. La representación de A. Rosillo, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes alegaciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. No es cierto que A. Rosillo, S.A. no informara a doña Carla sobre las consecuencias que acarrearía la circunstancia de que la compradora desistiese de concertar la compraventa, ya que en el contrato se especif‌ica que en ese caso perdería la cantidad entregada en concepto de arras.

    2. A. Rosillo, S.A. cumplió estrictamente con las obligaciones que le incumbían en su condición de vendedora y no ofertó a terceros la vivienda a la espera de formalizar la escritura pública.

    3. Tal y como se preveía en el contrato, A. Rosillo, S.A. requirió a la Sra. Carla a f‌in de que en fecha 27 de febrero de 2007 compareciera ante la notaría para otorgar la escritura pública y abonar la parte del precio pendiente; sin embargo, la compradora no compareció argumentando que ya no le interesaba la operación.

    4. A. Rosillo, S.A. está realizando las gestiones necesarias para la venta de la vivienda, pese a lo cual la crisis del mercado inmobiliario ha impedido por el momento la localización de compradores. La f‌inca, consecuentemente, continúa registralmente inscrita a nombre de A. Rosillo, S.A.

    5. El compromiso de devolución que asumió A. Rosillo, S.A. en el documento de 4 de mayo de 2007 se sometió a una condición lícita, cual es la venta de la vivienda a terceros, de modo que mientras tal condición no se cumpla la empresa demandada no tiene obligación de reintegrar la suma entregada en concepto de arras.

  3. La magistrada de instancia desestimó la demanda formulada argumentando inicialmente que las partes contratantes incorporaron al documento de 4 de mayo de 2007 una obligación condicional -devolución por parte de A. Rosillo, S.A. de la suma recibida en concepto de arras, sometida a la condición de que dicha empresa enajenara a un tercero la vivienda-, en la que la condición no dependía exclusivamente de la voluntad de la vendedora, sino también de otros factores como la situación del mercado inmobiliario o la existencia de personas interesadas en la adquisición de la vivienda, de modo que no se trataba de una condición potestativa pura, por lo que debe desplegar todos los efectos jurídicos.

    En consecuencia, la compradora, a juicio de la juzgadora a quo, no podía solicitar el reintegro de las cantidades entregadas como arras porque aún no se ha cumplido la condición establecida, condición que, por las razones expuestas, debe considerarse absolutamente lícita.

    Por ello desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la actora.

  4. La representación de doña Carla aduce en su recurso que: (i) la juzgadora de instancia incurre en un error jurídico cuando calif‌ica de nulo el contrato de 4 de mayo de 2007, máxime cuando se trata de una consecuencia que no fue interesada en el escrito de contestación; (ii) la condena en costas es improcedente porque la estimación de la demanda ha sido parcial y porque no puede condenarse en costas a una parte cuando a la otra se le ha declarado en rebeldía ( sic ).

SEGUNDO

El pacto de arras y el desistimiento de la compradora

No se ha suscitado prácticamente debate entre las partes acerca de los aspectos fácticos del litigio, no obstante lo cual se incidirá en aquellos que pudieran resultar relevantes en el trance de decidir sobre la eventual viabilidad de las pretensiones de la recurrente y se valorarán los argumentos que sobre ellos ha esgrimido la recurrente:

  1. En el acto de la f‌irma del contrato de compraventa de 24 de mayo de 2006 (documento número 1 de la demanda) la actora y la demandada incluyeron un pacto accesorio en virtud del cual la Sra. Carla entregó a la...

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