ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9738A
Número de Recurso2718/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2718/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2718/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Marcelino presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de 17 de abril de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 706/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 159/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arrecife.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2017 se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora D. Cecilia Barroso Rodríguez, en nombre y representación de D. Nicolas , D.ª Gema , D. Primitivo , D.ª Inés , D. Rodrigo , D.ª Juana y D.ª Julieta , en concepto de parte recurrida.

Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2017 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D.ª Loreto , D. Sixto y D.ª Margarita , en concepto de parte recurrida.

Por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Agustín David Travieso Darias, en nombre y representación de D. Marcelino , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de 12 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, las partes recurridas se mostraron conformes con las posibles causas de inadmisión. La parte recurrente remitió vía lexnet escrito de alegaciones mostrándose en desacuerdo con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la demandada apelante contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario tramitado por razón de cuantía inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El demandante y apelante formalizó recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , invocando la existencia de interés casacional El escrito de interposición adolece de graves defectos en su formulación, y así se estructura como escrito de alegaciones referidas a antecedentes de hecho, valoración de la sentencia de segunda instancia, y (quinta alegación) invocación de la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del tribunal Supremo y contradicción entre las Audiencias Provinciales, sin cita de la norma infringida.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos ( art. 483.2.2.º LEC ). El escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos. No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 €, o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( art. 471 y 481 LEC ), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso. Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que: (i) no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración de la prueba; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión).

En el presente caso el escrito de interposición carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación, en concreto por las siguientes razones: se estructura como un mero escrito de alegaciones. No se cita norma sustantiva infringida. Se invoca la existencia de interés casacional de manera ambigua, en cuanto se mencionan dos de las modalidades que podrían concurrir.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas personadas procede condenar en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino , contra la sentencia de 17 de abril de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 706/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 159/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arrecife.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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