ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9768A |
Número de Recurso | 2374/2017 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2374 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2374/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 133/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villanueva de la Serena.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador D. Víctor Alfaro Ramos, en nombre y representación de D. Primitivo y D.ª Pura , en calidad de recurridos.
Se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición por lo que al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere se articula en un motivo en el que se denuncia, al amparo del ordinal 4.º del artículo 469.1 LEC , la vulneración del art. 24 CE , en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales por error patente.
El recurso no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ).
En primer lugar en el desarrollo del motivo se denuncian dos infracciones procesales diferentes como son el incumplimiento del deber de motivación de las resoluciones judiciales cuyo encaje no es el ordinal 4.º del artículo 469.1 LEC , sino el ordinal 2.º del mismo precepto, y el error patente en la valoración de la prueba. En cualquier caso, la sentencia cumple el deber de motivación porque, aunque de forma escueta, exterioriza las razones por las que estima la demanda más allá de que la que conclusión jurídica pueda ser revisada en casación. Por otro lado, es doctrina ya reiterada de esta sala, que el recurso por infracción procesal no constituye una tercera instancia en la que se pueda revisar toda la prueba practicada y tampoco puede servir para revisar conclusiones jurídicas derivadas del juicio fáctico cuyo encaje, en su caso, es el recurso de casación. Y esto es lo que se persigue en el motivo bajo el pretexto de un error probatorio inexistente, combate toda la valoración efectuada en relación al juicio de transparencia seguido.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 21 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 133/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 409/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villanueva de la Serena, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.