ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:9740A |
Número de Recurso | 2806/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2806 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2806/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Martin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 759/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 642/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Vicente del Raspeig.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Carolina Martí Saez, en nombre y representación de D. Martin , presentó escrito ante esta Sala de fecha 16 de mayo de 2019 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Pedro Montes Torregrosa, en nombre y representación de D.ª Olga , presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de junio de 2019, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 759/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 642/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Vicente del Raspeig.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.