SAP Barcelona 933/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2019:11173
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución933/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158201714

Recurso de apelación 31/2019 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1328/2015

Parte recurrente/Solicitante: PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEUA S.A., LLOGUERS BENS SERVEIS S.L.

Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya

Abogado/a: Manel Palau Rodríguez

Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE CARDEDEU

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Araceli Rodriguez Gonzalez

SENTENCIA Nº 933/2019

Ilustrísimos Señores Magistrados

VICENTE CONCA PÉREZ

MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granollers a demanda de PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEU SAU y LLOGERS DE BÉNS I SERVEIS SLU contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000, DE CARDEDEU pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante citada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día treinta de julio de dos mil dieciocho.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEU SAU y LLOGERS DE BÉNS I SERVEIS SLU representado por la procuradora de los tribunales Sra. Silvia Molina Gaya y asistida del letrado Sr. Manuel Palau Rodríguez y la parte demandada, en su condición de parte apelada, por el procurador de los tribunales Sr. Oscar Entrena Lloret y defendida por la letrada Sra. Araceli Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEU SAU y LLOGERS DE BÉNS I SERVEIS SLU contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000, DE CARDEDEU y en consecuencia desestimo todas pretensiones aducidas frente a la demandada. Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales. >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte litigante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diecinueve de septiembre pasado.

Actúa como ponente el Ilmo. Magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En la demanda que formuló PROMOCIONES INMOBILIARIAS CARDEDEU SAU y LLOGERS DE BÉNS I SERVEIS SLU contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000, DE CARDEDEU se postulaba que se declarara la existencia de def‌iciencias y patologías que describió en la pericial adjuntada a su escrito de demanda y que se condenare a la referida comunidad a ejecutar, en el plazo de dos meses, las obras y reparaciones necesarias para la subsanación de las f‌iltraciones de agua que se producen en el parking propiedad de la accionante.

  2. - Asimismo, en el escrito de demanda, señaló la parte actora que es la única propietaria de todas las plazas de parking ubicadas sitas en el subterráneo del inmueble titularidad de la comunidad y que en dichas plazas de parking se producen constantes y graves f‌iltraciones de agua, lo que imputa, a tenor de la pericial adjuntada elaborada por el perito Sr. Simón, en origen, a la zona de desagües y parte inferior de la terrazas de los bajos de la f‌inca, y como causa, a la falta de mantenimiento y conservación adecuados de dicha parte del edif‌icio, cifrando en 61.996,03 euros la suma de dichas reparaciones (ampliada posteriormente durante el proceso a

    68.168,82 euros).

  3. - La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente dichas pretensiones y, frente a la misma, recurre en apelación la meritada parte demandante. En su recurso, como motivos que lo fundamentan, señala

    (i) que la sentencia apelada no aplicó la normativa específ‌ica correspondiente a los casos de responsabilidad extracontractual, como en el caso, es el Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya, (ii) error en la valoración de la prueba, (iii) incorrecta inaplicación de la doctrina de la cosa juzgada y de la interdicción de ir contra los actos propios e (iv) impugnación del pronunciamiento sobre costas.

    4.1.- Dados los términos en los que se planteó la demanda conviene recordar que la reclamación que se efectúa parte del hecho de la propiedad de la demandante del parking del inmueble de la demandada. Se trata de un

    (s) bien(s) privativo (s) [docs. 1 y 2 de la demanda] al que se le han causado daño con origen en elementos comunitarios.

    4.2- Sobre el carácter comunitario de una elemento de una comunidad, la STS de 6 de octubre de 2014 que el garaje del inmueble comunitario no era elemento común porque, a tenor del artículo 396 del Código Civil (modif‌icado por la Ley de Propiedad Horizontal), los garajes ya no lo son, si bien pueden serlo. No lo son porque dicho artículo no los incluye entre los elementos comunes. (Sí lo hacía antes de la reforma). Y pueden serlo -si así lo deciden por unanimidad los propietarios, pero no lo hicieron en el caso- porque es una enumeración abierta, como resulta de que la expresión que la introduce. "[...] que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edif‌icio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como...". Así lo tiene declarado esta Sala en su sentencia, entre otras, núm. 488/2009, de 22 de junio >> .

    Por otro lado, el art. 553-41 del Codi Civil de Catalunya (CCC ), en la versión dada por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, señala que Son elementos comunes el solar, los jardines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas, los vestíbulos, las escaleras y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de dichos elementos privativos.

    4.3.- Dicho lo anterior decae el primero de los motivos expuestos en el recurso de apelación ya que al tratarse de un bien privativo el art 553 . 43.3º del CCC [que señala que Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benef‌ician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean...

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