SAP Barcelona 1624/2019, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2019:10948 |
Número de Recurso | 911/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1624/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801947120178000857
Recurso de apelación 911/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 337/2017
Parte recurrente/Solicitante: CENTRAL DE CARNES MADRID NORTE SA, LOS NORTEÑOS S.A., Industrias Carnicas los Norteños S.A.
Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril
Abogado/a:
Parte recurrida: EUROESTRELLAS FRED SL
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: Ferran Llaquet Ballarín
Cuestiones: infracción de derechos de propiedad intelectual y marcarios. Plagio de textos de catálogo sobre carnes.
SENTENCIA núm. 1624/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Central de Carnes Madrid Norte, S.A., Industrias Cárnicas Los Norteños, S.A. y Los Norteños, S.A.
Parte apelada: Euroestrelles Fred, S.L.
Objeto del proceso: Infracción derechos propiedad intelectual y de derechos marcarios.
Resolución recurrida: sentencia.
- Fecha: 3 de octubre de 2018
- Parte demandante: Euroestrelles Fred, S.L.
- Parte demandada: Central de Carnes Madrid Norte, S.A., Industrias Cárnicas Los Norteños, S.A. y Los Norteños, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por EUROESTRELLAS FRED SL contra LOS NORTEÑOS SA e INDUSTRIAS CÁRNICAS LOS NORTEÑOS SA, sin condena en costas.
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por EUROESTRELLAS FRED SL contra CENTRAL DE CARNES MADRID NORTE SA, con condena en costas a la demandada. Concretamente:
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- DECLARO que la mercantil demandada CENTRAL DE CARNES MADRID NORTE SA ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual que ostenta el actor sobre los textos del catálogo de PUJOL'S (documentos 12, 18 y 19 de la demanda).
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CONDENO a la mercantil demandada CENTRAL DE CARNES a cesar en cualesquiera usos de los citados textos del catálogo de PUJOL'S (doc. 12, 18 y 19), incluyendo la prohibición de reanudarlo en el futuro, así como le ordeno a la retirada y destrucción a su cargo de todos los catálogos editados que estén en su poder y que incluyan los referidos textos, ya sean los textos originales en castellano o la traducción de los mismos al inglés o a cualquier otro idioma.
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- DECLARO que la mercantil demandada CENTRAL DE CARNES ha vulnerado los derechos de marca que ostenta el actor sobre la marca española registrada con el nº 3.558.236.
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- CONDENO a la mercantil demandada CENTRAL DE CARNES a cesar en cualesquiera usos de la marca titularidad del actor, así como a la retirada y destrucción a su cargo de todos los catálogos editados que estén en su poder y que incluyan la citada marca.
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- CONDENO a la mercantil CENTRAL DE CARNES a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados que se cifran en los siguientes importes:
a) 666,38 euros por gastos de investigación de la infracción.
b) 50.494,41 euros por la infracción marcaria
c) 35.133,14 euros por la infracción de los derechos de propiedad intelectual, cantidad que se verá incrementada en aquella que resulte de reducir en un 70%, los beneficios de explotación de nuevos clientes obtenido por Central de Carnes durante el primer trimestre del ejercicio 2018, la cual se determinará en ejecución de sentencia conforme al art. 219 LEC . El cálculo del beneficio de explotación de nuevos clientes durante el primer trimestre de 2018 se hará calculando el 4,5% de los beneficios de explotación obtenidos por la compañía durante ese periodo de tiempo, cifra a la que luego se le aplicará la rebaja del 70%.
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- CONDENO a la mercantil CENTRAL DE CARNES al pago del interés moratorio legal del art. 576 LEC ".
Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Central de Carnes Madrid Norte, S.A., Industrias Cárnicas Los Norteños, S.A. y Los Norteños, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de julio pasado.
Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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Euroestrelles Fred, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Central de Carnes Madrid Norte, S.A., Industrias Cárnicas Los Norteños, S.A. y Los Norteños, S.A. ejercitando frente a todas ellas acciones de infracción de sus derechos sobre los textos insertos en un catálogo que utiliza para la comercialización de
carnes. También ejercita una acción de infracción de los derechos que ostenta sobre la marca que tiene registrada con el número 3 558 235 "PUJOL'S - MADURADA COMO NINGUNA OTRA CARNE DEL MUNDO", solicitada el 21 de abril de 2015 y registrada el 10 de septiembre de 2015 para la clase 35 ("servicios de publicidad y promoción de ventas").
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Los hechos sustanciales en los que se funda la demanda son los siguientes:
a) Durante el último Salón Internacional de la Alimentación y las Bebidas, celebrado en Barcelona, los días 25 a 28 de abril de 2016 ("Alimentaria 2016"), la demandada habría distribuido unos catálogos, editados por el GRUPO NORTEÑOS, que vendrían a reproducir la mayor parte de los textos del catálogo de la actora y de su web. Dicha infracción no fue puntual sino que se habría cometido también en los catálogos del 2016 y 2017.
b) La infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora se habría cometido también por la demandada a través de su página web www.centraldecarnes.com, al reproducir nuevamente en la sección "NUESTRA CARNE", la casi totalidad de los textos del catálogo de "PUJOLS" y de su web.
c) Por último, la demandada también introdujo en los catálogos distribuidos en la feria Alimentaria 2016 el eslogan "madurada como ninguna otra carne del mundo" que presidió el stand de la demandada durante el citado evento. Dicho eslogan lo tiene registrado la actora como marca.
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Las demandadas se opusieron a la demanda alegando:
a) Falta de legitimación activa, con fundamento en que la actora no acredita la autoría de los textos presuntamente "plagiados" por la demandada ni tampoco que los mismos figuren en el supuesto catálogo del actor correspondiente al año 2014.
b) Falta de legitimación pasiva, porque el "grupo empresarial Los Norteños" carece de personalidad jurídica propia, siendo las empresas integrantes del mismo, en su caso, las únicas responsables de sus actos. Concretamente, de los actos de infracción que se denuncian en la demanda sólo sería responsable Central De Carnes, pues fue ésta la que participó en la Feria Alimentaria 2016 así como la titular de la web cuyo contenido reproduce presuntamente esos textos titularidad del actor.
c) En cuanto a la infracción marcaria denunciada, Central de Carnes reconoce haber hecho uso del eslogan "madurada como ninguna otra carne en el mundo" tanto en el catálogo que repartió en "Alimentaria 2016" como en su stand . Ahora bien, niega que ello constituya un acto de infracción marcaria, por las siguientes razones:
i) porque el elemento distintivo de la marca del actor es el apellido del administrador "PUJOLS" mientras que "MADURADA COMO NINGUNA OTRA CARNE EN EL MUNDO" es simplemente un eslogan comercial que carece de distintividad; y,
ii) al no ser empresas competidoras, no se dirigen al mismo público, por lo que no hay riesgo alguno de confusión entre el público.
d) En relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, reconoce haber usado el catálogo que aporta la actora con su demanda como documento 9 en la Feria Alimentaria de Barcelona del año 2016, pero niega que tal catálogo vulnere los derechos de propiedad intelectual del actor, por las siguientes razones:
i) Porque el demandado desconocía los textos del catálogo del actor, por lo que es imposible que los hubiera podido plagiar; y,
ii) Porque hay diferencias significativas en cuanto a la calidad, cuidado de imágenes, tintas, etc. de ambos catálogos.
e) Subsidiariamente, para el caso de estimarse las acciones de infracción que se exponen en la demanda, se opone a la acción de daños y perjuicios con fundamento en las siguientes alegaciones:
i) Inexistencia de daño. Tal es así que es en el año 2016, cuando la actora registró mayor facturación, al contrario que la demandada, que registró la mayor bajada de su cifra de negocio.
ii) En su caso, la cuantía indemnizatoria debería estar limitada al periodo que va de abril de 2016 a octubre de 2016, fecha en la cual la demandada encargó unos nuevos catálogos en los que ya no figuraba el eslogan comercial referido.
iii) Los catálogos litigiosos sólo se utilizan para cada feria y tienen un impacto mínimo con respecto a las ventas, de apenas el 2 %.
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La resolución recurrida desestimó la demanda frente a Los Norteños, S.A. e Industrias Cárnicas Los Norteños, S.A. estimando la alegación de falta de legitimación pasiva y estimó la demanda frente a Central de Carnes Madrid Norte, S.A. El fundamento de esa estimación reside, en cuanto a la acción de infracción de
los derechos de propiedad intelectual, en considerar acreditada la infracción por haber reproducido Central de manera sustancial los textos que figuraban en el catálogo de Pujols del 2014, aprovechándose así del esfuerzo creativo ajeno; todo ello, para generar en el mercado la asociación de ideas de que los productos de Central de...
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SJMer nº 4 923/2022, 6 de Octubre de 2022, de Barcelona
...esto es, los derivados "de la explotación del invento patentado", como se determina, entre otras, en la SAP de Barcelona, Sección 15ª, Nº 1624/2019, de 20 de septiembre. 3.9 La carga de la prueba de dichos beneficios del infractor le corresponde a la entidad actora (como sostiene, entre ot......