AAP Valencia 956/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | JAVIER ALONSO GARCIA |
ECLI | ES:APV:2019:2939A |
Número de Recurso | 1234/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 956/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2019-0005509
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001234/2019- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000275/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA
AUTO Nº 956/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª MARTA ESPUNY SANCHIS
Magistrados/as
Dª MARÍA JESÚS RECARTE CRUZ
D. JAVIER ALONSO GARCIA
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En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve
El Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, en las Diligencias Previas 275/2019, dictó auto de 24-3-19 de archivo de las actuaciones.
La representación procesal del querellante Juan Luis interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, dictándose auto de 29-5-19 desestimatorio de la reforma, tras lo cual se dio trámite a la apelación, elevándose lo actuado a este Tribunal, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA.
En el escrito de recurso se alega, en primer lugar, invocando la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que no se ha informado a la víctima sobre ejercicio de acciones, ni sobre servicios de atención a las víctimas, ni se le ha dado oportunidad de comparecer para aportar pruebas y testimonios complementarios a la denuncia, privándose al denunciante del derecho al proceso y a la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, invocando el artículo 24 CE, alega falta de motivación, con rechazo de solicitud de prueba sin resolución alguna, sin razonamientos sobre los hechos denunciados sino sobre circunstancias accesorias, amparando a los profesionales médicos desconociendo si la práctica denunciada se ha ajustado a la lex artis, lo que determinaría la nulidad ex arts. 238 y 240 LOPJ . En tercer lugar, invocando el artículo 779 LECrim ., se alega que se ha valorado la prueba en base a una mínima diligencia de investigación de lectura de querella, no sosteniéndose dictar auto de archivo en base a la misma, no habiéndose parcticado las diligencias para poder tomar la decisión de no incoar y archivar. En cuarto lugar, invocando los aratículos 109, 110 y 118 LECrim., se alega que no se ha tomado declaración ni ofrecido acciones al querellante, lo que hubiera sido necesario antes de tomar ninguna decisión. Tras lo cual interesa la nulidad de actuaciones.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, alegando que no aporta nuevos elementos de prueba considerando que las alegaciones en modo alguno desvirtúan los fundamentos de la resolución recurrida, interesando la confirmación de la misma.
En cuanto a las alegaciones del recurso, debe señalarse, en cuanto a la segunda alegación -que debe resolverse con carácter previo por alegarse falta de motivación- que basta examinar el auto de archivo y el resolutorio de la reforma para comprobar que ambos presentan una extensa motivación, no debiendo confundirse la falta de motivación con el desacuerdo de alguna de las partes respecto al contenido de la misma. En cuanto a las restantes alegaciones, que giran en torno a la misma cuestión, esto es, que se ha acordado el archivo sin recibir declaración al querellante, ni ofrecerle acciones, ni darle oportunidad de comparecer en el proceso para aportar pruebas y testimonios complementarios, valorando la prueba simplemente con base en la lectura de la querella sin practicar las diligencias para poder...
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