SAP Girona 618/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2019:1367 |
Número de Recurso | 974/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 618/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1718042120188010762
Recurso de apelación 974/2019 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 41/2018
Parte recurrente: Jon
Procuradora: Anna Romaguera Colom,
Abogado: Antonio Segura Castell
Parte recurrente: Carlota
Procurador/a: Elisenda Pascual Sala
Abogado/A: Davinia Serra Fita Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.
Procuradora: Eva Maria Garcia Fernandez
Abogada: Laura Encarnacion Caravaca Fernandez
SENTENCIA Nº 618/2019
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones
Girona, 19 de septiembre de 2019
En fecha 19 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 41/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Farners a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Romaguera Colom, en nombre y representación de Jon y la Procuradora Elisenda Pascual Sala, en nombre y representación de Carlota contra
la Sentencia nº 62 de 28 de marzo de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eva Maria García Fernández, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO LA DEMANDA presentada por BANCO SANTANDER S.A., representada por la procuradora doña Eva María García Fernández contra DOÑA Carlota ; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DESAHUCIO POR PRECARIO sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Sils (Girona), con apercibimiento de lanzamiento en caso de que los demandados no desalojen la finca en el plazo de un mes, debiendo entregar las llaves de la finca en la sede de este Juzgado, y todo ello con condena en costas de los demandados.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Antecedentes a considerar .-EL BANCO DE SANTANDER insto demanda de...
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