SAP Alicante 369/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2019
Fecha18 Septiembre 2019

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 411/2019

SENTENCIA NÚM369/19.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante GRUPO MOVIL CONECTATE SL Y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. EMIGDIO TORMO RODENAS y dirigida por la Letrada Dª . FLORA IBAÑEZ MARTIN, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 Y LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGRUOS SA, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES PEIDRO DOMENECH con la dirección del Letrado D. JOSE ALBERTO FERRER PALLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 001483/2018, se dictó sentencia con fecha 2/04/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

""Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por GRUPO MAIL CONECTATE Y ZURICH representada por el Procurador de los Tribunales Sr Tormo Rodenas contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE ALICANTE Y LIBERTY SEGUROS y en consecuencia debo codenar a la parte demandada a abonar a GRUPO MAIL CONECTATE un 28,951% respecto de 2.206,43 euros, esto es, 683,78 euros y a ZURICH un 71,048%, esto es, 1.567,783 euros incrementadas con los intereses de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Sin condena en costas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 000411/2019, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ, señalándose para dictar la presente resolución el día 12/09/19

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modif‌icado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda dirigida contra la la comunidad de propietarios y su aseguradora, en reclamación del importe de los daños ocasionados en el NUM001 de su propiedad por f‌iltraciones de agua de lluvia desde el patio interior de los demandados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1910 del Código Civil, así como artículos 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y 392 y 306 del Código Civil, se alza la apelante, demandante en primera instancia, alegando error en la apreciación de la prueba,

SEGUNDO

Consta que la f‌iltración de agua se produjo desde el patio que tiene carácter de elemento comunitario, debido a las fuertes lluvias que tuvieron lugar el día 15 de septiembre de 2017. La sentencia de instancia considera que no se ha acreditado una def‌iciente conservación de elementos comunes por parte de la Comunidad de Propietarios demandada, que pueda ser la causante de los daños reclamados. A los efectos de la reclamación que se dilucida en el presente procedimiento hay que tener en cuenta el criterio de esta Sección 5ª, recogido, entre otras, en las recientes sentencias de fecha 6 y 20 de febrero y 14 de mayo de 2019, que señalan " debe tenerse en cuenta lo establecido en las sentencias de este Tribunal de 21 de julio de 2005 y 11 de marzo de 2015 sobre la aplicación del Derecho en relación con la acción que se ejercita, sin duda extracontractual, y al efecto que produce con respecto a la carga de la prueba, reiterando criterio recogido también por nuestras sentencias de 20 de enero y 15 de marzo de 2004, estableciéndose que al supuesto de f‌iltraciones de agua le es de aplicación el artículo 1.910 del Código Civil ( Ss TS 20 abril 1993, 26 junio 1993, 9 abril 1987, 12 mayo 1986, AP de León -Sección Primera- de 13 noviembre 1998, Álava de 16 junio 1999, Zaragoza de 5 mayo 1999 y 30 junio 1997, Baleares de 23 noviembre 1998 y Madrid de 31 marzo 1998 ); y que la doctrina jurisprudencial acerca del signif‌icado de este artículo se encuentra ya suf‌icientemente asentada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, reiteradamente recogidas por la doctrina de las Audiencias Provinciales, destacando del Alto Tribunal sentencias tales como las de 12 de abril de 1984 y la de 26 de junio de 1993, recaídas en supuestos análogos al de autos, esto es, de f‌iltraciones de agua. En la primera de dichas sentencias, particularmente signif‌icativa, el Tribunal Supremo, después de referirse a los antecedentes históricos de este precepto, af‌irma que dicho artículo "ofrece, según estima con acierto un muy considerable sector de la doctrina científ‌ica española, juntamente con los artículos 1.905 y 1.908.3º, clara muestra de la denominada responsabilidad...

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