Auto Aclaratorio TS, 17 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2019:9255AA
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Fecha del auto: 17/09/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 3/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por: Emgg

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 3/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Mediante escrito de 12 de julio de 2019, la representación procesal de 2012 ISPALIS, SL solicita aclaración de la sentencia núm. 925/2019 dictada por esta Sala con fecha 27 de junio de 2019 en el procedimiento para la declaración de error judicial núm. 3/2018, al considerar que no debieron imponerse a dicha parte actora las costas procesales al no haber sido solicitada la condena en costas por las representaciones procesales de los demandados (abogado del Estado y letrada de la Comunidad de Madrid).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial admite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga el auto o la sentencia def‌initiva de que se trate, sin que pueda servir para modif‌icar las declaraciones jurídicas que, sobre los aspectos mencionados, en la sentencia con claridad se formulen.

Es doctrina reiterada de este Tribunal Supremo la de que el cauce de la aclaración de sentencia no es absoluto idóneo para interesar del órgano judicial que varíe las declaraciones contenidas en su resolución o que reconsidere alguno de los razonamientos contenidos en la misma.

Y eso mismo -modif‌icar el fallo- es lo que, en puridad, se pretende por la parte actora al interesar que se aclare la sentencia para que se suprima la condena en costas por no haber sido ésta solicitada por ninguno de los codemandados.

En cualquier caso, conviene recordar que el abogado del Estado sí interesó expresamente la condena en costas (v. suplico de su escrito de contestación a la demanda) y que, en cualquier caso, la imposición de las costas procesales en los casos de vencimiento total ha de hacerse de of‌icio, aunque no se solicite por la parte contraria, por venir impuesta por un precepto de Derecho necesario (concretamente, los artículos 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción ).

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

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