SAP Pontevedra 172/2019, 16 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2019
Fecha16 Septiembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00172/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2016 0001874

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000670 /2019 -S

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Cecilio

Procurador/a: D/Dª CARLOS VILA CRESPO

Abogado/a: D/Dª RAMON SOUTO RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Cornelio

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado/a: D/Dª, ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 172/19

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente)

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 670/19 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 341/18, sobre DELITO DE LESIONES y en el que han sido partes, como apelante, Cecilio, representado por el Procurador Sr. Vila Crespo y defendido por el Letrado Sr. Souto Rodríguez y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Cornelio, representado por el Procurador Sr. Almón Cerdeira y defendido por el Letrado Sr. González González. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2019 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: " UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 19 de julio de 2016, cuando Cornelio pasaba en motocultor por las inmediaciones del domicilio de Cecilio, sito en la zona de A Fraga de la Localidad de Moaña, el acusado Cecilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con el ánimo de menoscabar la integridad física de Cornelio, comenzó a tirarle tejas, una de las cuales impactó en la cara interna de su brazo izquierdo, que éste había levantado para evitar que las tejas le golpearan la cabeza.

A consecuencia de la agresión, Cornelio sufrió lesiones consistentes en herida incisa de unos 6 centímetros en la cara interna del brazo izquierdo, para cuya sanidad precisó de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida, de la que curó en 8 días de perjuicio personal moderado, restándole como secuela cicatriz de 4 centímetros en la cara interna del brazo izquierdo, por encima del codo, ligeramente hiperqueratósica, hiperpigmentada y dolorosa a la palpación, que le provoca un perjuicio estético ligero.

No ha quedado acreditado que en el transcurso de los hechos, Cornelio le hubiera dicho a Cornelio "sal para afuera que te mato, hijo de puta".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal:

"A- Que debo condenar y condeno a Cecilio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de la mitad de las costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Cornelio en la suma de

2.407,77 euros.

B- Que debo absolver y absuelvo a Cornelio del delito leve de amenazas de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de la otra mitad de las costas del juicio".

TERCERO

Por la representación procesal de Cecilio, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Cecilio como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y abono de una responsabilidad civil al perjudicado de 2.407,77 euros, se alza el mismo, y con invocación de infracción de diferentes preceptos penales y procesales, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el perjudicado.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se ref‌iere a la infracción de los Arts. 776.1 y 3 en relación con los Arts. 109 y 110 de la LECrim al haber tenido como parte acusadora a Cornelio sin que en momento alguno haya comparecido formalmente como tal.

No cuestiona esta Sala la importancia de la presencia de la acusación particular con el f‌in de hacer valer sus derechos e intereses desde el momento en que la víctima ha exteriorizado su voluntad de ejercer la pretensión penal y, por tanto, constituirse como parte acusadora ( arts. 100 y 110 de la Lecrim ). Con la llamada al proceso de todas las partes personadas se hace posible, no sólo el derecho de acceso a la jurisdicción, sino el principio de contradicción y, por medio de éste el derecho de defensa. Se trata de derechos del máximo rango axiológico, sin cuya vigencia el proceso se aparta de algunos de sus verdaderos principios legitimadores ( S.T.S 9 de junio de 2009 EDJ 2009/143756 ROJ 4167/2009 ).

Ahora bien, en el caso concreto, examinada la causa, se comprueba que Cornelio compareció en dependencias de la Guardia Civil en calidad de denunciado por la presunta comisión de un delito de amenazas que le atribuía Cecilio (hoy recurrente), aportando, a su vez, un parte de asistencia médica. Incoadas por el Juzgado de Instrucción competente las correspondientes Diligencias Previas, se acordó que el Sr. Cornelio, a quien se atribuyó la condición de denunciante/denunciado, fuera examinado por el médico forense y, emitido el oportuno informe, la instructora, acordó por Providencia, recibir declaración en calidad de denunciantes/ investigados a Cornelio y a Cecilio, y, en lo que ahora interesa, el Sr. Cornelio fue informado de los derechos que le asistían tanto como investigado como perjudicado, entre ellos, claro está, el derecho a mostrarse parte en la causa mediante el nombramiento de Abogado y de Procurador o solicitar que le sean nombrados de of‌icio, así como el derecho a ejercitar las acciones civiles y/o penales que procedan; recibida declaración en la doble condición, designó como Letrado al asignado de of‌icio, sin mencionar, en momento alguno, su deseo de ejercitar las acciones oportunas ni de mostrarse parte en el procedimiento. Dictado auto de transformación en Procedimiento Abreviado, es el instructor quien, mediante providencia de 29 de junio de 2017, acuerda dar traslado de la causa a Cecilio y a Cornelio, dado que son denunciantes/denunciados, para que, en término de 10 días, formulen escrito de acusación, si bien, previene que el Sr. Cornelio deberá proceder, previamente, a la designación de Procurador o solicitar su designación de of‌icio. En respuesta a esa Providencia, es el Letrado designado de of‌icio para su defensa quien presenta escrito solicitando la designación de Procurador de of‌icio para representar a Cornelio . Designado el Procurador, se presenta escrito de acusación particular contra Cecilio .

Visto el iter procesal resulta palmario que Cornelio en ningún momento se personó en forma en el procedimiento al objeto de ejercitar las acciones que como perjudicado le...

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