SAN, 16 de Septiembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:3403
Número de Recurso82/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000082 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00470/2018

Apelante: "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S. L."

Procurador MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA

Apelado: Dª. Florinda

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el Recurso de Apelación núm. 82/2018, interpuesto por "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S. L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Florinda, con asistencia letrada, respecto del auto dictado con fecha de 01 de octubre de 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del recurso contenciosoadministrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 34/2018. Habiendo intervenido, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 26 de julio de 2018, la entidad mercantil "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S. L." interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha de 25 de julio anterior, por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital [Mº de Economía y Empresa], en el Expediente Sancionador NUM000, mediante la que se acuerda:

"I.-Imponer a OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S.L., las siguientes multas:

  1. 10 multas de 14.000 euros cada una, lo que hace un total de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000€), como responsable de la comisión de diez infracciones administrativas de carácter grave previstas en el artículo 77.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de

    Telecomunicaciones.

  2. 2 multas de 30.000 euros cada una, lo que hace un total de SESENTA MIL EUROS (60.000€), como responsable de dos infracciones de carácter grave previstas en el artículo 77.11 de la Ley 92014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

  3. Un total de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 Euros), como responsable de seis infracciones de carácter grave previstas en el artículo 77.1 de la Ley 92014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dicha multa, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para que la correspondiente reducción pudiera hacerse efectiva, ya ha sido oportunamente abonada y acreditado su pago mediante el justif‌icante del ingreso realizado en la Delegación de Economía y Hacienda de Albacete".

    "Por tanto, le corresponde una multa de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (218.000€), de los cuales ya ha pagado 18.000 euros, quedando pendiente DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), como responsable de la comisión de las infracciones administrativas de carácter grave, previstas en los artículos 77.7 y 77.11 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, sobre las que no ha reconocido su responsabilidad, quedando pendientes de pago".

    "La presente resolución pone f‌in a la vía administrativa; contra las sanciones previstas en el artículo

    77.7 y 77.11 de la Ley 92014, General de Telecomunicaciones puede interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notif‌icación o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notif‌icación, según previenen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre., del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ".

    "La presente resolución pone f‌in a la vía administrativa; contra las sanciones previstas en el artículo 77.1 de la Ley 92014, G eneral de Telecomunicaciones puede interponerse, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, según previene el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre., del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ".

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución sancionadora, la entidad "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES,

S. L." interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando al mismo tiempo [segundo otrosí digo] la suspensión de la resolución impugnada.

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite, sustanciándose coetáneamente la correspondiente pieza separada en la que, tras oír a la Abogacía del Estado, se dictó auto de 01 de octubre de 2018, denegando la medida cautelar solicitada, sin imposición de las costas del incidente.

TERCERO

Mediante escrito de 23 de octubre de 2018, la representación procesal de "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S. L." interpuso recurso de apelación, solicitando que:

"...con la aportación de la caución ofrecida, acuerde la adopción de la medida cautelar de dejar en suspenso la ejecución de la resolución dictada en fecha 25.07.2018 por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital sobre el Expediente Sancionador NUM000, para así asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y, sobre todo, para evitar que pierda su f‌inalidad legítima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto".

La Abogacía del Estado, mediante escrito de 21 de noviembre de 2018, se opuso al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

La sustanciación del recurso de apelación correspondió, según Normas de Reparto, a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que mediante diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2019 procedió a la formación del correspondiente rollo de apelación y a la

designación de Ponente, teniendo por personadas, como parte apelante, a la representación procesal de "OPEN CABLE TELECOMUNICACIONES, S. L.". Mediante posterior diligencia de se procedió a rectif‌icar la mención que en la precedente se hacía al procedimiento e origen, precisando que la apelación remitida por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de se ref‌iere a los autos de su PSS 34/2018, y no del procedimiento ordinario 34/2018.

Con lo cual, mediante providencia de 07 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 12 de junio siguiente, dejándose sin efecto cuyo señalamiento, por necesidades del servicio, mediante providencia de la misma fecha, en la que se concedió a las partes el plazo común de 10 días para alegaciones sobre la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, con el resultado que obra en autos. Tras de lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo al día 11 de septiembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

-A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la impugnación de la resolución adoptada en lapieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo sustanciado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 con respecto a la resolución, ya mencionada anteriormente, adoptada en el procedimiento sancionador NUM000, incoado por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital a la entidad ahora apelante, ante el resultado de las actuaciones inspectora realizadas en la Jefatura Provincial de Alicante ["...

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