STSJ Castilla y León 164/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3553
Número de Recurso300/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00164/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 164/2019

Fecha Sentencia : 13/09/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 300 / 2018

Ponente Dª. Mª Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. Mª Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 300/2018 interpuesto por Doña Inés, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª Ana Hidalgo González, contra la resolución de 27 de julio de 2018 dictada por el TEAR de CyL, sede de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa N.º NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado el 6 de julio de 2016 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Burgos, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de D. Fermín a la Hacienda Pública, por una cuantía de 117.666,66€.

Habiendo comparecido, como parte demandada, la Administración general del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25 de noviembre de 2018.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 22 de febrero 2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"a) Se declare la disconformidad a derecho y se anule la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 27 de Julio de 2.018 en el procedimiento 09-0986-2016, declarando, por tanto, no haber lugar a la derivación de responsabilidad.

  1. Subsidiariamente, se anule parcialmente la resolución impugnada, en cuanto que se f‌ije el límite de dicha responsabilidad alcanza la cantidad de 58.833,33.-€, importe de la donación efectuado por el obligado al pago de la deuda a mi mandante.

  2. Se condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de marzo de 2019 oponiéndose al recurso solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

- Una vez dictado Auto de f‌ijación de cuantía y evacuado el trámite de presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día doce de septiembre de dos mil diecinueve para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García Magistrado especialista integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos del TEAR.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de julio de 2018 dictada por el TEAR de CyL, sede de Burgos, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa N.º NUM000 interpuesta contra el Acuerdo dictado el 6 de julio de 2016 por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Burgos, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de D. Fermín a la Hacienda Pública, por una cuantía de 117.666,66 €.

Dicha resolución desestima las pretensiones de la actora, debiendo destacar los argumentos recogidos en su Fundamento de Derecho séptimo, en los siguientes términos:

"SÉPTIMO.- Entrando en el fondo de la derivación, hay que tener en cuenta que para poder analizar la concurrencia del supuesto de derivación de responsabilidad hay que hacer una valoración conjunta de los hechos, y así no es objeto de controversia si las operaciones son reales o no, sino la f‌inalidad de las mismas, es decir, si dichas operaciones se efectuaron con la f‌inalidad de ocultar bienes a la acción de la Hacienda Pública. En este sentido observamos que cuando las deudas de la mercantil PUERTAS MOLDURAS Y PERSIANAS S.L. ya se habían devengado, y además ya se había iniciado el procedimiento de derivación de responsabilidad de las citadas deudas al deudor principal e incluso notif‌icado el acuerdo de derivación, por parte de este deudor principal procede a transmitir un bien inmueble a su cónyuge y a sus hijas mediante un precio que abona la cónyuge del deudor principal y que luego es objeto de condonación a las hijas de dicho deudor principal, y asimismo por parte del deudor principal y su cónyuge se transf‌ieren grandes cantidades de dinero a sus hijas, consiguiendo con ello que el deudor principal vacíe su patrimonio, contando para ello con la colaboración de la reclamante y sus hermanas, todo ello con independencia del destino ulterior que éstas últimas den al dinero obtenido. Por tanto, todos estos hechos hacen llegar a este Tribunal a la conclusión de que se han transmitido un inmueble y unas cantidades de forma gratuita, y por supuesto con la colaboración necesaria de la ahora reclamante.

En def‌initiva, consideramos que la Administración ha acreditado suf‌icientemente la concurrencia de los presupuestos de hecho que permitían la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.a) LGT, y conf‌irmamos por ello el acuerdo impugnado.

Por último y en cuanto al alcance de la derivación, si bien es cierto que los bienes transmitidos son gananciales, no es menos cierto que el artículo 1365 del Código Civil establece " Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:... 2º. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u of‌icio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio". Por otro lado el artículo 6 del Código de Comercio establece que " en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar o hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges" sin que se establezca ningún tipo de prelación de bienes, y el artículo 7 del mismo texto legal establece que " se presumirá otorgado consentimiento a que se ref‌iere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo ", hecho que no ha sido alegado ni probado por el recurrente, precisando el artículo 11 del citado Código de Comercio que " Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se ref‌ieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Las de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con posterioridad", no habiendo por tanto duda alguna en torno a cual sea la extensión derivada del ejercicio del comercio sobre los bienes comunes de ambos cónyuges. Por tanto y a pesar de que las cantidades transmitidas a la reclamante y a sus hermanas eran gananciales del deudor principal y su cónyuge, la responsabilidad se calculará sobre el valor total de dichos bienes de acuerdo con los preceptos antes trascritos, por lo que entiende este Tribunal que el alcance de la derivación determinado en el acuerdo de derivación objeto de esta reclamación, fue determinado conforme a Derecho. Asimismo el importe de las cantidades trasferidas y de las deudas condonadas a la reclamante, que asciende a 117.666,66 euros, es inferior al importe de la deuda y la sanción pendiente de pago por el deudor principal, 210.920,25 euros, por lo que la derivación alcanza a la totalidad de las cantidades transferidas y deudas condonadas por el deudor principal a la ahora reclamante.

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, conf‌irmando el acto impugnado."

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de las partes.

La parte recurrente, impugna la resolución administrativa por estimar que la misma no se ajusta a derecho, alegando en síntesis que:

  1. - El importe de derivación de responsabilidad solidaria para exigir el pago de las deudas tributarias de su padre Fermín, sería de 58.833,33 €, al ser este el importe donado a cada una de sus hijas por el deudor y no la suma de 117.666,66 € ya que la otra suma de 58.833,33€ fue donada por la esposa Dª Rosalia que no tiene la condición de deudora.

  2. - Falta del presupuesto habilitante para la declaración de derivación de la responsabilidad solidaria y falta de intencionalidad.

Por su parte, la Administración demandada, def‌iende la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, rechazando los motivos invocados por la recurrente y sosteniendo la concurrencia de los...

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