STSJ Murcia 472/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1822
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00472/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2018 0000800

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000279 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Eliseo, Enrique, Ernesto, Eugenio, Eusebio, Everardo, Fabio, Federico, Felipe, Fidel, Florian

Representación D./Dª. MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ

Contra D./Dª. Juan Manuel, Juan Ignacio, Juan Pedro, Abelardo, Agustín, Alexander, Alfredo, Amadeo, Anton, Aquilino, AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA, Armando, Avelino, Baltasar

, Belarmino, Bernardo, Calixto, Carmelo, Cayetano, Cesareo, Clemente, Constantino, Cristobal, Diego, Domingo, Edemiro, Eladio, Casimiro, Emilio, Claudio, Constancio, Evelio, Desiderio, Dionisio

Representación D./Dª.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ROLLO DE APELACIÓN núm. 279/2018

SENTENCIA núm. 472/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmas/os. Sras.:

Dª. Ascensión Martín Sánchez.

Presidenta

Dª. María Consuelo Uris Lloret

D. José María Perez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 472/19

En Murcia, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº. 279/2018, seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 149, de fecha 6 de julio de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, en el Procedimiento abreviado número 116/18, sobre impugnación de la desestimación de reclamaciones presentadas frente a las calif‌icaciones provisionales del tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de oposición para proveer en propiedad 30 plazas de bomberos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, (S.E.I.S.), del Ayuntamiento de Murcia.

Parte apelante:

D. Eugenio, D. Eliseo, D. Everardo, D. Federico, D. Fabio, D. Fidel, D. Florian y D. Ernesto, representados por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández y defendidos por el letrado D. Luis Alberto Prieto Martín.

Partes apeladas :

D. Calixto, D. Cesareo, D. Clemente, D. Constantino, D. Eladio, D. Casimiro, D. Emilio, D. Cristobal, D. Claudio, D. Bernardo, D. Baltasar, D. Constancio, D. Belarmino, D. Domingo, D. Avelino, D. Armando

, D. Amadeo, D. Carmelo, D. Cayetano, D. Anton, D. Aquilino, D. Evelio, D. Desiderio, D. Edemiro,

D. Diego, D. Dionisio, D. Juan Manuel, D. Juan Ignacio, D. Juan Pedro, D. Abelardo, D. Agustín, D. Alexander y D. Alfredo, representados y defendidos por el Letrado D. Luis Francisco de la Torre de la Hera.

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios jurídicos.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a las partes apeladas para que formalizaran su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6 de septiembre de dos mil diecinueve.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9-10-2017, el acuerdo del Tribunal Calif‌icador que resolvía y desestimaba las reclamaciones presentadas contra el resultado de las pruebas de dopaje realizadas durante el desarrollo del tercer ejercicio de la oposición y las calif‌icaciones def‌initivas de éste, ( ff1221 y ss), de la convocatoria de oposiciones para proveer en propiedad 30 plazas de Bomberos (del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, (S.E.I.S.), incluidas en la Oferta de Empleo público del año 2015, y adoptado por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de MURCIA de 29-04-2016 (BORM 11-05-2016). Consta que posteriormente se dictó Decreto de 2 de mayo de 2018 desestimando expresamente el recurso de alzada interpuesto. Y una vez interpuesto el 15-3-2018 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada.

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada se concreta el SUPLICO: se pide que se dicte sentencia "por la cual, estimando esta demanda, declare:

  1. Revocar, dejando nula y sin efecto la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Calif‌icador en sesión de 9 de Octubre de 2017 derivada de las alegaciones presentadas contra las puntuaciones def‌initivas del tercer ejercicio, del proceso selectivo para proveer el propiedad 30 plazas de Bombero del S.E.I. S. (BORM de 11-5-2016 ), revocándose igualmente la Resolución de 9 de octubre de 2017 (resolución reclamaciones) y resolución de fecha 6 de julio de 2017 (calif‌icaciones del tercer ejercicio).

  2. Dejar nula y sin efectos la celebración de los supuestos prácticos 2 y/o 4 del tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, así como cuantos actos administrativos coetáneos y posteriores se deriven de la celebración de los mismos.

  3. Dejar nulo y sin efecto cuantos actos administrativos posteriores y contradictorios a la práctica y validez de los supuestos prácticos 2 y/o 4 del tercer ejercicio de la fase de oposición se hubieran celebrado, declarado y resuelto en el presente proceso selectivo.

  4. Retrotraer el proceso selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de los supuestos prácticos 2 y/o 4 del tercer ejercicio de la fase de oposición.

  5. Y en todo caso anular todo lo actuado en el proceso selectivo una vez transcurridos 30 días desde que se solicitó en vía administrativa la suspensión del proceso selectivo.

Condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello junto a los demás pronunciamientos favorables que en Derecho procedan, y con expresa condena en costas. En caso de la improbable sentencia desestimatoria, esta parte interesa una NO condena en costas habida cuenta el silencio administrativo operado por la Administración demandada".

La sentencia da cuenta de forma extensa y detallada de los hechos y argumentos jurídicos que entiende de aplicación para desestimar el recurso, que por su extensión damos por reproducidos y se analizaran a lo largo de esta sentencia.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada. Es esencial por tanto hacer una crítica de la misma, rebatiendo sus argumentos para que dicho recurso pueda prosperar. Como señalan las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 y 22 de junio de 1999, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia ( sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 ), ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por lo tanto, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso, ello sin perjuicio claro está de recordar que el recurso de apelación es un "novum iudicium" (Sentencia del TC 1998\101, de 18 de mayo), que permite la revisión "ex novo" de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquellos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia ( auto del TC 122/98, de 1 de junio y las varias sentencias del propio TC que allí se citan). Como sostiene el Tribunal Supremo, el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, lo que signif‌ica un examen crítico...

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