AAP Valencia 216/2019, 11 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2019
Número de resolución216/2019

Rollo 410/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000216/2019

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

_______________________________

En VALENCIA, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Procedimiento monitorio [MON] - 000051/2019 TRES del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA, promovidos por COM PROP DE LA FINCA PLAZA000 representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y dirigido por el Letrado D. RAMIRO BLASCO MORALES, contra Dª Angustia, se dictó Auto con fecha 12-03-19, cuya parte dispositiva DICE: "Acuerdo inadmitir la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA PLAZA000 frente a Angustia por los hechos y fundamentos expuestos."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de COM PROP DE LA FINCA PLAZA000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 9 de septiembre de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA PLAZA000

, de la Llosa de Ranes, interpuso demanda de proceso monitorio contra Angustia en reclamación de cantidad

debida por cuotas impagadas correspondientes a los gastos del edif‌icio. Se acompañaban a la demanda los siguientes documentos: Acta de la Junta Extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2018 en la que se f‌ijó la cantidad debida por la demandada, certif‌icación librada por el Administrador-Secretario de la Comunidad de Propietarios acreditativa del intento de notif‌icación del acuerdo de liquidación de la deuda (no recogida por la demandada en el domicilio facilitado) y de la notif‌icación llevada a cabo en el lugar habilitado al efecto por la Comunidad, así como documento acreditativo de notif‌icación a la demandada a través del servicio del ICAV.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Xàtiva, al que por turno de reparto correspondió la demanda, requirió a la demandante para que acreditase la titularidad del inmueble mediante copia simple del Registro de la Propiedad. Contra tal diligencia de ordenación se interpuso recurso de reposición por la parte actora, que fue desestimado por Decreto de 22 de febrero de 2019 y posteriormente conf‌irmado por Auto de 12 de marzo del año en curso por el que se inadmitía a trámite la demanda de procedimiento monitorio al considerar que la parte no había subsanado el requerimiento que le había sido efectuado.

Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando, en lo esencial, que ni la Ley de Enjuiciamiento...

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