SAP Ávila 83/2019, 11 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2019
Número de resolución83/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00083/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MJH

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0003647

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000040 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000065 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: Trinidad

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dña. María Carmen del Peso Crespos, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 83/2019

En la ciudad de Ávila, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Delito Leve nº 65/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, por delito leve de lesiones, siendo parte apelante Trinidad, defendida por el Letrado D. Agustín Antonio Sánchez Rodríguez y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2019 el Titular Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 16 de octubre de 2018 en torno a las 2,30 horas, en el bar Delicatessen en Ávila, Trinidad agredió físicamente a Doroteo, tras tratar éste de impedir a aquélla que tirase unos abrigos agarrándola del brazo, ante lo cual aquella dio una bofetada a la cara a éste, y pese a sujetarla, agarrándola del brazo, igualmente le dio una patada en la zona testicular.

Y como consecuencia de ello, ocasionándole a este daños corporales para cuya curación conforme al informe médico-forense de sanidad ha precisado primera asistencia facultativa para su curación, con 5 días de curación o estabilización de las lesiones."

Y cuyo fallo dice lo siguiente : "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Trinidad, como autora criminal y civilmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES a la pena de SESENTA (60) DÍAS DE MULTA a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales si las hubiere; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Doroteo en la cantidad total de 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO) euros, bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio e ingresos actuales y futuros".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Trinidad .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila en el presente procedimiento de juicio de delito leve se interponía recurso de apelación por la parte denunciada. Alega, como primer motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de las lesiones, en atención los informes médicos obrantes en autos. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto a la aceptación del testimonio del denunciante como prueba de cargo para acreditar las lesiones. En tercer lugar, indebida aplicación del articulo 147.2 del Código Penal, ante la inexistencia de lesión alguna. En cuarto lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia. Subsidiariamente, solicita la imposición de la pena en su grado mínimo y se deje sin efecto la responsabilidad civil al considerarse excesiva y no justif‌icada.

Sobre el error en la valoración de la prueba.

Tal y como expresamente recoge la sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3 de junio de 2019, " El Juez que preside la vista oral se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez incurrió en error en la valoración de la prueba si puede armarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- maniestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

Cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testical- necesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión exculpatoria sean las que contienen una reconstrucción el de lo sucedido.

La jurisprudencia - STS, Penal sección 1 del 29 de Octubre del 2009 ( ROJ: STS 6819/2009 ) - señala que "los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la

motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto vericar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conrmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006,...

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