AAP Pontevedra 627/2019, 11 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2019
Número de resolución627/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00627/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 36024 41 2 2012 0001617

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000689 /2019 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000594 /2013

RECURRENTE: Abel, Lucía y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: LUIS BENJAMIN GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS BENJAMIN GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Alvaro

Procurador/a: NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO

A U T O Nº 627

ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a once de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó auto de fecha 14 de enero de 2019 por el que se declaró extinguida la responsabilidad criminal de Alvaro por prescripción de la pena de un año de prisión impuesta.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación directo por el Ministerio Fiscal y recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Abel y Lucía . Por auto de fecha 19 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Penal desestimó el recurso de reforma y, admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes, la representación procesal del penado se opuso a su estimación, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente de la presente resolución el magistrado D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los recurrentes, Ministerio Fiscal y acusación particular, que se estime el recurso de apelación al entender que no cabe declarar prescrita la pena de un año de prisión impuesta a Alvaro, mientras que la representación procesal del penado se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La argumentación vertida en las resoluciones recurridas se hace eco de las Sentencias del TC 97/2010, 152/13 y 137/15, que venían a establecer, en concreto la última de las citadas, que "El único precepto que el Código penal dedica a la cuestión que analizamos es el art. 134, con la siguiente redacción literal: "El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse." El legislador no contempla otras causas de interrupción de la prescripción de la pena que éstas, de manera que, desde el momento en que se trata de ejecutar una resolución firme contra persona o personas determinadas, el eje de la prescripción de la pena gira en torno al cumplimiento de la misma. Y ello porque, a diferencia de la prescripción del delito, en la fase de ejecución el culpable ya está plenamente identificado y, al menos en los casos en que no se sustrae a la acción de la justicia, se encuentra a disposición del Juez o Tribunal para la ejecución de la pena ( STC 187/2013, de 4 de noviembre, FFJJ 4 y 5, citando a las SSTC 109/2013, de 6 de mayo, FJ 4 y 6, y 152/2013, de 9 de septiembre, FJ 5). Así pues, en el ámbito de ejecución de la pena no cabe hablar de otras formas de interrupción de la prescripción de la pena distintas del quebrantamiento de condena, por no existir una regulación sustantiva en tal sentido, como en cambio sí existía en el antes citado Código penal de 1973 ( SSTC 97/2010, de 15 de noviembre, FJ 4 ; 109/2013, de 6 de mayo, FJ 4 ; 187/2013, de 4 de noviembre, FJ 4 ; 192/2013, de 18 de noviembre, FJ 4 y 49/2014, de 7 de abril, FJ 3).

Circunstancias todas ellas que llevan a excluir en este caso la justificación postulada en la instancia, que adjudica un efecto interruptor del plazo de prescripción a las diferentes resoluciones judiciales recaídas a lo largo de la ejecutoria de la que trae causa el amparo, dirigidas en su mayoría a resolver sobre las sucesivas peticiones realizadas por el penado en orden a cumplir la pena de prisión en alguna de las formas alternativas que prevén los arts. 80 y ss. del Código penal . Y ello porque la única hipótesis impeditiva del transcurso del plazo de prescripción de la pena que actualmente reconoce de modo expreso el art. 134 del Código penal es el quebrantamiento del cumplimiento de la pena ya iniciada. Por tal motivo, no cabe entender que la denegación de cada una de las formas alternativas al cumplimiento tenga cobijo en el precepto referenciado, pues precisamente su denegación impide entender iniciado un cumplimiento equivalente a la ejecución in natura .

El art. 118 de nuestra Constitución recoge el mandato expreso de cumplimiento de las Sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los Jueces y Tribunales, deber cuyo seguimiento incumbe al órgano judicial competente a la hora de hacer ejecutar la Sentencia, adoptando sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado a tal fin, según prevé también la normativa procesal y, en particular, el art. 990 de la Ley de enjuiciamiento criminal en su inciso segundo. Para casos como el examinado, el legislador no ha previsto expresamente mecanismos suspensivos excepcionales que otorguen a la tramitación de peticiones como las examinadas -como tampoco a los recursos subsidiarios a las mismas- efectos suspensivos del cumplimiento".

Sostiene dicha resolución que la LO 1/2015 ha modificado la situación descrita añadiendo un apartado al artículo 134 del CP en el que, por lo que aquí interesa, prevé que el plazo de prescripción quede en suspenso durante el plazo de suspensión de ejecución de la pena. Y continúa señalando que en el caso sometido recurso, mediante auto de fecha 8 de julio de 2016 se acordó la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta, que contra el mismo se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 20 de septiembre de 2016 y que finalmente, la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, revocó ambas resoluciones y acordó denegar la suspensión de la ejecución.

Termina señalando la resolución recurrida que al no existir certeza del inicio del cómputo de la prescripción -no existe discusión de que el plazo en el caso que nos...

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