AAP Valladolid 453/2019, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2019:957A |
Número de Recurso | 539/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 453/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00453/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A37
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0004855
RT APELACION AUTOS 0000539 /2019
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000422 /2019
Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
Recurrente: Luis Alberto
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Natividad
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
AUTO Nº453/19
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº4 de Valladolid auto de fecha
10.04.19 por el que acordó sobreseer sus diligencias previas 422/19.
Contra dicho auto se interpuso por Alonso, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose en su virtud a este Tribunal telemáticamente las actuaciones para la resolución del recurso.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Frente al auto fechado el 10-4-2.019 del Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, a través del cual acordó sobreseer sus Previas 422/19, la representación de Alonso recurrió el mismo en reforma y apelación interesando su revocación, al objeto que continúen las actuaciones con la práctica de pruebas, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.
El de reforma fue desestimado, a partir del auto fechado el 18-6-2.019 del Juzgado de procedencia.
El Fiscal interesó la confirmación del recurrido.
Las presentes actuaciones se incoaron a partir de una denuncia presentada por el recurrente el 5-4-2.019, poniendo en conocimiento una serie de presuntos actos delictivos, que en su día propiciaron la incoación en su contra de las Previas 334/17 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esta ciudad, su posterior transformación en el Abreviado 154/18, que fue seguido en el Juzgado de lo Penal 1 de los de esta ciudad, concluyendo dicho procedimiento con la sentencia fechada el 20-12-2.018, a través de la cual el entonces denunciado y ahora recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones graves ( art. 172,1 CP ), así como de otro delito continuado de vejaciones injustas ( arts. 74 y 173,4 CP ).
Considerando en dicho escrito rector que la denunciada estaría inmersa en un delito de acusación y denuncia falsa ( art. 456 CP ), falso testimonio ( art. 458,2 CP ), usurpación del estado civil ( art. 401 CP ), inducción al quebrantamiento de medida cautelar ( art. 468,2 CP ), inducción al robo con violencia ( art. 242,2 y 3 CP ) y falsedad de documento privado ( art. 396 CP ).
Incoadas las presentes Previas con él se emitió también el ahora recurrido, a través del cual acordó el sobreseimiento de las actuaciones, al considerar que lo denunciado no tiene provisionalmente contenido penal.
El recurso debe ser DESESTIMADO.
Con carácter general debemos partir de una idea general, consistente en que es criterio consolidado del TC (entre otras, STC de 15-6-2.009 ó 3-4-2.002 ), TS (entre otras, STS de 7-7-2.010 ó 28-1-2.004 ) o del TEDH (entre otras, de 7-7 y 20- 11 - 1.989, 27-9 y 19-12-1.990 y las emitidas en los casos Kotouski, Windisch o Delta), que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto e incondicionado, ni por consiguiente desapodera al órgano Jurisdiccional de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, por lo que cabe proceder o no a su admisión ante las circunstancias del caso y de forma motivada, según se califiquen como necesarias y pertinentes ( arts. 777,1 y 779,1 LECr ) las pruebas propuestas.
También hemos de partir de una serie de premisas, como que la relación entre denunciante-recurrente y denunciada es netamente contenciosa, no en vano esta denunció a aquel por una serie de actos delictivos, que propiciaron la incoación de las Previas 334/17 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, su transformación en procedimiento Abreviado y una sentencia condenatoria fechada el 20-12-2.018 contra el recurrente, del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, por lo que este...
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