STSJ Galicia , 6 de Septiembre de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4786 |
Número de Recurso | 1437/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002101
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001437 /2019 -MJC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000518 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Agustín
ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 1437/2019, formalizado por la Letrada Dª BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia número 552/2018 dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 518/2018, seguidos a instancia de D. Agustín frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO
J. GARCÍA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Agustín presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "ÚNICO.- El actor ha prestado servicios para la demandada, con la categoría de vigilante de defensa contra incendios, al amparo de los contratos y en los períodos siguientes (informe de vida laboral a los folios 13, certificado de servicios prestados al folio 41 y contratos a los folios 44 y ss):
de a cto
01/07/2010 30/09/2010 obra
07/07/2011 30/09/2011 obra
21/07/2012 20/10/2012 Interinidad por vacante
01/07/2013 Interinidad por vacante
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Agustín y en virtud de ello declaro el carácter indefinido desde el 1 julio 2013 de la relación laboral que une a la demandante con la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, a quien condeno a estar y pasar por ello con sus efectos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Agustín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de marzo de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día seis de septiembre de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia declaró indefinida la relación laboral del demandante con la Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia desde el 1-7- 2013.
-
El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 3.5 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998 de 18-1, pues su antigüedad debe situarse a partir del 1-7- 2010, ya que desde entonces su prestación de servicios respondió a una única relación laboral por no existir ruptura de la unidad esencial del vínculo de tal clase, lo que revela el carácter fraudulento de los contratos de obra o servicio determinado, previos a los de interinidad suscritos posteriormente.
-
La Xunta de Galicia no impugna el recurso.
La cuestión principal debatida - el carácter indefinido de la relación entre las partes - no sería estimable, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente sobre el particular que se indicará, aunque ahora el pronunciamiento de instancia ha de desplegar sus consecuentes efectos legales dada su firmeza ante la ausencia de recurso por parte de la entidad demandada. Al efecto:
[A] Hemos afirmado ( TSJ Galicia ss. 15-1-2018/r. 3481-2017, 28-2-18 / r. 4734-17, 24-9-2018 /r. 1549-2018):
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- La jurisprudencia ( TS ss. 12-6, 24-9-1998, 16-9-2009 ) afirma que las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal tanto en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo ( arts. 15.1.c ET, 4 RD 2104/1984 de 21-11 ) como para la cobertura provisional
de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto, porque "la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia de un trabajador de la plantilla" y que "su finalidad no es otra que la de aportar a la empresa fuerza de trabajo frente a la pérdida tanto la del que ulteriormente retorne, como la del que no podrá acceder de nuevo, si ésta ha de cubrirse reglamentariamente".
-
- La atípica relación "indefinida no fija" que ahora se debate, con origen en la sentencia del Tribunal Supremo-Sala General de 20-1-1998 y avalada desde la óptica constitucional ( TC a. 124/2009 ), únicamente asegura la estabilidad en el trabajo en tanto no se proceda a la cobertura de la plaza por los procedimientos...
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