SAP Baleares 580/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2019:1819
Número de Recurso330/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución580/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00580/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 42 1 2017 0019132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000736 /2017

Recurrente: ING BANK NV SA SUCURSAL ESPAÑA

Procurador: VIRGINIA CENTENERA SAMPER

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA

Recurrido: Sabino, Leocadia

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 580

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

    Dª. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 número 736/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 330/2019, entre partes, de una como parte demandada apelante, ING BANK NV SA, SUCURSAL ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª VIRGINIA CENTENERA SAMPER y asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA; y de otra como demandante apelada, D. Sabino y Dª Leocadia

    , representada por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA y asistida por la Abogado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 BIS de PALMA, en fecha 4 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Sabino y DOÑA Leocadia -actuando bajo la representación procesal de,

  1. JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO-contra la entidad f‌inanciera "ING BANK N.V., Sucursal en España", -actuando bajo la representación procesal de, Dª. VIRGINA CENTENERA SAMPER, y la defensa letrada de D. ÁLVARO ALARCÓN DÁVALOSEn consecuencia, DECLARO:

    1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho Cuarto, y Quinto de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en él se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la escritura de 28 de Julio de 2011 otorgada ante elNotario DON ALVARO DELGADO TRUYOLS del ILUSTRE COLEGIO DE BALERAES, número de protocolo 2035:

  2. "QUINTA.-GASTOS

    Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrios e impuestos graven la f‌inca o puedan crearse durante la vigencia de este contrato, así como los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura (y su acta de entrega), hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan originarse con posterioridad con carácter complementario, como los de cancelación de cargas anteriores, y las primas devengadas por la póliza del seguro contra incendios cuyos conceptos podrá satisfacer el BANCO por cuenta de la parte prestataria si ésta no lo hiciere, garantizándose tales sumas con la cantidad consignada en la estipulación OCTAVA para prestaciones accesorias. Igualmente, serán de cuenta del deudor los gastos de cancelación de la hipoteca y todos cuantos se produzcan al Banco si para conseguir la efectividad del pago de lo adeudado hubiera de ejercitarse cualquier acción de procedimiento judicial, incluso los honorarios de Letrado y Procurador que utilizare, cuando conforme a derecho proceda.

    Los servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el BANCO decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el BANCO en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el BANCO para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos seis meses desde la devolución total del préstamo." .

  3. " SEXTA BIS.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA.

    No obstante el plazo convenido para la duración del presente contrato, el BANCO podrá declarar vencida la obligación y proceder contra la f‌inca hipotecada y simultáneamente contra la parte prestataria si se incumplieran por la misma cualquiera de las obligaciones esenciales contraídas en este documento, y especialmente en los siguientes casos:

    -Por causas generales establecidas en la Ley.

    -Por las causas especiales siguientes:

    1. La falta de pago en sus vencimientos de una parte culaquiera del capital del préstamo o de sus intereses, asalvo lo que al respecto establezca la legislación vigente. [...]"

    2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho Cuarto, Quinto, Sexto Sexto, Séptimo y Octavo de la presente resolución, teniéndola por no puesta y eliminándola, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dicha cláusula, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

    La parte demandada deberá restituir al actor las cantidades que éste pagó en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que ascienden a un total de1.654,89 euros (comprensivos de: a) gastos notariales -621,12 euros; b) gastos registrales -393,21 euros; c) gastos de gestoría -351,46 euros; d) gastos de tasación -289,10 euros).

    Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

    Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

    Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de los demandantes D. Sabino y Dª. Leocadia, -quienes, como prestatarios, en fecha 28.07.2.011 suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad ING Bank SA,- reclaman la nulidad de la cláusula de gastos del contrato por considerarla abusiva, en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, y, como consecuencia de ello, el reintegro de los gastos de Notaría, Registro, IAJD, Gestoría y tasación, así como de los gastos preprocesales, procesales o de otra naturaleza.

La sentencia de instancia considera abusiva dicha cláusula, accede al reintegro de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación, y, en cuanto al IAJD señala que tal petición fue desistida, a lo que no se opuso la parte demandada. Impone las costas a la parte demandada por estimación íntegra de la demanda.

Dicha resolución es apelada únicamente por la representación de la entidad prestataria por los siguientes motivos: validez de la cláusula de gastos, aplicación del artículo 1.303 CC, gastos de tasación, y que se repartan los gastos entre ambas partes. La representación de la parte actora solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

No es objeto de controversia la circunstancia de que el demandante es un consumidor.

SEGUNDO

En cuanto a la cláusula de gastos, la misma es de la siguiente redacción:

" Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrios e impuestos graven la f‌inca o puedan crearse durante la vigencia de este contrato, así como los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura (y su acta de entega), hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad,................. Igualmente, serán de cuenta del deudor los gastos de cancelación de

la hipoteca y todos cuantos se produzcan al Banco si para conseguir la efectividad del pago de lo adeudado hubiera de ejercitarse cualquier acción de procedimiento judicial, incluso los honorarios de Letrado y Procurador que utilizare, cuando conforme a derecho proceda. Los servicios complementarios que, a solicitud...

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