SAP Cáceres 489/2019, 5 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APCC:2019:723 |
Número de Recurso | 595/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 489/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00489/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10195 41 1 2018 0000620
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JVV JUICIO VERBAL (REGIMEN VISITA ABUELOS) 0000334 /2018
Recurrente: Casilda
Procurador: BARBARA GONZALEZ CUADRADO
Abogado: FRANCISCA VAQUERO PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Luis, Emilia
Procurador:, JUAN CARLOS AVIS ROL, JUAN CARLOS AVIS ROL
Abogado:, JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ
S E N T E N C I A NÚM.- 489/2019
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 595/2019 =
Autos núm.- 334/2018 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000 =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a cinco de Septiembre de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 334/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Casilda, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Cuadrado, y defendida por la Letrada Sra. Vaquero Pérez, y como parte apelada, los demandantes, DON Jose Luis y DOÑA Emilia, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Gutiérrez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000, en los Autos núm.-334/2018, con fecha 10 de Abril de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales D. Juan Carlos Avís Rol, en nombre y representación de Dª. Emilia y D. Jose Luis demanda contra Dª. Casilda, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Bárbara González Cuadrado, SE ACUERDA ESTABLECER, para asegurar las relaciones entre Dª. Emilia y D. Jose Luis y su nieta menor de edad Belen, el siguiente régimen de visitas y estancias, debiendo ser la menor recogida y reintegrada en el domicilio materno por los propios abuelos, con la excepción de las recogidas en el centro escolar que se señalarán, o bien por otro familiar directo de la menor y para este último caso siempre que hayan transcurrido ya los dos primeros meses de visitas:
-Durante un periodo de dos meses, comenzando el mismo en la semana siguiente a la notificación de la presente resolución, D. Jose Luis y Dª. Emilia, abuelos, podrán estar en compañía de su nieta menor, Belen, la tarde del martes o del miércoles, según señale la progenitora mínimo con dos días de antelación y según las necesidades de la menor, desde las 18:00 a las 20:00 horas.
-Durante un periodo de cuatro meses, siguientes a los dos anteriores, D. Jose Luis y Dª. Emilia, abuelos, podrán estar en compañía de su nieta menor, Belen, la tarde del martes o del miércoles, según señale la progenitora mínimo con dos días de antelación y según las necesidades de la menor, desde las 17:00 a las 20:00 horas; así como el primer sábado del mes, desde las 13:00 hasta las 21:00 horas.
-Durante un periodo de cuatro meses, siguientes a los cuatro anteriores, D. Jose Luis y Dª. Emilia, abuelos, podrán estar en compañía de su nieta menor, Belen, la tarde del martes o del miércoles, según señale la progenitora mínimo con dos días de antelación y según las necesidades de la menor, desde el término de la jornada escolar y recogiendo a la misma en el Centro escolar al que acude y hasta las 20:00 horas; así como el primer sábado del mes, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta del sábado al domingo.
-Durante un periodo de un año, siguiente a los cuatro meses anteriores, D. Jose Luis y Dª. Emilia, abuelos, podrán estar en compañía de su nieta menor, Belen, la tarde del martes o del miércoles, según señale la progenitora mínimo con dos días de antelación y según las necesidades de la menor, desde el término de la jornada
escolar y recogiendo a la misma en el Centro escolar al que acude y hasta las 20:00 horas; el primer sábado del mes, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta del sábado al domingo. Así como tres días de Semana Santa que implican dos pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 20:00 horas del día que sea reintegrada; cuatro días de Navidad que implican tres pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 20:00 horas del día que sea reintegrada, no pudiendo coincidir dichos días con la festividad de nochebuena, nochevieja o el día de reyes; y una semana de verano, es decir siete días con seis pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 21:00 horas del día que sea reintegrada; correspondiendo a la progenitora elegir en qué días se van a desarrollar las visitas los años pares y a los abuelos en los años impares, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.
-A partir de la finalización del año anterior, D. Jose Luis y Dª. Emilia, abuelos, podrán estar en compañía de su nieta menor, Belen, la tarde del martes o del miércoles, según señale la progenitora mínimo con dos días de antelación y según las necesidades de la menor, desde el término de la jornada escolar y recogiendo a la misma en el Centro escolar al que acude y hasta las 20:00 horas; el primer sábado del mes, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta del sábado al domingo. Así como tres días de Semana Santa que implican dos pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 20:00 horas del día que sea reintegrada; cuatro días de Navidad que implican tres pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 20:00 horas del día que sea reintegrada, no pudiendo coincidir dichos días con
la festividad de nochebuena, nochevieja o el día de reyes; y dos semanas de verano, una en el mes de julio y otra en el mes de agosto, cada una de ellas con siete días y seis pernoctas, desde las 13:00 horas del día que sea recogida la menor y hasta las 21:00 horas del día que sea reintegrada; correspondiendo a la progenitora elegir en qué días se van a desarrollar las visitas los años pares y a los abuelos en los años impares, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Septiembre de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Casilda, contra la sentencia de instancia que estimaba la demanda y fijaba un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos respecto de la menor Belen, de cinco años de edad.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:
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- Falta de motivación de la sentencia en determinados aspectos relevantes de la controversia. Vulneración de lo establecido en el artículo 24 CE .
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- Error en la valoración de la prueba. Se impugna el régimen de visitas establecido en sentencia y se propone por el apelante otro alternativo y muy restringido.
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- Impugnación en cuanto al pronunciamiento condenatorio en las costas procesales.
A tal pretensión se opuso tanto el MF como los actores, abuelos de la menor, que interesaron la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
El primer motivo del recurso se subdivide, a su vez, en tres apartados. En el primero de ellos se pone de manifiesto, con insistencia, que no cabe establecer ningún régimen de visitas de la menor para con los abuelos maternos por cuanto nunca ha habido oposición por parte de la madre a que los abuelos vean y se relacionen con Belen . No existe tal oposición, y,...
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El interés del menor y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos yotros parientes y allegados
...la Audiencia Provincial de Valladolid, secc. 3.ª, 28 de julio de 2005 (JUR 2005, 206798). 125 Vid., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, secc. 1.ª, 5 de septiembre de 2019 (JUR 2019, 2722797) menor que cuenta con un año y seis meses de edad. Edad que, no obstante, aconseja en......