SAP Pontevedra 471/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2019:1895
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00471/2019

N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36060 41 1 2016 0002728

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000675 /2016

Recurrente: CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIO SA

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: MARIA JOSE LAGO LAGO

Recurrido: INDUSTRIAL DE ELEVACION SA INELSA

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: PAULO PENA ARCA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO. MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 471/19

En PONTEVEDRA, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 675 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 689 /2018, en los que aparece como parte apelante-demandado, CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIOSA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistido por el Abogado Dª. MARIA JOSE LAGO LAGO, y como

parte apelada-demandante, INDUSTRIAL DE ELEVACION SA INELSA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. PAULO PENA ARCA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Vilagarcía de Arousa, con fecha 30 de enero de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de INDUSTRIAL ELEVACION S.A. (INELSA), contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a indemnizar a la parte actora la cantidad de 5.767,54 euros, con los intereses indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

Se imponen las costas a la entidad demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por CAMPSA ESTACIONES DE SERIVICIOSA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio verbal se ha venido a promover por la mercantil "Industrial de Elevación S.A. (INELSA)" contra la entidad "Campsa Estaciones de Servicio S.A.", en reclamación de la cantidad de 5767,54 euros, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y al amparo del art. 1902 y concordantes del Código Civil .

La suma reclamada se corresponde con el importe a que ascendió la reparación del vehículo-furgoneta de la demandante, Fiat Torino ....-CNR, como consecuencia de la avería producida en el mismo con ocasión de repostar carburante diésel el día 11/7/2016 en la gasolinera de servicio de Campsa ubicada en el barrio de San Roque de Vilagarcía y serle suministrado gasóleo contaminado con agua.- El vehículo Fiat Torino se había matrículado el día 23/6/2015 y en el momento de acaecimiento del siniestro se af‌irma por la actora que se encontraba en período de garantía del fabricante empresa Fiat.

La reparación llevada a cabo en el vehículo, cuya factura (IVA incluido) ascendió a la suma de 5767,54 euros, incluyó la sustitución de la bomba de inyección, inyectores, bomba de alimentación, acumulador y silenciador. Discrepando la parte demandada acerca de su necesidad, por sostener que bastaba para el arreglo de los daños producidos con desmontar y limpiar el depósito de combustible, vaciar y limpiar el circuito de alimentación y sustituir el f‌iltro de combustible, importando el coste de tales operaciones un coste total de 272,04 euros.-La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la entidad demandada.-

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de que la reparación que propone el perito de la parte actora, Sr. Darío de la entidad "Serinval 2012 S.L.", (objeto de reclamación), ha sido debidamente justif‌icada, en orden a evitar que la garantía del fabricante del vehículo quedase anulada o afectada en el caso de que surgiera algún problema posterior que afectase a los elementos objeto de sustitución y solo se llevara a cabo la limpieza del circuito y el cambio del f‌iltro del combustible, circunstancia ésta que vino a ser corroborada por el representante de la entidad concesionaria de la marca de vehículos Fiat para la zona, "Zina Móvil Jeep".

Y, por lo que se ref‌iere al concepto de IVA de la factura objeto de reclamación, que debe ser también incluido en la indemnización a cargo de la parte demandada, puesto que el hecho generador de responsabilidad es la causación de un daño antijurídico, que debe ser íntegramente resarcido a la entidad demandante, sin que pueda entenderse que constituya enriquecimiento injusto, ya que las cuestiones tributarias referentes a la actividad empresarial o económica que desarrolla la parte demandante son ajenas a este litigio.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la revocación de la sentencia de instancia. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que, sin perjuicio del resultado de la práctica de la prueba de declaración del perito don Florentino...

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