AAP León 898/2019, 3 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2019:948A
Número de Recurso1206/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución898/2019
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00898/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0000435

RT APELACION AUTOS 0001206 /2019

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000705 /2015

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Seraf‌in, Carlos Miguel

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, CRISTINA GUTIERREZ SANTAMARTA

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº. 898/2019

En la ciudad de León, a 3 de septiembre de dos mil diecinueve.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

Don Álvaro Miguel De Aza Barazón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento D.P. 1206/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León (Rollo de esta Sala 1206/2019), con fecha 20 de octubre de 2017, se dictó Auto de continuación de procedimiento abreviado,

frente a los investigados Carlos Miguel y Seraf‌in, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la hacienda pública.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el investigado Seraf‌in, representado por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, reforma que fue desestimada por auto de fecha 15 de febrero de 2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal Tributaria, se ha informado solicitando la desestimación del recurso formulado.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, el investigado Seraf‌in, recurre la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción que, en su parte dispositiva, acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos atribuidos pudieran ser constitutivos de un delito contra la hacienda pública, alegando la prescripción del delito y la no existencia de responsabilidad penal alguna.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, han informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

En el auto recurrido dictado por el Juzgado de Instrucción se indican como hechos punibles " de lo actuado aparece Carlos Miguel y Seraf‌in eran administradores solidarios desde el 8 de septiembre de 2003 de la empresa Garbaprom S.L. estando dada de alta en el ejercicio 2009 en el epígrafe "promoción inmobiliaria de terrenos", "construcción completa, reparación y conservación" y "otras producciones de energía". La sociedad no presentó declaraciones trimestrales por el impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2009, defraudando en dicho ejercicio el importe de 355.577,92 euros".

TERCERO

Sostiene la parte apelante, Sr. Seraf‌in, que el delito f‌iscal imputado ha prescrito, teniéndose en cuenta que los hechos tuvieron lugar en el año 2009, que la querella se presentó el 12 de enero de 2015 y que la citación para su comparecencia ante el Juzgado tuvo lugar el día 19 de marzo de 2016, cuya declaración tuvo lugar el 11 de mayo de ese mismo año.

El motivo se va a desestimar.

En efecto, consta que la querella presentada por el Ministerio Fiscal frente al ahora apelante por un supuesto delito contra la hacienda pública correspondiente al IVA del ejercicio 2009, se presentó ante el Juzgado el día 12 de enero de 2015. También consta que el día 26 de enero de 2015 se dictó por el Juzgado de Instrucción auto acordándose la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, si bien rechazándose la remisión efectuada por el Servicio de Registro y Reparto. Finalmente resulta también acreditado que el día 16 de marzo de ese mismo año de 2015, se dictó nuevo auto por el Juzgado de Instrucción admitiéndose a trámite la querella formulada por el Ministerio Fiscal y acordándose el declaración como imputado del ahora apelante.

Nadie discute que el delito contra la hacienda pública imputado prescribe a los cinco años, según se indica en el art. 131 del CP vigente cuando se produjeron los hechos.

Es claro también que el momento en que se consuma el delito que, recordemos, es cuando se inicia la prescripción, es a partir del momento en que haya transcurrido el plazo de pago voluntario ya que, lo verdaderamente importante en este sentido, es determinar en que la deuda tributaria era exigible al cumplirse el vencimiento de los plazos legalmente establecidos para hacer la declaración o liquidación tributaria ( SSTS 28/11/2003 y 15/7/2008 ).

En este caso, como correctamente informa el Abogado del Estado, tratándose de defraudación del IVA, el delito se pude cometer una vez transcurrido el plazo para la presentación de la declaración resumen anual del impuesto sin que la misma haya sido aportada. Es decir, que sólo si la acción penal se hubiera entablado después del día 30 de enero de 2010, ejercicio siguiente al de las actuaciones defraudatorias del 2009, se podría entender prescrito.

Como ya antes hemos indicado, la querella se presentó por el Ministerio Fiscal sin haber transcurrido el referido plazo.

Se argumenta por el apelante que el plazo para tener interrumpida la prescripción ha de computarse teniéndose en cuenta que el auto de admisión de la querella tuvo lugar el 16 de marzo, su citación judicial se produjo el 19 de marzo y su...

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