SAN, 3 de Septiembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:3375
Número de Recurso542/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000542 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05655/2016

Demandante: "DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCION, S. L",

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 542/2016, interpuesto por "DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCION, S. L", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, con asistencia letrada, frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada a su vez interpuesto por la mencionada entidad, con fecha de 23 de junio de 2016, frente a la desestimación presunta de distintas reclamaciones realizadas para el reconocimiento y pago de deuda, en relación con el contrato administrativo suscrito por aquella entidad para el asesoramiento y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de diversas obras de la Demarcación de carreteras del Estado en Galicia. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 259.268,69 Euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 25 de octubre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de la mercantil "DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCION, S. L", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto el 23 de junio de 2016 ante la Secretaría General de Infraestructuras del Mº de Fomento contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación presentada el 20 de diciembre de 2012, para el reconocimiento y pago de deuda contraída por la Administración en el Contrato administrativo de servicios para el asesoramiento y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras [Clave 12-LU-3780, 12-LU-3790, 12-LU-3800, 12-LU-3810 y 12-LU-3820] en la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia [Autovía A-8 del Cantábrico], y frente a la desestimación, por silencio, de las reclamaciones formuladas en los escritos presentados el 23 de abril de 2015 (reiterativa del anterior escrito de 20 de diciembre de 2012) y 10 de diciembre de 2015 .

SEGUNDO

Tr amitación del recurso jurisdiccional. Demanda y contestación.

Una vez admitido a trámite el recurso jurisdiccional mediante decreto de 28 de octubre de 2016, y recibido el expediente administrativo y la ampliación del mismo recabada por la parte actora, se dio traslado a esta para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 17 de mayo de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar a la Sala que, con estimación del recurso jurisdiccional, acuerde:

"(i) Anular la desestimación presunta del recurso de alzada y de las solicitudes de reclamación de reconocimiento y pago de deuda presentadas por DARZAL en el Contrato administrativo para el asesoramiento y la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, obras: 12-LU-3780; 12-LU-3790; 12-LU-3800; 12-LU-3810 y 12-LU-3820 (Autovía A-8 del Cantábrico).

(ii) Reconocer el derecho de Darzal a que le sean abonados los importes reclamados adeudados por la Administración por la prestación de servicios consistentes en el asesoramiento y la coordinación en materia de seguridad y salud d urante la ejecución de las obras de clave 12-LU-3780, 12-LU-3790 y 12-LU-3800 en la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia durante el periodo que abarca desde el 25 de noviembre de 2011 y el 23 de diciembre de 2012 .

(iii) Ordenar a la Dirección General de Carreteras que dé cumplimiento a su obligación de pago y proceda al abono completo e inmediato de las siguientes cantidades adeudadas:

  1. Ciento noventa y cuatro mil ocho euros con diez céntimos (194.008,10 €), IVA incluido, en concepto de principal, esto es, por el importe al que ascienden los servicios de asesoramiento y coordinación en materia de seguridad y salud prestados durante el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y el 23 de diciembre de 2012, que no han sido satisfechos hasta la fecha, ni menos aún dentro del plazo legal máximo establecido para ello.

  2. Diecisiete mil cuatrocientos sesenta euros con veinticinco céntimos (17.460,25 €), más IVA, en concepto de revisión de precios de conformidad con lo estipulado en el contrato.

  3. Treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco euros con veintinueve céntimos (35.555,29 €), en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades adeudadas por los servicios prestados desde noviembre de 2011 hasta diciembre de 2012 ; y tres mil doscientos cuarenta y cinco euros con cinco céntimos (3.245,05 €), en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades adeudadas por revisión de precios; más los intereses que se continúen devengando hasta el efectivo pago de las cantidades reclamadas.

  4. Nueve mil euros (9.000,00 €), más IVA, en concepto de indemnización por los costes de cobro soportados hasta la fecha por esta mercantil para la reclamación de los importes adeudados por esa Administración".

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 16 de junio de 2017, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibimiento del proceso a prueba. Conclusiones. Terminación del proceso.

Mediante auto de 25 de julio de 2017 se recibió el proceso a prueba, admitiendo parcialmente la documental y rechazando la testif‌ical, propuestas por la parte actora. Practicadas las pruebas admitidas, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo

del recurso jurisdiccional el día 19 de junio siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando aquel visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del presente recurso jurisdiccional se han observado las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos a despachar durante el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada a su vez interpuesto con fecha de 23 de junio de 2016 ante la Secretaría General de Infraestructuras del Mº de Fomento por "DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCION, S. L", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación presentada el 20 de diciembre de 2012, para el reconocimiento y pago de deuda que la reclamante consideraba contraída por la Administración en base al contrato administrativo de servicios mencionado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia [Expediente de contratación nº NUM000 ], y frente a la desestimación por silencio de las reclamaciones posteriormente formuladas en los escritos presentados el 23 de abril de 2015 (reiterativa del anterior escrito de 20 de diciembre de 2012) y 10 de diciembre de 2015.

  2. - En efecto, mediante escrito de 20 de diciembre de 2012, la entidad "DARZAL CONSULTORIA Y PREVENCION, S.L.", se dirigió a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, formulando la siguiente reclamación :

    "En relación al Contrato de Asesoramiento y Coordinacion en Materia de Seguridad Salud (...) expediente NUM000, que fue adjudicado a la empresa DARZAL CONSIJLTORIA Y PREVENCION, S.L el 4 de agosto dc 2010, se expone lo siguiente: El mencionado Contrato se f‌irmó con fecha 1 de septiembre de 2010, siendo el plazo inicial del mismo de 15 meses, desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 1 de diciembre de 2011 (...) Con motivo de la prórroga de algunas de las obras objeto del contrato, en julio de 2011 se inició la tramitación dc una Propuesta Técnica de Modif‌icado, que hasta el día de la fecha no ha sido aprobada (...) Ante esa situación, f‌inalizado el plazo inicial del Contrato, con fecha 25 de noviembre de 2011 se resolvió, por parte del Jefe del Area de Autovías y Medios Urbanos de la Subdirección General de Construcción, convalidar el Acta de Suspensión Temporal Total del Contrato (...) No obstante lo anterior, la empresa Darzal Consultoría y Prevención, S.L., ha continuado desarrollando los trabajos de coordinación de seguridad y salud por razones de interés público, para que no se interrumpiese la prestación del servicio contratado, desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy, en tanto se aprobase el Modif‌icado del contrato, pero, puesto que al día de la fecha no se ha aprobado el mismo, y teniendo en cuenta que la presente situación seguramente se prolongará durante algún tiempo, la empresa Darzal Consultoría y Prevención, S.L., se ve en la obligación de comunicar el cese en las funciones del técnico designado como Coordinador de...

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