SAP La Rioja 320/2019, 2 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución320/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00320/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2015 0007333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001259 /2015

Recurrente: EMART & SOCCER, S.L.

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: DIEGO VILLAR ARETIO

Recurrido: Alexander

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado:

SENTENCIA Nº 320 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

En LOGROÑO, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1259/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 189/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Muro Leza, en nombre y representación de EMART SOCCER, S.L., contra D. Alexander, representado por la Procuradora Sra Marco Ciria, debo acordar y acuerdo:

  1. -Condenar al demandado a abonar a la demandante el importe de 12.700 euros, más los intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero vigente desde el 7 de septiembre de 2015, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. -Condenar al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en 4 de diciembre de 2017, número 246/2017, procedimiento ordinario 1259/2015, en cuyo fallo se disponía: "QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Muro Leza, en nombre y representación de EMART SOCCER, S.L., contra D. Alexander, representado por la Procuradora Sra Marco Ciria, debo acordar y acuerdo:

  1. -Condenar al demandado a abonar a la demandante el importe de 12.700 euros, más los intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero vigente desde el 7 de septiembre de 2015, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. -Condenar al demandado al pago de las costas."

I-RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ENTIDAD EMART & SOCCER S.L.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Estela Muro Leza, en representación de la entidad EMART & SOCCER, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas al cuarto fundamento de derecho y en concreto, respecto a los premios, retribuciones f‌ijas e IVA, folios 576 583, se diese lugar a la condena del demandado, don Alexander, a abonar a la demandante la cantidad de 13.450 € más IVA, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiente a la Comisión del 10%, más IVA, calculada sobre la totalidad de las retribuciones brutas pactadas entre el demandado y el Club Deportivo Tenerife en el contrato suscrito el día 4 de septiembre de 2012 para las temporadas 2012/2013,2 113/2014 y 2014/2015, y todo ello, con costas al demandado respecto de la segunda instancia.

SEGUNDO

MOTIVOS RECURSO DE APELACIÓN. En el recurso de apelación se expone un previo motivo, en el que se considera que la sentencia dictada por el Juzgado de instancia era acertada y fundamentada en derecho, pero discrepaba la recurrente y actora en la instancia en tres cuestiones: la parte consideraba que, a diferencia de lo que estimaba la Juzgadora a quo, el derecho al cobro de la demandante se extendía al importe de las cantidades variables, previos por partidos jugados más de 45 minutos con el primer equipo del Tenerife que el demandado hubiese tenido derecho a percibir durante la temporada 2012/2013; al importe del incremento del salario f‌ijo fruto que el demandado obtuvo durante los meses de mayo, junio y julio de 2013; y al importe del IVA, que no iba incluido en la comisión de la parte reclamante, sino que debía repercutirse sobre ella, de modo que la impugnación o ámbito del recurso de apelación se centraba en el fundamento de derecho

cuarto de la sentencia dictada en la instancia distinguiéndose entre los apartados premio, retribuciones f‌ijas e IVA.

  1. Con carácter previo ha de indicarse que por esta Sala ya se ha resuelto en relación con contratos de representación deportiva así como de porcentajes a aplicar sobre retribuciones f‌ijas y retribuciones variables.

    En este sentido se hace referencia a SAP La Rioja de 4 de abril de 2019, número 175/2019 y recurso 511/2017 . En ella y después de hace referencia a las posiciones de las partes, demanda, contestación, contenido de la sentencia y ámbito del recurso de apelación contra ella interpuesto por la parte demandada en aquel procedimiento y se impugnación planteada por la parte demandante en el mismo, se hace referencia y se estudia el contrato de representación deportiva y sobre la doctrina sobre interpretación de los contratos.

    En cuanto al contrato de representación deportiva en dicha resolución se ref‌iere en su segundo fundamento de derecho que "... 1 .- Nos encontramos sin duda alguna ante un contrato de intermediación o mediación deportiva.

    La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 61/2018 de 5 de febrero de 2018 (ROJ: STS 295/2018 -ECLI:ES:TS:2018:295 ),analiza este tipo de contratos atípicos, y razona así:

    "Al no ser el contrato litigioso, desde el punto de vista jurídico, una f‌igura expresamente regulada en nuestro derecho positivo, la determinación de su naturaleza jurídica ha merecido calif‌icaciones diversas.

    A tal cuestión hacía mención la sentencia 127/2017, de 24 de febrero, en los siguientes términos:

    "Se ha de tener en cuenta, partiendo de la realidad social, que el agente de jugadores por lo general no se limita a la contratación de estos por un club, acabando su tarea una vez suscrito el contrato, sino que realiza otras muchas funciones durante la vigencia del contrato de mediación en benef‌icio de su representado.

    "Es cierto que, como mantiene la sentencia recurrida, se ha calif‌icado, en principio, la mediación deportiva "como contrato atípico de representación y mediación en la esfera deportiva, incardinable dentro del contrato ordinario civil de mediación o corretaje."

    "Pero también es cierto que ha merecido otras calif‌icaciones en sentencias de Audiencias Provinciales: (i) contrato atípico, sinalagmático y oneroso por el que se articula una representación en exclusiva a favor de la sociedad agente actora, que asume el encargo de promover gestiones y concluir contratos vinculados con la actividad de futbolista del representado y en nombre y por cuenta del mismo, recibiendo a cambio una retribución, que se rige, con arreglo a los principios de la autonomía privada y libertad contractual, por los pactos concertados y por las normas generales de las obligaciones y contratos; (ii) contrato de intermediación, que no es otra cosa que un arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1544 y concordantes del Código Civil, que obliga al receptor del servicio a pagar al agente y a éste a desplegar la actividad convenida, siempre teniendo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad que recoge el artículo 1255 CC . Si bien aquella intermediación puede también ser conectada con el contrato de mandato, que regulan los artículos 1709 siguientes del Código Civil, pues es lo cierto que el intermediario que presta el servicio de conexión entre el jugador de fútbol y el club en el que pretende jugar, es, de alguna forma, representante del jugador, actuando como tal; (iii) los agentes constituyen un alter ego del futbolista que deberá defender sus intereses frente a terceros, ya sea en su contratación profesional como en todo tipo de compraventas que sobre su imagen o cualquier otro derecho se contrate, incluyendo también el asesoramiento en lo más conveniente para ellos, así como promocionarlos frente a las empresas, de tal manera que obtengan los mejores resultados para sus representados.

    "En todas las calif‌icaciones late un principio básico, cual es estar a lo expresamente pactado, a lo que cabe añadir que también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley ( artículo 1258 CC ). Precisamente, y en relación a los usos, puede servir, según ya es expusimos, como criterio interpretativo los Reglamentos de la Fifa, traspuestos por la RFEF.

    "Se colige que el agente, por lo general, se convierte en un asesor con funciones de difícil encaje bajo una misma f‌igura, aunque se acerque, según opiniones autorizadas, al agente anglosajón como persona que realiza diferentes funciones siempre relativas a la...

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