SAP La Rioja 97/2019, 2 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2019:425 |
Número de Recurso | 32/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 97/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00097/2019
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: SRL
Modelo: N545L0
N.I.G.: 26089 43 2 2019 0000871
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000044 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Antonio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ ESPIGA RUIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fermina
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
SENTENCIA Nº 97/2019
En LOGROÑO, a 2 de septiembre de dos mil diecinueve.
La Ilma. Sra. Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 32/2019, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 44/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019, siendo las partes en esta instancia, como apelante, D. Antonio, bajo la representación del procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA y la defensa de la Letrada Dª BEATRIZ ESPIGA RUIZ; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, con fecha 10 de abril de 2019, dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve en el mismo registrado al nº 44/2019, en cuyo fallo establece que:
"Condeno a Antonio como autor criminalmente responsables de un DELITO LEVE DE LISIONES, previsto y penado en el art. 147.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo, la pena de multa de SESENTA DÍAS a razón de OCHO EUROS de cuta diaria, haciendo un total de CUATROCINETOS OCHENTA EUROS (480€), sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del CP, así como la condena a las costas procesales causadas.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL Antonio deberá indemnizar a Fermina la cantidad de 270 €, cantidad que devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 LEC ."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D. Antonio, solicitando se tuviera por formulado en tiempo y forma recurso de apelación contra la referida sentencia. Y, admitido el recurso, se le dio el curso legal. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidos los autos en esta Audiencia, se procedió a su registro y formación de Rollo, siendo designado Magistrado encargado de dictar resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Impugna el denunciado, D. Antonio, la sentencia de primera instancia que le condena como autor de un delito leve de lesiones, solicitando se dicte nueva sentencia revocando la anterior con absolución del denunciado y, subsidiariamente, se le imponga la pena de multa a razón de cinco euros diarios.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso, por considerar que la sentencia recurrida es conforme a Derecho, señalando en su informe que el recurrente pretende sustituir el criterio que sobre la valoración de la prueba ha llevado a la juzgadora a dictar la sentencia recurrida por el suyo propio, y, entendiendo que los pronunciamientos condenatorios de la misma son conformes al principio de libre valoración de la prueba y derivan de una valoración sana, motivada y responsable de la practicada en el acto del juicio, concluye que no cabe sino confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso planteado.
Alega el recurrente haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, pretendiendo que de su declaración persistente y sin contradicción no quedan acreditados lo hechos que la sentencia da por probados. Añade que al momento de ocurrir los hechos no había ningún testigo presencial y que fue la denunciante, por su animadversión frente al denunciado, la que le esperó para recriminarle sus actos y coge una cuchara de palo para golpearle. Alega la parte apelante que no acude la denunciante al médico al día siguiente "perdiendo la inmediatez de los hechos", y que las fotografías que aporta, se desconoce dónde y cuándo fueron realizadas.
Pues bien, visionada la grabación del juicio, resulta que la denunciante ratifica la denuncia, expresa que estaba presente su compañera de piso Berta que "vio todo", y explica que ella cogió la cuchara pero el denunciado se la quitó, "y le pegó con la cuchara una vez, pero bien fuerte". La testigo Dª Berta, compañera de piso de la denunciante y del denunciado a la fecha de los hechos, declara en el juicio "lo he visto todo con mi hijo" y que fue ella la que vio el "botecito" en el congelador con el nombre de la denunciante y "que es brujería, para que se muera, se vaya del piso o enferme" (hay fotografías aportadas al procedimiento) y se lo dijo a la denunciante y "esperaron a que él volviera del trabajo", y cuando llegó y le preguntó la denunciante porqué lo había hecho, él decía "es mentira" y "comenzó a ponerse agresivo", y explica que la denunciante "cogió una cuchara, pero no le golpeó, y él le quitó la cuchara y le dio a ella", y señala la testigo donde (región frontal izquierda) recibió el golpe la denunciante, añadiendo que vio cómo al día siguiente lo tenía "todo morado", "con coágulos".
El denunciado declara en juicio que ese día la denunciante le comenzó a golpear cuando él llegó al piso y le insultó, y señala que no sabe cómo se produjo la denunciante las lesiones en la cara.
Asimismo, obran en las actuaciones informe médico que consta en la página 5 del atestado, informe médico que consta en la página 9 del que se señala como documento 22 del expediente digital e informe médico
forense señalado como documento 16, expresando éste último que el día de los hechos la denunciante presentaba lesiones consistentes en "contusión en región frontal izquierda, con equimosis en área de 5,5 por 4,5 cms. y hematoma migrado hacia región palpebral superior", lesiones que según el médico forense tardarían seis días en curar, sin que causaran impedimento a la lesionada para su actividad habitual.
Con la resultancia probatoria expuesta, han de rechazarse las alegaciones en que el recurrente pretende sustentar la concurrencia del error en la valoración de la prueba que alega, teniendo en cuenta la naturaleza personal de las declaraciones reseñadas, y venir corroborada la versión de la denunciante por la declaración de la testigo y por los informes médicos que constan en las actuaciones.
Como ad. ex expresa la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava nº 174/2018, de 25 de mayo, " es ejemplificativa la doctrina en torno al error en valoración de la prueba, sobre todo en caso de pruebas personales, que recoge la reciente Sentencia de esta Sala de fecha 31/01/2017 : "Vaya por delante, y así nos hemos pronunciado reiteradamente, tanto de forma colegiada como unipersonal, que la revisión de la valoración de la prueba efectuada en...
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