SAP Guadalajara 147/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2019:276
Número de Recurso220/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución147/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00147/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: N545L0

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0002138

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000220 /2019 -S

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000186 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Carmelo

Abogado/a: D/Dª Carmelo

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío,

,

ILMO. SR. MAGISTRADO

D.JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 147/19

En GUADALAJARA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de delitos leves 186/18, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Carmelo, y dirigido por el Letrado Carmelo y como parte apelada Ministerio Fiscal y Darío, sobre lesiones y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de GUADALAJARA, con fecha 20 de diciembre del 2018,dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El día 14 de marzo de 2018, sobre las 21:15 horas, en las inmediaciones de la CALLE000 número NUM000, de la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara), se produjo un lamentable incidente en el que se vieron implicados:

  1. - Por un lado, Darío -quien según el parte de asistencia sanitaria emitido en el Centro de Salud de DIRECCION000 (Guadalajara) poco después de sucedidos los hechos -a las 21:36 horas- y el posterior informe emitido por el médico forense, sufrió eritema en hipocondrio izquierdo que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento especializado, tres días de perjuicio exclusivamente básico-.

  2. - Por otro lado, Carmelo .

SEGUNDO

Según las pruebas practicadas en el acto del juicio, el día y hora de los hechos el denunciado Carmelo trasladó en su vehículo particular a Noemi con el f‌in de que esta última recogiera al hijo menor de ella que se encontraba en el domicilio del denunciante Darío, padre del menor y ex pareja de aquella. Al creer Darío que el vehículo de Carmelo carecía del preceptivo dispositivo de seguridad para trasladar al menor, el padre Darío comenzó a grabar con su teléfono móvil la situación e instó al denunciado para que adoptara las medidas de seguridad exigidas

reglamentariamente para viajar con un menor. En este contexto, en un momento dado, Carmelo se dirigió a Darío y tras decirle gilipollas, tonto de los cajones, fascista, le propinó un puñetazo en el costado izquierdo."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO:

Primero

CONDENO a Carmelo, como autor penalmente

responsable de un delito leve de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de SEIS EUROS (lo que hace un total de 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada doce euros). Asimismo, CONDENO a Carmelo a que indemnice a Darío en la cantidad total de 90 euros.

Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada en la proporción que corresponda.

Segundo

FIRME QUE SEA ESTA RESOLUCIÓN, REMÍTASE TESTIMONIO DE TODO LO

ACTUADO AL JUZGADO DECANO DE GUADALAJARA PARA SU REPARTO ENTRE LOS

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON EL PRESUNTO FALSO TESTIMONIO

COMETIDO POR Noemi EN EL ACTO DEL JUICIO."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carmelo

, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia. Señalándose para deliberación y fallo el próximo día 3 de julio del 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Se acepta los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales aquí se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Carmelo, actuando en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Guadalajara de fecha 20 de diciembre de 2018, articulando su recurso de apelación en orden a la infracción del principio de presunción de inocencia.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que sentencia se conf‌irme y, por ello, el recurso debe ser desestimado. También se opone el perjudicado, don Darío, que al igual que el Ministerio Fiscal interesa que se conf‌irme la sentencia recurrida.

Se ha dicho y se sigue diciendo por esta Audiencia Provincial que es menester recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de mayo de 2000 dice con relación al principio de presunción de inocencia que: "Es

cierto que el principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suf‌iciencia para contrarrestar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente. La publicidad de los debates y el derecho a la prueba son manifestaciones concretas de entre las que conforman el derecho a un juicio justo.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de...

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