SAP Lleida 324/2019, 29 de Agosto de 2019

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2019:728
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución324/2019
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 11/2018

PREVIAS 374/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 DIRECCION000 (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 324/19

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 374/2016, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 DIRECCION000 (UPSD 1), por delito Estafa, en el que son acusados Bartolomé, nacionalizado en España, con NIF nº NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 /64, hijo de Braulio y de Azucena, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Sabaté Aigé y defendido por el Letrado D. David Peña i Nofuentes, Camino, nacionalizada en España, con NIF nº NUM002

, nacida en el día NUM003 /72, hija de Cornelio y de Celestina, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Farré Prunera y defendido por el Letrado

D. Alberto Martín García y la Asociación Lucía contra la DIRECCION001 y enfermedades raras de Baleares, representada y defendida en el acto del juicio oral por la Procuradora Dª. Eva Sapena Soler y por el Letrado

D. David Vicente Lara, y siendo representada y defendida en la actualidad por la procuradora Susana Rodrigo Fontana y por la Letrada Miriam Serra Arbonés.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular El Grupo Inversor para el Desarrollo, SL, representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por el Letrado D. Jordi Gelpi i Arroyo.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La sentencia dictada en la presente causa fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual ha resuelto el recurso a través de sentencia dictada el 30 de mayo de 2019, en la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado D. Bartolomé y desestimar el interpuesto tanto por la acusada Dª. Camino como por la Asociación Lucía Contra la DIRECCION001 y Enfermedades Raras de Baleares, anulando nuestra sentencia exclusivamente en los pronunciamientos civiles realizados en favor del "resto de los perjudicados", con retroacción de la causa al momento en que fue dictada la misma, a f‌in de que por el mismo tribunal se le conf‌iera nueva redacción individualizando los perjudicados que hayan de resultar indemnizados y también los importes respectivos de las donaciones que hayan de recuperar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al resolver el recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Sala, anulando parcialmente la misma, el fundamento de derecho decimo de la sentencia queda redactado como sigue:

En materia de responsabilidad civil, dispone el art. 116 del CP que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Partiendo de ello, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a:

- Grupo Inversor Para el Desarrollo SL en la suma de 13.000 euros (acreditado su ingreso a los folios 928 y 929 de la causa).

- Raquel en la suma de 6.000 euros (acreditado su ingreso al folio 937 de la causa), y

- Pablo en la suma de 6.000 euros (acreditado su ingreso al folio 463 de la pieza separada de responsabilidad civil).

- También al resto de los perjudicados que obran relacionados en la pieza de responsabilidad civil en los importes de las donaciones ingresadas por los mismos en las cuentas corrientes abiertas por los acusados, las cuales resultan justif‌icadas a través de la documental obrante en dicha pieza, en las siguientes cantidades:

. Primitivo : 20 euros.

. Salvadora : 20 euros.

. Ajuntament DIRECCION002 (Illes Balears): 150 euros.

. Seraf‌in, en nombre y representación de Frutas y verduras El Monarca SLU.: 2.000 euros.

. Vicente : 50 euros.

. Cornelio Jose Augusto : 1.000 euros.

. Amalia : 30 euros.

. Amparo : 100 euros.

. Ángeles : 100 euros.

. Luis Andrés : 100 euros.

. Angustia : 90 euros.

. Luis Francisco : 500 euros.

. Luis Pablo : 5.000 euros.

. Jesús Manuel : 300 euros.

. Diana, en representación del Instituto DIRECCION003 de DIRECCION000 : 420,50 euros.

. Bernardo, en representación del grup de teatre amateur de DIRECCION000 "A tota teta": 6.503,10 euros.

. Isidora, en representación de Omnium Cultural DIRECCION004 : 300 euros.

. Edmundo : 100 euros.

. Eugenio : 50 euros.

. Marta : 150 euros.

. Evelio : 1.000 euros.

. Cristobal : 400,21 euros.

. Fulgencio : 500 euros.

. Gaspar : 22 euros.

. Emilio : 100 euros.

. Pilar : 100 euros.

. Rafaela : 20 euros.

. Visitacion : 500 euros.

. Heraclio : 100 euros.

. Rosa : 100 euros.

. Marí Juana : 2.000 euros.

. Horacio : 200 euros.

. Sabina : 420 euros.

. Aurora : 100 euros.

. Indalecio : 500 euros.

. Sara : 1.900 euros.

. Benita : 400 euros.

. Socorro : 65 euros.

. Jaime : 50 euros.

. Jesús : 50 euros.

. Jorge : 100 euros.

. Gines : 350 euros.

. Trinidad : 50 euros.

. Vanesa ; 200 euros en representación de Quinto Andalussos, 73,50 euros en representación de Centre Cultural, 30 euros en representación de Picos, 41 euros en representación de Centre Esportiu, 439 euros en representación de Esglesia Sant Juliá.

. Adela : 1.000 euros.

. Nazario : 50 euros.

. Adolf‌ina : 200 euros.

. Agueda, en representación de Associació de Mares Pares d'Alumnes de l'Escola Pau Claris de DIRECCION000 .

. Caridad : 1.000 euros.

. Erica : 50 euros.

. Carlota : 50 euros.

. Sixto : 200 euros.

. Gloria : 600 euros.

. Saturnino : 3.000 euros.

. Oscar : 1.000 euros.

. Encarna, en representación de l'Hospitalitat de DIRECCION005, delegación de DIRECCION000 : 770 euros. . Victoriano : 500 euros.

. Felisa : 20 euros.

. Jesús Luis : 50 euros.

. Florinda : 400 euros.

. Gabriela : 1.000 euros.

. Juan Manuel : 600 euros.

No ha lugar a establecer responsabilidad civil en favor de Abelardo, Adrian, Laura, Alejo y Alfredo, por cuanto los mismos no han justif‌icado debidamente (a través de documental o cualquier otro medio probatorio) la donación que dicen haber efectuado.

Tampoco ha lugar a indemnizar a Andrés, Anton y Aquilino, dado que sus reclamaciones no derivan de donaciones provocadas...

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