SAP Barcelona 499/2019, 23 de Agosto de 2019

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIES:APB:2019:10653
Número de Recurso227/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SALA DE VACACIONES

SECCIÓN 10ª

Rollo de apelación 227/19

Procedimiento Abreviado 187/2019

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

SENTENCIA NÚMERO

Ilustrísimas Señorías

Dª. María Calvo López

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

D. Luis Belestá Segura

En Barcelona, a 23 de agosto de 2019

Vistas por la presente Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal número 227/2019, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en Procedimiento Abreviado 187/2019, por un delito de lesiones con uso de arma, contra Jose Ángel y Jose Enrique, ejerciendo la acusación particular Luis Andrés y la acción pública en Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

"CONDENAR a Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del CP en relación con el art. 147.1 del CP con la concurrencia de la atenuante analógica de actuar bajo los efectos del alcohol y drogas del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del CP a la pena de 2 años de prisión y costas.

Se acuerda ex art. 89 del CP sustituir la pena de prisión por la expulsión de Jose Ángel y prohibición de volver a España durante 5 años desde la efectiva expulsión.

CONDENAR a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del CP en relación con el art. 147.1 del CP con la concurrencia de la atenuante analógica de actuar bajo los efectos del alcohol y drogas del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del CP a la pena de 2 años de prisión y costas.

Deberán ambos condenados de forma solidaria indemnizar a Luis Andrés con 1500 euros por las lesiones y 5340 euros por las secuelas más los intereses legales.".

SEGUNDO

Las defensa del acusado Jose Ángel interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, en su escrito de fecha 8 de julio de 2019, al que se adhirió la defensa del acusado Jose Enrique . Igualmente interpuso recurso de apelación la acusación particular por escrito de fecha 5 de julio de 2019. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la acusación particular e impugnó los de las defensas de los acusados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de agosto de 2019 se acordó la elevación de las actuaciones a esta Audiencia para resolución del recurso planteado, que conforme a las normas de reparto establecidas correspondió para su conocimiento y fallo a esta Sección de la Audiencia Provincial, designándose como ponente a D. Luis Belestá Segura que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que son del siguiente tenor: "HECHOS PROBADOS. ÚNICO.- Ha sido probado que Jose Ángel de origen marroquí, provisto de pasaporte de este país número NUM000, cuya estancia y residencia en España no se encuentra regularizada con la obtención de los permisos y autorizaciones exigidas por la legislación administrativa Extranjería sin que conste razón alguna que justif‌ique su permanencia en España ni que exija el efectivo cumplimiento de lapena en nuestro país, nacido el NUM001 de 1995, mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Enrique de origen marroquí, provisto de NIE NUM002, en situación administrativa irregular en España nacido el NUM003 de 1999, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes sobre las 4:50 horas del día 11 de noviembre de 2018 en el exterior de la discoteca DREAM ubicada en la zona lúdica del Port Olimpic de Barcelona, como quiera que Luis Andrés se aproximó al lugar donde se encontraba su amiga Concepción conversando con el acusado Jose Ángel con el que había mantenido una relación sentimental ya f‌inalizada desde hace un tiempo atrás, siendo que Luis Andrés, en estado de intoxicación etílica, inició una discusión con Jose Ángel y apercibido de este hecho Jose Enrique, amigo de Jose Ángel fue a donde estaban Luis Andrés y Jose Ángel con la intención de calmar la situación pero lejos de ellos, ambos acusados actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de Luis Andrés comenzaron a agredirle siendo que Jose Enrique le dio un fuerte golpe en la nariz y diversos golpes en la cabeza y patadas por todo el cuerpo, y por su parte Jose Ángel, provisto de una navaja le asestó nueve puñaladas en el glúteo y en la zona lumbar. Ambos acusados habían consumido alcohol y sustancias tóxicas que mermaban su capacidad intelectiva y volitiva.

Como consecuencia de ello, Luis Andrés de 24 años sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, traumatismo craneoencefálico sin pérdida temporal de conciencia y nueve heridas penetrantes infracentimetricas una en borde lateral de fosa iliaca izquierda superior a la cresta iliaca y ocho a nivel de glúteo izquierdo sin sangrado arterial activo, dos más inferiores con babeo venoso que se aplica comprimido, las cuales precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en terapia con analgésicos, antiinf‌lamatorios antibioticoterapia prof‌iláctica, curas tópicas, colocación de grapas y posterior retirada, reposo relativo y control médico evolutivo sanando los 30 días de los cuales 15 días estuvo imposibilitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas múltiples cicatrices en región glúteo izquierda, cresta iliaca izquierda, región rectal izquierda y hemiabdomen izquierdo, discreta desviación de pirámide nasal hacia la derecha y pequeña erupción eritematosa residual línea transversal de un centímetro de longitud localizada en tercio medio de tabique nasal que puede disminuyendo paulatinamente su, ciudad. Todas estas cicatrices constituyen un perjuicio ligero en grado alto.

Se trata de heridas inciso penetrantes que han afectado a piel tejido celular subcutáneo plano muscular superf‌icial de región glútea izquierda, Creta iliaca izquierda, región rectal izquierda y el abdomen izquierdo pero que no han afectado paquetes vasculonerviosos ni órganos diana y que por tanto únicamente han requerido para su curación de colocación de grapas y posterior retirada de las mismas.

Tales lesiones a pesar de no ser vitales sí que han requerido de la asistencia médica urgente correspondiente para poder determinar el alcance de las mismas.

Los acusados permanecen en prisión por esta causa desde el 13 de noviembre de 2018 acordada mediante sendos autos de dicha fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Jose Ángel . El único motivo de recurso que esgrime la defensa del Sr. Jose Ángel es la indebida aplicación del artículo 89 del Código Penal, puesto que el Juzgador a quo ha sustituido la pena

privativa de libertad por la expulsión de territorio español con prohibición de retorno a nuestro país de 5 años. Considera la defensa que el artículo 89 CP no es de aplicación automática, debiendo estudiarse las concretas circunstancias del penado, su arraigo en España, la situación familiar y laboral e incluso los riesgos que pudiera correr en caso de ser devuelto a su país.

Esta Sala comparte en general el razonamiento en cuanto a la no aplicación automática del artículo 89 CP . Ha señalado nuestro más Alto Tribunal que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 en el artículo 89.1º del Código Penal introdujo dos importantes modif‌icaciones para la aplicabilidad de la sustitución: En primer lugar, en cuanto a la extensión que debe tener la pena de prisión impuesta, precisando que debe ser de más de un año; en segundo, eliminándose el requisito de la residencia no legal del extranjero, de suerte que la sustitución puede hoy adoptarse respecto de cualquier extranjero. En todo caso, y con carácter general, se ha destacado que en el punto 4 del precepto señalado, se incorporan los requisitos que ya jurisprudencialmente se venían exigiendo, por cuanto se precisa que no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su...

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