SAP Lleida 405/2019, 14 de Agosto de 2019

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2019:708
Número de Recurso744/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120158251082

Recurso de apelación 744/2017 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 837/2015

Parte recurrente/Solicitante: Pascual, Pedro

Procurador/a: Antonio Trilla Oromi, Antonio Trilla Oromi, Jordi Daura Ramon, Jordi Daura Ramon

Abogado/a: LLUIS ALDOMA ESTANY, Lluis Aldoma Estany

Parte recurrida: MAQUINARIA AGRICOLA EGIDO, S.A.

Procurador/a: Damian Cucurull Hansen

Abogado/a: FERNANDO ARAGON MIGUEL

SENTENCIA Nº 405/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 14 de agosto de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 837/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Cervera a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas Pascual y Pedro, representados por el

procurador Jordi Daura Ramon, contra Sentencia - 10/08/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Damian Cucurull Hansen, en nombre y representación de MAQUINARIA AGRICOLA EGIDO, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Maquinaria Agrícola Egido, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Don Damià Cucurull Hansen, contra Don Pedro y Don Pascual, como partícipes de la Comunidad de bienes, DIRECCION000, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí; debo condenar y condeno solidariamente a los demandados reconvinientes a abonar a la actora la suma de 39.040 euros. Dicha cantidad se verá incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial, de 26 de junio de 2015, y con el interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Don Pedro y Don Pascual

, como partícipes de la Comunidad de bienes, DIRECCION000, representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí, contra Maquinaria Agrícola Egido, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Don DamiÁ Cucurull Hansen; debo absolver y absuelvo a la parte demandante reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello se entiende con expresa imposición a la parte demandada reconviniente de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados, Sr. Pascual y Sr. Pedro, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda planteada por la mercantil Maquinaria Agrícola Egido SA, en reclamación de la suma de 39.040 euros correspondientes a la parte del precio pendiente de abono del contrato de compraventa de una cosechadora Class modelo Tucano 340 concertado entre las partes el 29-5-2009, desestimando por el contrario la demandada reconvencional en la que los Sres. Pedro Pascual reclaman indemnización por los daños y perjuicios que presentaba la máquina Class Dominator 88 matricula H-....-X y su remolque, entregados en su día a la actora en garantía del pago de precio de la cosechadora adquirida el 29-5-2009.

Con carácter previo al análisis del recurso procede analizar las alegaciones vertidas por la parte apelada sobre la inadmisibilidad del mismo por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 458-2 de la LEC dado que en el recurso no se mencionan los pronunciamientos que se impugnan.

El alegato no puede ser admitido. El escrito de interposición del recurso de apelación no tiene un apartado específ‌ico referido a los pronunciamientos impugnados pero sí distingue entre pronunciamientos referidos a la demanda principal y a la reconvencional, quedando suf‌icientemente claro que se están impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.

En el primer motivo de apelación denuncian los apelantes infracción de normas y garantías procesales al no haber admitido en primera instancia la prueba pericial judicial propuesta por esta parte en la audiencia previa al amparo del art. 427 de la LEC .

La cuestión fue analizada y resuelta al resolver sobre la proposición de prueba en esta segunda instancia, por lo que únicamente cabe remitirse a la fundamentación del auto que desestimó dicha petición de prueba, y que devino f‌irme, sin que proceda efectuar ninguna otra consideración al respecto.

SEGUNDO

Centrándonos ya en las cuestiones de fondo que invocan los apelantes en relación con la demanda principal, y por lo que se ref‌iere a la prescripción de la acción, discrepan con el carácter mercantil de la compraventa apreciado en la sentencia recurrida, considerando en cambio que la compraventa debe reputarse como civil, por lo que resulta de aplicación el término de tres años previsto en el art. 121-21 de la Llei 29/2001, de 30 de diciembre, y la acción ejercitada de contrario está prescrita.

No cabe admitir las alegaciones de los recurrentes, habiendo dado la resolución recurrida acertada respuesta desestimatoria a la pretendida aplicación del término de tres años establecido en el art. 121.21 c) del Código Civil de Cataluña (CCCat ) para las pretensiones de cobro del precio de las ventas al consumo, que se rechaza habida cuenta que el objeto adquirido es una cosechadora, indicando los compradores tanto en su demanda reconvencional como en prueba de interrogatorio que la adquirieron para destinarla a su actividad empresarial, es decir, para la actividad agrícola que desarrollan en sus propias f‌incas y también para los trabajos que realizan para terceras personas con la maquinaria agrícola de su propiedad, a través de la Comunidad de Bienes constituida por ambos, y tan así que el propio informe pericial emitido a su instancia por el Sr. Eutimio comienza diciendo que "el Sr. Pascual es un empresario que desarrolla su actividad realizando tareas agrícolas para terceros", señalando el Sr. Pascual durante su interrogatorio que destinan la máquina más para trabajos a terceros que para sus propias f‌incas, y que tenían algún trabajador.

En consecuencia debe rechazarse la condición de consumidores de los Sres. Pedro Pascual en este concreto negocio jurídico, descartando igualmente que estemos ante una compraventa civil, por lo que no es aplicable el plazo de tres años previsto en el art. 121-21 c) CCCat -establecido en benef‌icio de los clientes o consumidores en las ventas al consumo, al igual que sucede con el art. 1.967-4 CC - sino el plazo genérico de diez años del art. 121-20 CCCat, en relación con el art. 942 y siguientes del Código de Comercio puesto que se trata de la compraventa de una cosechadora, que se integra en el proceso productivo agrícola de los demandados, no sólo para su particular actividad agraria sino también, y principalmente, para la prestación de servicios a terceros.

En este sentido, en relación con las compraventas mercantiles decíamos en nuestra sentencia de 30-10-2018 (nº 459/2018 ) que: "... buena parte de la doctrina y de la jurisprudencia más modernas, en la interpretación y aplicación de los arts. 325 y 326 CCom, viene entendiendo que la adquisición de un bien mueble por un empresario, no con la f‌inalidad de revenderlo, sino con la intención de destinar el objeto adquirido a su explotación o integración industrial o comercial, debe reputarse mercantil. En este sentido cabe citar, entre otras, las SSTS nº 883/2010 de 7 de enero de 2011 (rec. 1272/2007 )), que considera mercantil la compraventa de una máquina excavadora para emplearla la empresa compradora en su actividad industrial, tesis que "cuenta con apoyo jurisprudencial en SSTS 14 y 30-5-79, 12-12-83, 3-5-85, 30-11-88, 10-4-03 y 7-10-05, esta última con cita de otras muchas que consideran mercantil la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador"; la nº 22 de 23 de enero de 2009 (rec. 1086/2004), y la nº 742 de 7 de octubre de 2005 (rec. 707/1999), (...)

Con este mismo criterio cabe citar también nuestra Sentencia nº 63 de 20 de febrero de 2009 (rec. 426/2008 ) que consideró como venta mercantil, y en consecuencia aplicó la regulación del art. 342 CCom, un supuesto de compra de una máquina excavadora usada con una f‌inalidad no de reventa. Y la nº 438 de 30 de noviembre de 2012 (rec. 595/2011), que en su Fundamento Segundo indica: "También hay que tener en cuenta que aunque la demandada no adquiriera las herramientas para su reventa a terceros ( art. 325 C.Co .) ello no implica que no quedaran incorporadas al proceso productivo -que según lo dicho va más allá de la venta de materiales para la construcción- y en este sentido habrá que concluir que estamos ante una compraventa mercantil, resultando sumamente ilustrativa al respecto, entre las más recientes, laSAP de Valladolid, sec.3ª, de 23 de octubre de 2012 que recoge la doctrina jurisprudencial sobre las llamadas compras empresariales que, como dice la STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Madrid 344/2020, 16 de Septiembre de 2020
    • España
    • 16 Septiembre 2020
    ...dicha alegación, según la doctrina aplicable al caso, establecida entre otras por la SAP de la sección 2ª de 14 de agosto de 2019 (ROJ: SAP L 708/2019 - ECLI:ES:APL:2019:708), nº : 405/2019, Recurso: 744/2017: "El alegato no puede ser admitido. El escrito de interposición del recurso de ape......
  • SAP Valencia 443/2019, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • 10 Octubre 2019
    ...de prescripción el alegado por la parte demandada, debemos decir que, entre otras, la SAP, Civil sección 2 del 14 de agosto de 2019 (ROJ: SAP L 708/2019 - ECLI:ES:APL:2019:708) Sentencia: 405/2019 - Recurso: 744/2017 Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA en que se ha " ....En este sentido, en ......
  • SAP Navarra 91/2020, 17 de Febrero de 2020
    • España
    • 17 Febrero 2020
    ...del pago cuando hubieran sido realizados, o cuando se hubiesen perjudicado por culpa del acreedor ( Art. 1.170-2 C.C .).( SAP Lérida de 14 de agosto 2019, y La Rioja de 17 de mayo de 2019). Concretamente esta última resolución entiende que la entrega del cheque en sí misma no equivale al pa......
  • SJMer nº 2 316/2021, 9 de Noviembre de 2021, de Murcia
    • España
    • 9 Noviembre 2021
    ...la entrega de la cantidad consignada. Cumple la consignación los presupuestos enunciados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, sección 2ª del 14 de agosto de 2019. Dice así la citada "La respuesta ha de ser negativa pues, como dice la STS de 9 de febrero de 2011 "... siendo ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Escrito solicitando consignación judicial en expediente de jurisdicción voluntaria
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho de obligaciones
    • 1 Febrero 2022
    ...lograr la cancelación de la obligación. [14] Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.Estrictamente, la SAP Lleida 405/2019, 14 de Agosto de 2019 enfatiza los efectos liberatorios de la consignación judicial: "(...) como dice la STS de 9 de febrero de 2011 "... siendo el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR