SAP Zaragoza 333/2019, 13 de Agosto de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:1636
Número de Recurso699/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución333/2019
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000333/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/a

D.FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)

En Zaragoza, a 13 de agosto del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 254/2018, procedente del JUZGADO DE MENORES NÚMERO DOS de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 699/2019, seguido por asesinato, siendo apelantes el menor Carlos Antonio, defendido por la Letrada Carmen Sánchez Herrero ; el menor Luis Alberto representado por la Procuradora María de los Ángeles Prieto Sogo y defendido por la Letrada Mª Pilar Alda Gil

; el menor Juan Carlos defendido por la Letrada Noelia Liroz García ; el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular constituida por Bruno y Agustina ambos representados por el Procurador Jaime López Urdániz y defendidos por el Letrado Carlos A. Vela Martín. Consta designada como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia de fecha 19 de junio del 2019, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:

"Debo declarar y declaro penalmente responsables a los menores Carlos Antonio, Luis Alberto y Juan Carlos de la comisión de un delito de asesinato en concepto de autor material el primero, de cooperador necesario el segundo y de cómplice el tercero, por lo que se impone al menor Carlos Antonio, la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado en Centro de reforma complementada por la medida de tres años de libertad vigilada; al menor Luis Alberto la medida de cinco años de internamiento en régimen cerrado en Centro de reforma complementado con la medida de dos años de libertad vigilada y al menor Juan Carlos la medida de cinco años de internamiento en régimen cerrado en Centro de reforma complementada por la medida de dos años de libertad vigilada y pago, cada uno de ellos, de una novena parte de las costas.

Así mismo los menores Carlos Antonio y Luis Alberto de forma solidaria entre si y de forma conjunta solidaria con los progenitores del primero D. Florencio y Dña. Delf‌ina y la progenitora del segundo, Dña. Emilia como responsables civiles directos, indemnizaran a D. Bruno y a Dña. Agustina en la cantidad de setenta mil euros

(70.000), a cada uno de ellos, a Landelino en la cantidad de veintitrés mil euros (23.000) y a Secundino en la cantidad de veintitrés mil euros (23. 000) e intereses legales. El menor Juan Carlos y sus progenitores D.

Jose Francisco y Dña Virginia deberán responder del abono de dichas cantidades de forma solidaria entre si y subsidiaria respecto de los menores Carlos Antonio y sus progenitores y Luis Alberto y su progenitora.

Así mismo debo absolver y absuelvo a los citados menores de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a grupo criminal o asociación ilícita de los que también eran acusados, con declaración de of‌icio del resto de las costas".

SEGUNDO

La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"En la noche del 17 de Noviembre de 2018 los menores expedientados Carlos Antonio (conocido como Flequi ) y Luis Alberto se reunieron con numerosos amigos en la casa sita en la C/ DIRECCION000 n º NUM000 de esta ciudad, en la que residía la madre de Flequi, con el f‌in de celebrar una f‌iesta de despedida a un amigo que ingresaba en el Centro de reforma. A esta f‌iesta, durante la cual ambos menores consumieron bebidas alcohólicas en cuantía no determinada, se sumó el menor Juan Carlos (conocido como Gamba ).

A una hora no determinada pero ya en la madrugada del día 18, los menores Flequi y Luis Alberto salieron con un grupo de amigos, dirigiéndose a los establecimientos de la zona de la C/ DIRECCION001 cruce con la C/ DIRECCION002, encontrándose allí con Juan Carlos, que había abandonado con anterioridad de la f‌iesta.

A una hora próxima y previa a las 4,29 horas, actuando de común acuerdo y con ánimo de acabar con la vida del joven Romualdo, el menor Luis Alberto entregó a Flequi un arma blanca de la que no constan las características, que éste guardo bajo la ropa, tras lo cual, cruzó de la acera en la que se encontraba con un grupo numeroso de amigos y conocidos, y se dirigió en compañía de dos jóvenes, uno de los cuales era el menor expedientado Juan Carlos, que igualmente conocía la intención de Flequi, hacia la acera de enfrente donde se encontraba, junto a un amigo llamado Ramón, el joven Romualdo de 20 años de edad, con quien Flequi había tenido un incidente en el verano relacionado con su novia y a cuyo término Romualdo le había golpeado en el cuerpo con un cinturón.

Una vez allí el menor Flequi comenzó a provocarle recordándole el incidente del verano, a lo que Romualdo no hizo demasiado caso haciendo ademán de marcharse; aquel entonces se levantó la camiseta y mostró el arma blanca que ocultaba a lo que Ramón le dijo que no "la liara", momento en el que intervino el joven que acompañaba a Flequi, diciéndole para amedrentarle "¿quieres que te apuñale?" separándolo de Romualdo, mientras se oía "mátalo, mátalo"; Juan Carlos mientras tanto se encontraba presente ligeramente detrás de Flequi llegando a decirle " Romualdo no...".

Romualdo entonces se giró para irse dando la espalda a Flequi, momento en el que éste saco el arma blanca y con gran fuerza y violencia, desde detrás se la clavó en la parte exterior del muslo derecho, en la unión del tercio superior y el tercio medio, con un movimiento de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y en dirección ligeramente ascendente, sorprendiendo a Romualdo que no pudo reaccionar ni defenderse, ocasionándole una herida penetrante con afectación de la arteria femoral que le produjo un shock hemorrágico por el que falleció a las 6,00 h del mismo día.

Tras este hecho, Juan Carlos huyó con Flequi del lugar.

El arma blanca utilizada no ha sido recuperada.

No ha sido acreditado que el alcohol ingerido afectada en sus capacidades intelectiva y volitiva al menor Flequi .

No ha sido acreditado que los menores expedientados fueran miembros activos de la banda urbana DIRECCION003 ni que estos hechos respondieran a una decisión de la banda".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de los menores sancionados, de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que constan en los escritos presentados, de los cuales, admitidos que fueron en ambos efectos, se dio traslado a todas las partes que efectuaron las manifestaciones que estimaron pertinentes, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial y señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, que sanciona al menor Carlos Antonio como autor de un delito de asesinato a la medida de ocho años de internamiento en régimen cerrado en centro de reforma complementada por la medida de tres años de libertad vigilada, así como a indemnizar de forma solidaria con el menor Luis Alberto y de forma conjunta y solidaria con sus progenitores a Landelino y a Dña. Agustina en la cantidad de 70.000 euros para cada uno de ellos, y a Landelino y a Secundino en la cantidad de 23.000 euros para cada uno de ellos, junto con los intereses legales correspondientes, se alza la defensa del citado menor alegando dos motivos de apelación: 1) error en la apreciación de las pruebas realizada por la Jueza de Menores y la vulneración del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado en el acto de juicio oral prueba de cargo suf‌iciente acreditativa de que el menor sea el autor de los hechos por los que ha sido sancionado; y 2) para el caso de estimar que el menor debe ser sancionado, infracción de las normas del ordenamiento jurídico que fundamentan el pronunciamiento de condena, ya que a su entender, el menor debió ser sancionado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez.

1) Respecto del primer motivo alegado, hay que tener en cuenta que es el juzgador "a quo" ante el que se celebra el juicio oral y en consecuencia quien recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con las personas intervinientes, por lo que, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba haya realizado el Juez de instancia, al ser el que puede aprovechar al máximo, en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación. Ello supone que para que en la segunda instancia se puedan variar los hechos declarados probados en la primera se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por haber incurrido el juzgador en inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

En el caso analizado no apreciamos error alguno en la apreciación que la Magistrada de instancia realizó sobre las pruebas que se practicaron ante ella en el juicio oral y que le llevaron a la convicción de que el menor Carlos Antonio fue la persona que acuchilló a Romualdo causándole la muerte. Y ello porque la juzgadora se basó en la declaración de la testigo María Milagros, la cual, con independencia de que incurriera en contradicciones sobre la participación de...

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