SAP Pontevedra 458/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2019:1879
Número de Recurso342/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00458/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36039 41 1 2018 0001499

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000420 /2018

Recurrente: Leonor

Procurador: ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO

Abogado: CARLOS DOMINGUEZ PEÑA

Recurrido: Basilio

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: PATRICIA SABORIDO FROJAN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº458/19

En PONTEVEDRA, a 31 de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 420 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 342 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Leonor, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, asistido por el Abogado D. CARLOS DOMINGUEZ PEÑA, y como parte apelada-demandanda, Basilio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA SABORIDO FROJAN, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de DIRECCION000, con fecha 22 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por DOÑA Leonor frente a DON Basilio, al apreciar la excepción de falta de legitimación activa debo declarar y declaro no haber lugar a la modif‌icación de medidas interesada, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por ese Juzgado.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de modif‌icación de medidas presentada por Dª Leonor, en la que pretendía el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de su hija mayor de edad, a cargo del progenitor demandado.

  2. La sentencia de divorcio fue dictada el día 14.1.16. En ella se hizo constar que las partes habían alcanzado un acuerdo conforme al cual la guarda y custodia del hijo menor se atribuía al padre, que continuaría habitando el domicilio familiar, y se estableció una pensión de alimentos a cargo de la madre de 90 euros mensuales, que se incrementarían a 120 euros si la madre llegaba a percibir ingresos mensuales superiores a 600 euros al mes. Respecto de la hija mayor de edad no se pactó pensión alimenticia, acordándose distribuir por mitad sus gastos extraordinarios.

  3. La demanda sostenía que la hija habitaba en compañía del padre, pero en la actualidad había pasado a convivir con la madre, y que no había terminado su formación, por lo que se pretendía la f‌ijación de una suma mensual de 300 euros.

  4. La representación del demandado se opuso a la demanda. En primer lugar se alegaba la falta de legitimación de la madre para pretender la f‌ijación de una pensión de una hija mayor de edad no establecida en la previa sentencia de divorcio. En cuanto al fondo se sostenía que la hija no habitaba con la madre, y que había ya terminado sus estudios, habiéndose incorporado, -si bien se reconocía que sin autonomía económica-, al mercado laboral.

  5. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda con un argumento procesal. En la tesis de la sentencia, no habiéndose f‌ijado en la sentencia de divorcio pensión de alimentos para la hija, la madre carecía de legitimación para pretender su establecimiento en un proceso de modif‌icación de medidas. La sentencia admite como hecho probado que la hija siempre vivió con el demandado tras la ruptura de la convivencia, y que en la actualidad vive en Barcelona en compañía de una tía paterna.

  6. El recurso rechaza dicha argumentación. En un breve alegato, el recurrente considera que resulta posible f‌ijar en el proceso de modif‌icación de medidas la pensión de alimentos no f‌ijada en sentencia, al haber variado las circunstancias. El recurso precisa que la hija vive en Barcelona mientras f‌inaliza sus estudios de master, pero que su residencia permanece...

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