SAP Orense 304/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2019:531
Número de Recurso367/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00304/2019

N10250 PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063 N.I.G. 32054 42 1 2016 0005623

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850 /2016

Recurrente: Dª Tania y D. Feliciano

Procurador: Dª MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: D. FRANCISCO CONDE FERNANDEZ

Recurrido: Dª Violeta

Procurador: Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado: Dª MARIA MONICA LOPEZ FIDALGO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00304/2019

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, seguidos con el n.º 850/16, rollo de apelación núm. 367/18, entre partes, como apelantes D.ª Tania y D. Feliciano, representados por la procuradora D.ª Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado D. Francisco conde Fernández y, como apelada, D.ª Violeta, representada por la procuradora D.ª Paula Cadaveira González, bajo la dirección de la letrada D.ª María Mónica López Fidalgo.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Paula Cadaveira González en representación de doña Violeta contra DON Feliciano y contra DOÑA Tania, a quienes se condena a deshacer las obras ejecutadas y reponer la fachada del edificio a su estado primitivo.

Las costas se imponen a los demandados ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Tania y D. Feliciano recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradigo lo expuesto a continuación.

PRIMERO

En cuanto a la legitimación activa de la demandante, que de nuevo se cuestiona en esta alzada, procede mantener las acertadas consideraciones de la sentencia apelada. La actora acciona en su calidad de titular dominical del piso NUM000 sito en la CALLE000 número NUM001 de esta ciudad, frente al titular del local bajo, destinado a la actividad comercial de café-bar, instando la reposición de la fachada posterior del edificio a su estado primitivo, alterada como consecuencia de la instalación de determinados elementos anclados en dicha fachada (instalación de escalera metálica de tres alturas, anclaje de en un toldo de importantes dimensiones, instalación de un timbre, de un foco proyector de iluminación y de un soporte metálico para televisor) así como a causa de la alteración de la propia estructura de dicho elemento...

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