SAP A Coruña 288/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1818
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0010798

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000618 /2017

Recurrente: BBVA S.A

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Remedios, Aureliano

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A

Nº 288/19

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as. Magistrados:

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000618 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BBVA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, asistido por el Abogado D. PATRICIA NAVARRO MONTES, y como parte demandante-apelada, Remedios, Aureliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre NULIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 BIS de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: - QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Aureliano y de Remedios, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

- DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la cláusula Quinta, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 1 de junio de 1995.

- CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la cláusula Quinta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

- CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, a abonar a la parte actora un total de 381,14 EUROS desglosados de la siguiente forma:

· 234,77 EUROS por aranceles de notaría.

· 146,37 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

Una vez que esta sentencia sea f‌irme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la contratación para su inscripción en el mismo".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento, sentencia de primera instancia y recurso de apelación .

1.1.- La demanda que dio origen al presente procedimiento se formuló por los prestatarios en solicitud de que se declarara la nulidad por abusividad de la condición general quinta de la escritura de constitución de préstamo hipotecario f‌irmada ante el Notario de esta ciudad D. Luis Santiago Gil Carnicer, en fecha 1 de junio de 1995, bajo el nº 1639 de su protocolo, relativa a la imposición de gastos y tributos al prestatario hipotecante. Se solicita que, en consecuencia, se elimine la cláusula litigiosa, teniéndola por no puesta, y conf‌irmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en el Hecho Tercero de la presente demanda; y, se condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula. De modo subsidiario que se declare la nulidad de dicha cláusula litigiosa, eliminándola de la escritura de préstamo hipotecario, teniéndola por no puesta declarando que la demandada está obligada a abonar los gastos relacionados en el Hecho Tercero de la presente demanda; condenándola a abonar un

total de 1.527,97 euros, con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades desde el momento de su pago a la actora.

Dicha suma de 1.527,97 euros, según se concreta en el hecho tercero de la demanda, y con soporte en la documentación aportada, se corresponde con los aranceles del notario (469,54 euros), los del registro de la propiedad (146,37 euros), la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados (649,54 euros) y la factura de tasación del inmueble (262,52 euros).

1.2.- Previamente a la presentación de la demanda la parte actora formuló en fecha 20 de febrero de 2017 reclamación extrajudicial, que no que atendida por la entidad demandada. En la contestación de la demanda formuló oposición, solicitando la íntegra desestimación de las pretensiones, y la expresa imposición de costas a la actora.

En el acto de la audiencia previa la demandante desistió de la reclamación de cantidad derivada del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

1.3.- La sentencia de primera instancia estima la demanda declarando la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y tiene por no puesta la cláusula litigiosa, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a que la suprima de la escritura, y a abonar a la actora un total de 381,14 euros, a que asciende la mitad de los aranceles de notaría (234,77 euros) y la totalidad de los aranceles del Registro de la Propiedad (146,37 euros), con los intereses legales desde que se pagaron y hasta el dictado de la sentencia, e imposición de costas procesales a la demandada. Este último pronunciamiento se sustenta en la consideración de que es aplicable en este caso la doctrina de la estimación sustancial.

1.4.- En el recurso de apelación se impugna: a) El pronunciamiento de imposición de costas a la entidad f‌inanciera. Se alega infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que la estimación de la demanda lo es parcial; b) El pronunciamiento de condena al pago de los intereses legales desde el abono de los gastos. Se alega incorrecta aplicación del artículo 1301 del Código Civil .

La parte demandante se opuso al recurso de apelación, interesando su desestimacion, y manteniendo que, aun cuando no se haya estimado la devolución de la totalidad de la suma de las facturas reclamadas, se habría producido la estimación íntegra al reconocerse la nulidad de la cláusula, por ser ésta la pretensión principal y la devolución de los importes abonados un efecto accesorio.

SEGUNDO

Sobre la imposición de los intereses legales desde el abono de las cantidades por los prestatarios .

La cuestion relativa a los intereses legales sobre las sumas que deben ser...

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