STSJ Galicia , 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:4729
Número de Recurso1009/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación concursal
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001957

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001009 /2019 - CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000480 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Bernardino

ABOGADO/A: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1009/2019, formalizado por la letrada Dª Romina Moreira de la Torre, en nombre y representación de D. Bernardino, contra la sentencia número 538/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 480/2018, seguidos a instancia de D. Bernardino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 538/2018, de fecha doce de noviembre de 218

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Al demandante le fue reconocida pensión de jubilación al amparo de convenios bilaterales (España- Venezuela), con efectos de 1 octubre 2011 (folio 19). SEGUNDO.- El actor presentó solicitud/reclamación previa de complemento a mínimos el 3 mayo 2018 (folio 28 vuelto). TERCERO.-Obra en el ramo de prueba de la demandada hoja de consulta telemática de pensiones del demandante realizada por el INSS, fechada el 18 julio 2018, en que consta para el actor una pensión activa de vejez de

3.000.000 (bolívares) (folio 30).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Bernardino y en virtud de ello declaro el derecho del demandante a percibir complemento por mínimos en los términos y con los límites legales y reglamentarios a dichos complementos como se explica en la fundamentación de esta resolución desde el 3 febrero 2018 y en tanto se mantengan sus requisitos y señaladamente el de no percibir la pensión venezolana que tiene reconocida y condeno al INSS y TGSS al abono del complemento por mínimos en tanto se mantengan las circunstancias de su percepción.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/03/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho demandante a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social de España desde el 3-2-2018.Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora que, en un primer motivo de recurso, al amparo del art.193 b) de la LRJS, solicita la adición...

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