STSJ Galicia , 31 de Julio de 2019
Ponente | MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4729 |
Número de Recurso | 1009/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación concursal |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0001957
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001009 /2019 - CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000480 /2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Bernardino
ABOGADO/A: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1009/2019, formalizado por la letrada Dª Romina Moreira de la Torre, en nombre y representación de D. Bernardino, contra la sentencia número 538/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 480/2018, seguidos a instancia de D. Bernardino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Bernardino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 538/2018, de fecha doce de noviembre de 218
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Al demandante le fue reconocida pensión de jubilación al amparo de convenios bilaterales (España- Venezuela), con efectos de 1 octubre 2011 (folio 19). SEGUNDO.- El actor presentó solicitud/reclamación previa de complemento a mínimos el 3 mayo 2018 (folio 28 vuelto). TERCERO.-Obra en el ramo de prueba de la demandada hoja de consulta telemática de pensiones del demandante realizada por el INSS, fechada el 18 julio 2018, en que consta para el actor una pensión activa de vejez de
3.000.000 (bolívares) (folio 30).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Bernardino y en virtud de ello declaro el derecho del demandante a percibir complemento por mínimos en los términos y con los límites legales y reglamentarios a dichos complementos como se explica en la fundamentación de esta resolución desde el 3 febrero 2018 y en tanto se mantengan sus requisitos y señaladamente el de no percibir la pensión venezolana que tiene reconocida y condeno al INSS y TGSS al abono del complemento por mínimos en tanto se mantengan las circunstancias de su percepción.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/03/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró el derecho demandante a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social de España desde el 3-2-2018.Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora que, en un primer motivo de recurso, al amparo del art.193 b) de la LRJS, solicita la adición...
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...dejó pasar el plazo de silencio sin impugnar después judicialmente el acto presunto denegatorio; a tal efecto citamos STSJ de Galicia de 31 de julio de 2019, rec. 1009/2019, o la de 26 de septiembre de 2019, rec 1933/2019 que señala " No se presentó reclamación previa en plazo en relación a......
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