SAN 99/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3100
Número de Recurso83/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00099/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 99/2019

Fecha de Juicio: 23/7/2019

Fecha Sentencia: 31/7/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000083 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: ASOCIACION DE LA PRENSA DE ALICANTE; UNIO DE PERIODISTES VALENCIANS

Demandado/s: CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN; CC.OO.; STAS, INTERSINDICAL VALENCIANA; FESMC-UGT; MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000085

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000083 /2019

/IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 99/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000083 /2019 seguido por demanda de ASOCIACION DE LA PRENSA DE ALICANTE y UNIO DE PERIODISTES VALENCIANS (letrada Dª Mª Isabel Santos), contra CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACION (letrado D. Juan Carlos Bretones), CC.OO. (letrada Dª Rosa González), STAS INTERSINDICAL VALENCIANA (letrada Dª Nuria Jordán), FESMC-UGT (letrado D. Félix Pinilla), siendo parte el MINISTERIO, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 28-3-2019 se presentó demanda por D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, Procurador de los Tribunales, quien interviene en nombre y representación de la UNIO DE PERIODISTES VALENCIANS y de la ASOCIACION DE LA PRENSA DE ALICANTE, contra el CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACION -SOCIEDAD ANONIMA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y, como interesados FESMC- UGT, STAS INTERSINDICAL VALENCIANA y CC.OO., sobre, IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 21 de mayo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El 11 de junio de 2019, se dictó auto en cuya parte dispositiva declara la competencia del Orden Social de la Jurisdicción y de la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la demanda formulada Llegado el día señalado, ante las dudas sobre la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación con la pretensión de la demanda, se acordó conceder a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que se manifestaran sobre la competencia de esta Sala.

Cuarto

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2019 la sala señalo el 23 de julio de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA contra EL ACUERDO DE DESESTIMACION DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, dictado por el CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACION interpuesto por las demandantes contra la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Presidente del Consejo Rector, por el que se hacen públicas las Bases aprobadas por el Consejo Rector para la constitución de las bolsas de trabajo temporal para la contratación laboral temporal en determinadas áreas o categorías profesionales de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana (SAMC) y en concreto contra la Base Tercera "Baremo de méritos generales" puntos 1.1, 1.2, 1.3 de la misma al entender que la referida base se encuentra viciada de nulidad al violar lo establecido en los artículos 23.2 y 14 Y 103,3 CE, al establecer criterios de acceso diferenciadores y claramente beneficiosos para los trabajadores de la antigua RTVV, con respecto a aspirantes provenientes de otras administraciones públicas, entes públicos o entidades privadas, así como el establecimiento de supuestos diferenciadores de superación de procesos selectivos en la antigua RTVV, y prestación de servicios en el grupo de la antigua RTVV, requisitos de imposible cumplimiento para los demás aspirantes, al no poder aplicarse por igual a todos los partícipes del proceso selectivo, violando de este modo la efectividad del derecho fundamental que en todo proceso selectivo se ha de tener en consideración de forma igualitaria para la totalidad de los aspirantes al mismo. Declare no conforme a derecho el acto impugnado y anule el mismo en todo o en parte, en concreto lo establecido en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de la Base Tercera, y

los efectos que de la mismas se pudieren derivar y que pudieren afectar a quienes hubieren accedido, al amparo de la Resolución recurrida, mediante la contratación llevada a cabo por la demandada, en concreto, anule los mismos, así como el tiempo de servicios prestados, si la norma fuere anulada, condenando a la demandada CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACION VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y SOCIDAD ANONIMA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA a estar y pasar por tal declaración.

Frente a tal pretensión, el CONSEJO RECTOR DE LA CORPORACIÓN VALENCIANA DE MEDIOS DE COMUNICACION, alegó falta de competencia funcional de la Sala y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

STAS, se opone a la demanda, en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, alegó falta de competencia funcional de la Sala, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por los demandados que le han precedido en el uso de la palabra.

CCOO, alegó la excepción de caducidad, se opone la demanda y se adhiere a lo manifestado por los codemandados.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Los baremos impugnados en cuantía máxima para personal que no haya trabajado en RTVV se les da 35 puntos. Los que prestaron servicios en RTVV la cuantía máxima son 45 puntos.

- La mayoría de personas que han impugnado son ex trabajadores de RTVV.

- También las causas de impugnación se han centrado en problemas de titulaciones y de dominio del idioma valenciano.

Hechos pacíficos:

- La SA de Medios de Comunicación Valenciana no es administración sino que forma parte del sector público valenciano.

- En acuerdo de conclusión del periodo de consultas del DCO de 1200 trabajadores se alcanzó el compromiso de recolocación del personal en caso de que se reabriera la TV en dos años.

- La DT9 Ley 6/19 de 15 de junio para atender la necesidad de reapertura urgente de la TV se conforma una bolsa de empleo temporal en que se primará a los ex trabajadores de TVV teniendo en cuenta la antigüedad de acceso a través de oposición y haber trabajado en RTVV.

- La mayoría de periodistas que han superado las pruebas provienen de RTVV.

- Las bases se publican el 4-9-17.

- El recurso de reposición se presentó en plazo y se desestima por resolución de 27-10-17.

- Se formaliza recurso el 12-12-17 y se dicta auto aclaración por Juzgado Contencioso Administrativo núm. 10 de Valencia el 19-2-18, que se notifica a actoras el 22-2-18. La demanda se plantea el 12-3-18.

- El auto del Juzgado Social núm. 5 en que se declara incompetente a favor de la Audiencia Nacional de 20-2-19 se notifica a actoras el 28-2-19.

- La demanda se presenta ante Audiencia Nacional el 18-3-19.

- Antes del proceso se ha contratado a otros trabajadores para la puesta en marcha de equipos necesarios.

- Respecto de las bases, la 1ª antigüedad se otorga 0.07 puntos por mes trabajado al ex trabajador de RTVV;

0.05 puntos a los provenientes de otras administraciones; 0.04 puntos para personas que han trabajado en el sector privado dentro de la misma área.

- No todos los trabajadores de RTVV accedieron por oposición.

- Los estatutos de las actoras tienen ámbito personal que afecta a periodistas.

Séptimo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se publica en el DOGV, la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Presidente del Consejo Rector por las que se hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Rector, para la constitución de las bolsas de empleo temporal, para la contratación laboral temporal, en determinadas áreas o categorías profesionales, de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana y se hace pública su convocatoria. (descripción 7)

SEGUNDO

Por las demandantes se interpuso Recurso de Reposición contra la referida Resolución en dos de octubre del año en curso al entender que la Base Tercera" Baremo de méritos genérales" en los apartados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR