STSJ Galicia , 30 de Julio de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:4704
Número de Recurso2284/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0002363

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0002284 /2019 GA

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 106/2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

RECURRIDO/S D/ña: Emiliano

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2284/2019 interpuesto por el CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO), frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 106/2017 seguidos a instancia de D. Emiliano, contra el CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO), en INCIDENTES DE EJECUCION, siendo la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

En los presentes autos del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, se dictó sentencia el 22-5-2017, declarando nulo el despido con condena al Concello da Fonsagrada del pago de los salarios de tramitación; el demandante solicitó ejecución provisional que así se acordó.

SEGUNDO

La sentencia de este Tribunal, de 31-1-2018 en recurso de suplicación nº 3773/2017, decidió: ESTIMAMOS en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Concello de A Fonsagrada frente a la sentencia de 22 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en autos 764/2016, y revocamos la misma en cuanto al pronunciamiento de nulidad del despido y a la condena al Concello demandado a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación. Todo ello con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la improcedencia del despido del trabajador demandante.

  2. - Se condena al Concello empleador a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre: la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación; o la extinción de la relación laboral, con el abono de una indemnización 4183,55 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera."

TERCERO

El Concello demandado optó por el abono de la indemnización.

CUARTO

El 24-V-2018 el actor solicita se reconvierta la ejecución provisional en definitiva, el pago de la indemnización y de los salarios hasta la notificación de la sentencia de la Sala. Por auto de 8-6-2018 se archiva la pieza de ejecución provisional.

QUINTO

El 15-11-2018 solicita el actor ejecución por 13.75993 €, correspondientes a la indemnización y los salarios del 24-5-2017 al 12-2-2018. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2018 se acordó reintegrar al ejecutante la cantidad de 8.728'12 € ingresada por la parte ejecutada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado así como dar traslado a la ejecutada de dicho escrito.

La diligencia de ordenación de 21-11-2018 tuvo por presentada la documentación aportada por la ejecutada en la misma fecha, de la que dio traslado a la parte ejecutante para alegaciones por 5 días.

SEXTO

En fecha 11 de diciembre de 2018, se dictó DECRETO, en el que se acuerda tener por terminado el procedimiento de ejecución; contra dicho auto se interpuso recurso de revisión por la ejecutada que fue desestimado por Auto de 8 de febrero de 2019 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto desestimatorio del recurso de revisión planteado por el Concello que ratifica la decisión de tener por terminado el proceso de ejecución, se alza la ejecutada en suplicación interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, solicitando la adición de un hecho probado consistente en incorporar el contenido de la resolución de la alcaldía que obra en autos, a los folios 205-206, así como la diligencia de ordenación de 21-11-2018 ya recogida en los antecedentes. La revisión no se admite, por inútil, tratándose de un documento de parte ya incorporado a los Autos y poder ser objeto de examen por la Sala.

SEGUNDO

Con amparo de la letra c) del art 193 de la LRJS, denuncia que el auto recurrido vulnera el artículo

56.1.b ) y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias que cita, por incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la posible obtención por el ejecutante de un nuevo empleo con posterioridad al despido para lo que se solicitó éste aportara informe de vida laboral, lo que revela la improcedencia del archivo de la ejecución acordada en la instancia, que debe dejarse sin efecto, y continuar el procedimiento con el fin de determinar, el importe específico que corresponde percibir al trabajador.

La cuestión ha sido resuelta por sentencia de esta Sala de 9-7-2019 (r. 2282/2019 ) en supuesto análogo al actual (aún referido a otro trabajador), de ahí que, en virtud del principio de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( art. 9.3 Constitución ), sea aplicable lo entonces decidido; así dijimos:

de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios... Son por tanto válidos los argumentos dados por las sentencias de esta Sala de 19 de mayo de 1994 (RJ 1994, 4284 ) y 13 de mayo de 1991 (RJ 1991, 3907). En esta última se indica que la figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria (o si se quiere compensatoria de los salarios dejados de percibir) pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de tal despido y durante la substanciación del proceso correspondiente; por ello, si el trabajador de que se trate, ha trabajado para otra empresa en todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que, en cuanto al montante de ésta, no ha existido perjuicio alguno; y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Así pues, en estos casos desaparece la "ratio...

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