SAP A Coruña 298/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2019:1791
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución298/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2016 0008608

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000727 /2016

Recurrente: MAPARCA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYESAbogado: Recurrido: LEMARQUI SL Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZAbogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 198/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 187/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 727/16, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/APELANTE: MAPARCA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Garaizabal García de los Reyes; como APELADO/DEMANDADO: LEMARQUI, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cama Méndez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 22 de diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes en nombre y representación de Maparca Construcciones y Reformas S.L. contra Lemarqui S.L representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la actora.

Que debo estimar y estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por Lemarqui S.L representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez contra Maparca Construcciones y Reformas S.L. representada por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes.

Debo declarar y declaro que la entidad Maparca ha incumplido en parte las obligaciones derivadas del contrato de fecha 28 de febrero de 2013.

En la escritura que se otorgue entre Maparca y Lemarqui se hará constar de conformidad con la escritura de contrato de obra y constitución onerosa de derecho de sobreedificación de fecha 28 de febrero de 2013 y del acuerdo de la Comunidad de fecha 9 de noviembre de 2012 de la que forma parte, que el inmueble de Lemarqui S.L. pasa a ser el piso séptimo D y el de Maparca el piso sexto D resultante del ejercicio del derecho de sobreedificación, siendo a cargo de Maparca todos los gastos, e impuestos que deriven de la referida escritura, inscripción e integración en el régimen de propiedad horizontal conforme lo pactado en el punto H.

Debo condenar y condeno a la entidad reconvenida a estar y pasar por estos pronunciamientos. Sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la sociedad demandante-reconvenida Maparca se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña en cuanto desestimó su demanda y estimó parcialmente la demanda reconvencional de la sociedad demandada-reconviniente Lemarqui, al llegar a la conclusión de haber incumplido aquélla las obligaciones contraídas con Lemarqui en el contrato de obra y constitución onerosa de derecho de sobreedificación formalizado en la escritura de 28 de febrero de 2013, condenándole a otorgar escritura para con Lemarqui haciendo constar de conformidad con dicho contrato y el acuerdo con la comunidad de propietarios del edificio de 9 de noviembre de 2012 que el piso de Lemarqui pasa a ser el NUM000 y el de Maparca el piso NUM001 resultante del ejercicio del derecho de sobreedificación, siendo a cargo de ésta todos los gastos e impuestos que deriven de la referida escritura.

En su demanda Maparca imputó incumplimiento contractual a Lemarqui y pretendía su condena a otorgar escritura pública de permuta de la finca horizontal número NUM002, piso NUM000, finca registral NUM003

, por la finca horizontal número NUM004, piso NUM001, número NUM005, ambas del mismo edificio a que se refiere el derecho de sobreedificación y el litigio, con los documentos y lo necesario para que Maparca la pueda inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad. Asimismo pedía una indemnización por los daños y perjuicios del retraso en la entrega de la vivienda NUM001 de 400 euros mensuales o la que el Juzgado prudencialmente fijase, desde septiembre de 2015 hasta que se ponga en poder y posesión de la entidad actora; y otra cantidad de más de 8 mil euros por las obras realizadas por Maparca en la vivienda NUM000

, con los intereses legales.

En la demanda reconvencional de Lemarqui se pretendió el incumplimiento contractual de Maparca y su condena a otorgar escritura pública de obra nueva en los términos señalados en la escritura del contrato de 28 de febrero de 2013, de forma que el inmueble de Lemarqui pase a ser el piso NUM000 y el de Maparca el NUM001 resultante del ejercicio del derecho de sobreedificación, siendo a cargo de ésta todos los gastos notariales y registrales de la declaración do obra nueva e integración en régimen de propiedad horizontal y de todos los gastos e impuestos derivados del ejercicio del derecho de sobredificación. También pidió una indemnización por daños y perjuicios del incumplimiento del plazo estipulado de entrega de la vivienda

NUM000 de 410 euros mensuales o la que el Juzgado señale, desde febrero de 2014 hasta la efectiva entrega, más intereses legales.

SEGUNDO

La sentencia planteó las pretensiones y posturas de las respectivas partes litigantes en la controversia. Declaró probados una serie de hechos de interés para la resolución del caso enjuiciado:

1- Lo acordado en la junta de la comunidad de propietarios de 9 de noviembre de 2012 en orden a la ejecución de una serie de obras del presupuesto de Maparca y la venta en documento público a ésta del derecho de sobreedificación a cambio de realizar las obras y asumir los demás gastos, aunque pagando la comunidad la diferencia de 34.800 euros, haciéndose entrega a cada comunero, respecto a las obras de ampliación de la planta NUM006 y construcción de la planta NUM007, de una relación con todas las fincas del edificio con su superficie, cuota actual y la aproximada posterior a la ejecución de las obras, así como el reparto del dinero a pagar, y las superficies de las plantas NUM006 NUM007 . También se acordaron los plazos para la solicitud de la licencia de obra y la finalización de las obras desde su concesión.

2- Lo otorgado y estipulaciones de la escritura pública de contrato de obra y constitución onerosa de derecho de sobreedificación de 28 de febrero de 2013 entre Maparca y la comunidad de propietarios, así como con los dueños de los pisos NUM006 o NUM008, NUM009 e NUM010, Luis Pablo y Doña Patricia, respectivamente. Todo ello en línea con lo acordado en la mencionada junta. Y entre otras cosas comprensivo de las obras de desmontaje y reconstrucción de la planta NUM015, con la sustitución de cubierta y terrazas, sobre la planta que se construya en ejecución del derecho de sobreedificación, los plazos, y los gastos e impuestos de cuenta de Maparca.

3- El presupuesto de las obras de Maparca de 5 de noviembre de 2012.

4- El hecho de haber sido Don Fernando, (representante legal de Lemarqui, dueña del piso NUM011 y NUM012 ), en la fecha de los acuerdos presidente de la comunidad y administrador único de la sociedad de arquitectura que elaboró el proyecto básico y de ejecución, además de llevar la dirección de la obra.

5- La solicitud y concesión de la licencia de obras el 27 de marzo y 14 de mayo de 2013, respectivamente.

6- La solicitud de Don Fernando al ayuntamiento de 8 de julio de 2013 solicitando prórroga para presentar el proyecto de ejecución.

7- El acta de replanteo y comienzo de obra el 14 de agosto de 2013.

8- El certificado final de obra parcial de zonas comunes, rehabilitación y ampliación de edificio de viviendas de 5 de junio de 2015.

9- La escritura otorgada por Maparca el 24 de julio de 2015, declarando la ampliación de obra nueva en construcción en ejecuciónn del derecho de vuelo, y el acta notarial de 3 de septiembre de 2015, de terminación de obra, resultando tras la reconstrucción y ampliación de la planta NUM006 y la construcción y elevación de una planta más, la NUM007 NUM015 (pisos NUM000 e NUM010 ).

10- El requerimiento notarial de Maparca a Lemarqui de 1 de septiembre de 2015 para otorgar escritura de permuta del piso NUM000 por el NUM001, y la oposición por haber transcurrido el plazo y otras cuestiones a concretar en su momento.

11- La escritura de 3 de septiembre de 2015 de entrega por Maparca a Doña Patricia la vivienda NUM007 NUM010, adquiriendo aquélla coma contraprestación el NUM006 NUM010 .

12- La obtención de la licencia de primera ocupación de 27 de marzo de 2017, recurrida en reposición por Lemarqui.

A continuación la sentencia de primera instancia dedicó su fundamento 3º a la valoración de las pruebas, incluyendo las manifestaciones de Don...

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