STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:3435
Número de Recurso2228/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01460/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0001491

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002228 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000496 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Florian ABOGADO/A: RAMON JUAN CARRO HURTADO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, FREMAP, MUTUA ASEPEYO, PANIFICADORA SAN HONORATO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA, JESUS MIGUEL DE ROMAN DIEZ,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 2228/18-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 29 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2228/18, interpuesto por D. Florian contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, de fecha 23 de mayo de 2018, recaída en Autos núm. 496/17 y acumulados 551/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente INSS, TGSS, MUTUAS FREMAP y ASEPEYO y PANIFICADORA SAN HONORATO S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Mutua Fremap, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y acumulados los autos 551/17 seguidos a virtud de demanda planteada por D. Florian, se celebró el juicio y se dictó Sentencia, desestimando ambas demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Florian, nacido el NUM000 de 1960, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de jefe fabricación pan, estando encuadrado en el RG, sufrió un accidente de trabajo, el 18 de julio de 2002, cuando trabajaba para la empresa Panificadora San Honorato, S.L.; dicha empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Fremap, en virtud del correspondiente convenio de asociación, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente y tras los trámites correspondientes, mediante Resolución INSS-León de 2 de julio de 2003, se le declaró afecto a incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, con cargo a Fremap, por padecer: "Limitación de movilidad codo y muñeca izquierda Limitación de la extensión del tobillo izquierdo por neuropatía severa e incompleta del nervio ciático común izquierdo y fascículo abducens externo y leve del L. interno. Cicatrices en ESI y abdomen, Esplenectomía"

TERCERO

A partir de 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2016 continuó su vida laboral como socio administrador de la empresa Adricar Panadería, S.L., encuadrado en el RETA; siendo la Mutua aseguradora Asepeyo; con fecha 1 de abril de 2016 inició proceso de incapacidad temporal, que lo fue por contingencias comunes al no tener contratada la cobertura de accidente de trabajo en el RETA, finalizando el 23 de enero de 2017, por alta médica con propuesta de incapacidad.

CUARTO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM002, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 14 de marzo de 2017, se le declaro afecto a incapacidad total por accidente de trabajo, para su profesión habitual (jefe fabricación pan), en RG, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente, en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.015,00 euros mensuales, efectos del día 1 de marzo de 2017, declarando la responsabilidad de la Mutua Fremap; posteriormente se le reconoció el incremento del 20%.

QUINTO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 10 de febrero de 2017, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura-luxación de cadera izquierda. Coxartrosis izquierda pendiente de intervención. Coxartrosis de cadera derecha intervenida el 06-10-2016, mediante artroplastia total de cadera derecha con prótesis no cementada. Neuropatía severa e incompleta de ciático izquierdo y ciático popliteo externo y leve en el interno. Fractura radio-cubital izquierda. Rotura esplénica"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación de la movilidad de codo y muñeca izquierda >50%. Limitación de la extensión del tobillo izquierdo por lesión neurológica. Esplenectomaia. Limitación severa de movilidad en cadera izquierda sobre todo en rotaciones y abducción, dolorosa. Limitación de la movilidad en cadera derecha todavía mayor del 50% dolor al forzar la movilidad". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral del demandante.

SEXTO

Para el caso de que procediera la IPA por EC, la Entidad Gestora fijó la base reguladora en 1.727,60 euros; para el caso de estimación la pretensión subsidiaria del beneficiario, de concesión de una IPT_EC en RETA, la base reguladora, según la Entidad Gestora, sería de 1.366,14 euros mensuales; datos con los que han mostrado su conformidad las partes, salvo el beneficiario, que fijó la base reguladora para ambas hipótesis en

2.277,49 euros.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional social.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Florian, fue impugnado por Mutua Fremap. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del art 193 LRJS, interesa la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, con propuesta de redacción alternativa del siguiente tenor " Para el caso de que procediera una sola...

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