STSJ Galicia , 29 de Julio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:4762
Número de Recurso1539/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004373 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001539 /2019IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000860 /2015

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, Bárbara

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AGENOR MANTENIMIENTOS SA

ABOGADO/A: ROBERTO RUIZ DE ERENCHUN VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001539 /2019, formalizado por el/la LETRADA DE LA UNIVERSIDAD DE AS CORUÑA,, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000860 /2015, seguidos a instancia de Bárbara frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, AGENOR MANTENIMIENTOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bárbara presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, AGENOR MANTENIMIENTOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Bárbara viene prestando sus servicios para la entidad AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. (en adelante agenor) con contrato indefinido (conversión del contrato de 3-12-12) desde el día 1-12-13 con la categoría profesional de auxiliar administrativa con jornada de 20 h/semana y 660,67 € brutos mensuales (clausula 1°, 2° y 30)

Desde el día 1-2-15 pasa a prestar servicios a tiempo completo y percibiendo un salario de 1.581,79 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (nóminas)

SEGUNDO

Con anterioridad prestó sus servicios para la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA (en adelante UC) a través de un convenio de colaboración como profesional de apoyo en la gestión administrativa, grupo 1, desde el día 1-7-10 al 31- 1210 (doc n° 36 y ss. prueba UC) . Posteriormente, a través de contrato suscrito entre la Universidad y Health In Code (contrato de 1-1-11, doc n° 50 prueba UC) con la categoría de licenciada, grupo 1, como personal de apoyo de gestión de documentación, desde el día 1-2-11 hasta el día 31-12-11 (doc n° 57 y ss prueba UC), siendo prorrogado desde el día 1-1-12 hasta el día 30-11-12.

Los anteriores servicios se prestaron en la Secretaría de los Servicios de Apoyo a la Investigación del Campus de Elvíña.

TERCERO

El día 3-12-12 es contratada por agenor a través de contratación temporal eventual con jornada de 20h/semana con la categoría de auxiliar administrativa para "trabajos de investigación para el campus universitario de Santiago de Compostela".

CUARTO

El contrato de servicios entre agenor y UC se adjudica en fecha 21-1-11, se firma contrato en fecha 31-1-11 (doc n° 3 prueba agenor), el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido, para el mantenimiento de equipos e instalaciones de carácter científico y de laboratorio para los campus de A Coruña y Ferrol de la Universidad de A Coruña y de conformidad con las cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, las cuales constan en autos (doc n° 96 y ss y 114 y ss prueba UC) y se tienen aquí por íntegramente reproducidas, en aras a la brevedad.

Por Resolución de 14-1-13 se aprobó la prórroga del contrato por dos años. .,.

QUINTO

Las funciones de la actora, principalmente, consistían en facturación de los trabajos de laboratorios, facturación de gases de la empresa que los suministraba, se . encargaba de las visitas que realizaban los centros o personas a los laboratorios y, más en concreto, las que se acreditan en el informe de fecha 25-5-15 (doc n° 6.2.2 prueba actora), informe que se tiene aquí por íntegramente reproducido.

SEXTO

La referidas funciones las realizaba, desde 2010, en la oficina de coordinación de laboratorios, en la Secretaria Técnica del SAI (Servicios de Apoyo a la Investigación), estando en la dependencias de la planta 0, donde se encontraban varios despachos con otros trabajadores y la persona más inmediata que deba las órdenes, Dª Gracia y, con anterioridad D. Evaristo . La materia que utilizaba la actora era de la UC, como la del resto de los trabajadores, tenía clave de acceso para la utilización de correo electrónico común de los

trabajadores de la UC y para los sistemas informáticos utilizados. La vacaciones se coordinaban con las del resto de trabajadores de la UC y se las concedía agenor, así como las tramitación de las altas y bajas médicas. El resto de trabajadores de agenor, personal técnico, se encontraba en la planta -3.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por Bárbara contra la entidad AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. y la UNIVERSIDAD DE A CORONA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre estas entidades, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho de la actora a adquirir la condición de personal laboral indefinido de la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA desde el día 3-12-12 debiendo ser remunerada conforme al convenio colectivo de la Universidad de A Coruña referente al personal de administración y servicios y trienios que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDAD DE A CORUÑA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas Agenor Mantenimientos S.A. y la Universidad de A Coruña, condenándolas a estar y pasar por esta declaración y a reconocer el derecho de la actora a adquirir la condición de personal laboral indefinido de la Universidad de A Coruña desde el día 3-12-12, debiendo ser remunerada conforme al convenio colectivo de la Universidad de A Coruña referente al personal de administración y servicios y trienios que correspondan.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación parcial de la sentencia y que se declare que la fecha de antigüedad de la actora es la de 1 de julio de 2010 .

Igualmente se alza la representación de la Universidad de A Coruña, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva a la recurrente de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postula la parte actora la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado segundo, para que quede así redactado: " "Con anterioridad prestó sus servicios para la Universidad de A Coruña (en adelante UC) a través de un convenio de colaboración como profesional de apoyo en la gestión administrativa, grupo 1, desde el día 1/7/10 al 31112110 (doc. n° 36 y ss pruba UC) mediante un contrato eventual cuyo objeto era "Acreditación de ensaios químicos de augas residuais segundo a norma UNE-EN ISO/IEC 17025", realizando "apoio en xestión da documentación para a acreditación de ensaios para os Servizos de Apoio á Investigación (SAI) ". Posteriormente, a través de contrato suscrito entre la Universidad y Health In Code (contrato de 1/01/11, doc. 50 prueba UC) con la categoría de licenciada, grupo 1, como personal de apoyo de gestión de documentación, desde el día 112111 hasta el día 31/12/11 (doc. n°57 y ss prueba UC) mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "Acordo de colaboración entre Health in Code e a UDC para o proxecto: "Validación dun chip de diagnóstico xenético de miocardiopatías familiares". Objeto del contrato: "Apoio en xestión da documentación para a validación de ensaios para "os Servizos de Apoio á Investigación (SAI) ", siendo prorrogado desde el día 1/01/12 hasta el día 30/11/12.

Los anteriores servicios se prestaron en la Secretaría de los Servicios de Apoyo a la Investigación del Campus de Elviña. ", con base en los documentos 1.5 y 1.6 de la prueba de la parte actora, así como en la prueba de la demandada.

Con el mismo amparo procesal, la representación de la Universidad de A Coruña pretende igualmente la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados quinto y sexto.

En el quinto peticiona que se sustituya...

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