STSJ Comunidad Valenciana 357/2019, 29 de Julio de 2019
Ponente | MARIA LOURDES PEREZ PADILLA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:3144 |
Número de Recurso | 763/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 357/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
S E N T E N C I A NUM. 357/19
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 763/16, interpuesto por la entidad Sociedad Patrimonial Jumat S.L representada por la procuradora Doña Catherine Biasoli Lopez y defendida por el Letrado Don José María Segura contra la desestimación presunta de la reclamación económica administrativo interpuesta el 09/03/2016 contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 27/02/2014 por la citada entidad interesando la nulidad del valor catastral de la finca sita en Benicasim ( Castellón) CALLE000 numero NUM000 con referencia catastral NUM001 por entender que el calor catastral del suelo consignado por importe de 232.824,97 euros infringia el articulo 7.2.b ) y 23 de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso: se deje sin efecto el acto de valoración del inmueble sito en Benicasim ( Castellón) CALLE000 numero NUM000 con referencia catastral NUM001, declarando nulo el valor catastral fijado por infringir el articulo 23.2 de la Ley de Castro Inmobiliario al ser el valor catastral superior al valor de mercado, todo ello con efectos desde el ejercicio 2014.
Por la Abogada del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso al amparo del articulo 69 c) y e) y, subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de las resolución impugnada de adverso imponiendo las costas a la parte recurrente.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 29.05.19.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra " la desestimación presunta del TEAR de Valencia de la reclamación economica administrativa contra la desestimacion presunta de la solicitud presentada por la hoy recurrente de fecha 27 de febrero de 2014 dirigida al Catastro de Castellón.
El objeto del recurso es la desestimacion presunta del TEAR contra la desestimacion presunta de la solicitud presentada por la hoy recurrente de fecha 27 de febrero de 2014 dirigida al Catastro de Castellón.
La pretension ejercitada por la recurrente es la declarativa de no conformidad a derecho del acto de valoración del inmueble sito en Benicasim ( Castellón) CALLE000 numero NUM000 con referencia catastral NUM001
, y nulidad del valor catastral fijado con efectos desde el ejercicio 2014.
Dicha pretensión se fundamenta en la infracción del articulo 23.2 de la Ley de Castro Inmobiliario al ser el valor catastral superior al valor de mercado.
Frente a dicha pretensión, el Abogado del Estado opone expresamente los siguientes motivos de impugnación:
Inadmisibilidad del recurso: Haciendo notar que el Catastro si respondio a la solicitud del interesado por escrito de 2 de marzo de 2015 fundamentada en informe de 24 de febrero de 2015, opone la inexistencia de acto administrativo impugnable ( art 69.c) de la LJCA, así como, extemporaneidad al amparo del articulo 69.e) de la citada ley del recurso contencioso administrativo interpuesto en marzo de 2016 en tanto la comunicación del Catastro es de fecha 2 de marzo de 2015.
Subsidiariamente, se esgrime la inadecuación del procedimiento de subsanación de discrepancias para decretar la nulidad del valor catastral fijado, así como, de forma subsidiariamente, la existencia de presunción de certeza del valor catastral del inmueble, siendo parcial el informe pericial de parte aportado por la recurrente, en tanto, es emitido por el apoderado de la entidad y, asimismo, erróneo en tanto, parte de unos datos ( superficie y construcción) muy inferiores a los reflejados en el Catastro.
La Sala da por acreditado los siguientes hechos:
-El 27 de febrero de 2014 la actora presenta escrito por el que solicita: "...la revisión del valor catastral del suelo del citado inmueble sito en Benicassim( Castellon) que se relaciona en la alegación primera de este escrito ( 232.824,97 euros) que figura en la liquidación anula del IBI del ejercicio 2014 respectivo, que se impugna en tanto supera notoriamente el valor de mercado...al objeto de que se anule y fije otro... interponiendo recurso especial de revisión del articulo 216 y 221 de la LGT por considerar que excede notoriamente del valor de mercado ....a fin de que se proceda a la revisión de dicho valor catastral por lo que solicita: se tenga por interpuesto recurso de revisión anunciado y con estimación de las alegaciones se proceda a la revisión del valor catastral del inmueble referenciado anulando el valor del suelo que figura en el IBI del ejercicio 2014. Se aporta informe de 12 de febrero de 2014 emitido por arquitecto en el que se estima un valor catastral de 208.205,53 euros (58.121,82 euros de valor de suelo).
-El 24 de febrero de 2015 el inspector de la gerencia territorial del catastro correspondiente emite informe proponiendo no incoar el procedimiento de subsanación de discrepancia al ser conformes con la ponencia de valores. ( aclarando que por aplicación de los coeficientes de reducción de valores para Benicassin con efectos 2014 se aplicara una reducción del 20%.
-El día 2 de marzo de 2015, la Gerencia territorial comunica que Visto el escrito presentado por Valeriano
...en representación de SOCIEDAD PATRIMONIAL JUMAT S.L..., en el que manifiesta su disconformidad con la descripción catastral de los inmuebles que se relacionan, esta Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, le comunica que el procedimiento de subsanación de discrepancias únicamente puede iniciarse de oficio cuando la administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral del inmueble y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar, sin que la...
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